Servicios

Servicios

24 de septiembre de 2013

Impuesto a las ganancias. Según las NIIF

Alcance: Los impuestos a las ganancias incluyen todos los impuestos de cada país y extranjeros sobre la utilidad sujeta de impuestos, que deba pagar una entidad. También incluyen las retenciones de impuestos a pagar por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto en las distribuciones a la entidad que informa. El impuesto corriente es el impuesto por pagar originado en las ganancias o pérdidas del periodo corriente o de periodos anteriores. El impuesto diferido, es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros; generalmente, como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.

Reconocimiento, medición y otros aspectos: Los pasivos y activos tributarios corrientes se reconocen para los impuestos del período actual y anterior. Son medidos con la tarifa tributaria, aplicable a la fecha de presentación del reporte. Se tiene en consideración el efecto de todos los resultados posibles de una revisión, por parte de las autoridades tributarias.
• Las diferencias temporales surgen de las diferencias entre los valores en libros y las bases tributarias de activos y pasivos.
• La base tributaria de un activo asume la recuperación del valor en libros, mediante la venta al final del período de presentación del reporte. La base tributaria de un pasivo asume la liquidación del valor en libros al final del período de presentación del reporte.
• Los pasivos (activos) tributarios diferidos se reconocen por:
a) todas las diferencias temporales que, en el futuro, puedan incrementar (reducir) la utilidad sujeta a impuestos y
b) el cargo de las pérdidas tributarias de los créditos tributarios no-utilizados, excepto por las diferencias temporales asociadas con:
• Activos o pasivos para los cuales la entidad espere recuperar o liquidar el valor en libros, sin afectar la utilidad sujeta a impuestos
• Ganancias no remitidas provenientes de subsidiarias en el extranjero, sucursales, asociadas y negocios conjuntos en la extensión en que la inversión sea esencialmente de duración permanente
• E l reconocimiento inicial de la plusvalía.
• La provisión por evaluación se reconoce contra los activos tributarios diferidos de manera que el valor en libros neto sea igual a la cantidad más alta, más probable, que no sea recuperada.
• Los activos y pasivos tributarios diferidos se miden a una cantidad que incluye el efecto de los resultados posibles de una revisión, por parte de las autoridades tributarias, usando las tarifas tributarias promulgadas que se espera apliquen, cuando se realice el activo tributario diferido o se liquide el pasivo tributario diferido.
• Los activos y pasivos tributarios corrientes y diferidos no se descuentan.
• El pasivo corriente y diferido se reconoce en utilidad o pérdida como gasto por impuestos, excepto en la extensión en que el impuesto sea atribuible a un elemento de ingresos o gastos reconocidos como otros ingresos comprensivos o un elemento que se reconozca en patrimonio.

• Los impuestos retenidos, pagados a las autoridades tributarias por los dividendos pagados, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario