Ley 222 de 1995
ARTICULO 45. RENDICION DE CUENTAS. Los administradores deberán rendir cuentas
comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente
a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano
que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados
financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.
La aprobación de las cuentas no exonerará
de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores
públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.
ARTICULO 46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE
EJERCICIO. Terminado cada ejercicio contable,
en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores
deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o
improbación, los siguientes documentos:
1. Un informe de gestión.
2. Los estados financieros de propósito
general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3. Un proyecto de distribución de las
utilidades repartibles.
Así mismo presentarán los dictámenes sobre
los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o
por contador público independiente.
El informe de
gestión deberá contener
Ley 222 de 1995
ARTICULO
47. INFORME DE GESTION. El informe de
gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios
y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente
indicaciones sobre:
1. Los acontecimientos importantes
acaecidos después del ejercicio.
2. La
evolución previsible de la sociedad.
3. Las
operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El
estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de
autor por parte de la sociedad.
El
informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban
presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo
compartieren.
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