Recordemos que para los cálculos de retención se debe tener en cuenta los pagos no constitutivos de salario y si efectúa aportes voluntarios a fondos de pensiones, entre otros.
Este tema de la Ley 1450, se trato en este blogger, el 07 de agosto de 2011, y que para mayor ilustración recomiendo volver a retomar y de esta forma, seguramente se le dará mayor comprensión.
Efectuando el cálculo de acuerdo a la Ley 1450, si el trabajador recibe, por honorarios o servicios, hasta $2.697.000, no se le descuenta retención en la fuente.
De ahí en adelante es beneficiado, observemos el siguiente ejemplo, basados en el UVT (25.132) de este año 2011:
Si por honorarios ó servicios, recibe $3.000.000 mensual, la retención seria $51.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $300.000, servicios (6%) $180.000.
Podríamos seguir jugando con las cifras, y conforme al UVT de este año 2011, llegaríamos a la conclusión, que la retención se equilibra por remuneración para servicios en $4.275.000, y para honorarios en $5.430.000.
De estas cifras en adelante, el trabajador ya no es beneficiario de la Ley 1450, y debería solicitar que le efectúen la retención por el método antiguo, y observemos con el siguiente ejemplo, que pasa:
Si por servicios, recibe $4.300.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $263.000.
La retención por el método antiguo, servicios (6%) $258.000, menor que $263.000
Si por honorarios, recibe $5.500.000 mensual, la retención por la Ley 1450, seria $560.000.
La retención por el método antiguo, por honorarios (10%) $550.000, menor que $560.000.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas
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