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6 de enero de 2011

CUANDO EL COMERCIANTE, CONTADOR, Y EL REVISOR, SON MULTADOS.

Normatividad
Sanciones por violación de las normas
Según la normatividad del código del comercio. “Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia”.
En los libros de comercio se prohíbe:
1)    Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;

2)    Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;

3)    Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;

4)    Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y

5)    Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
Hará incurrir al responsable en una multa hasta de cinco mil pesos que impondrá la cámara de comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades (1), según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán, además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve.
 (1)  La Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO
VALIDEZ LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.

En materia civil, aún entre comerciantes, dichos libros y papeles sólo tendrán valor contra su propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no lo rechace en lo que le sea desfavorable.

CUESTIONES MERCANTILES CON PERSONAS NO COMERCIANTES. En las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros sólo constituirán un principio de prueba en favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas legales.
RESPONSABLES
Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas infracciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si éste incurriere en culpa.

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