Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a
través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Deben
presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a
través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y
usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 (no son contribuyentes los fondos de inversion, los fondos de valores y los fondos comunes) y 23-2 (no son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantias) del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o
privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los
Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito
aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes
especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación
exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar
requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los
concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de
correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban
presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir
factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los
juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales
y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades
públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información exógena de
acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la
declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones
informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y
contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual
señalados en los numerales anteriores.
Los contribuyentes, responsables, agentes de
retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente
Resolución deberán presentar las declaraciones a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la
calidad o condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar.
Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Proxima entrega
Inicio de la obligación para los contribuyentes,
responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la
adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario