DECRETO 2277 DE 2012
ARTICULO 5. Requisitos especiales para los
productores de leche, carne y huevos que realicen operaciones exentas. Conforme
con lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 815 y 850 del Estatuto
Tributario, los productores señalados en el artículo 440 ibídem, podrán
solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las
declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos
relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto y su reglamentario Decreto
1949 de 2003, cumpliendo además de los requisitos generales, los siguientes:
PRODUCTORES DE CARNES
1. Para
efectos de establecer el número de animales, efectivamente, sacrificados se
deberá allegar una relación de las guías, documentos o facturas de degüello
expedidas al solicitante de la devolución, con especificación del número de
animales sacrificados, la fecha de expedición del documento, el valor y pago de
los impuestos de degüello de ganado mayor y menor o la cuota parafiscal del
Fondo Nacional Avícola -FONAV-, según sea el caso.
2. Certificación
expedida por Contador Público o Revisor Fiscal, en la cual se indique lo
siguiente:
a) Número
de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en
la fecha
de sacrificio;
b)
Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados
por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando:
nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la
expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA
a la que estuvo sujeta la operación;
c)
Relación discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas
según tarifas, realizadas por el responsable.
3.
Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o
privada que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá
contener lo siguiente:
a) Nombres y
apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;
b) Nombres y
apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;
c) Tipo y número de animales sacrificados y
fechas de sacrificio.
Parágrafo.
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o
compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el
artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales,
igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de
este numeral.
4.
Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la
actividad.
PRODUCTORES DE LECHE Y DE HUEVOS
Certificación
expedida por Contador Público o Revisor Fiscal en la cual se indique lo
siguiente:
a) La
calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con
lo previsto en el artículo 440 del Estatuto Tributario;
b)Relación
discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según
tarifas, realizadas por el responsable;
c)
Relación de las facturas de compra de bienes y/o de servicios gravados
utilizados por el productor, según el artículo 440 del Estatuto Tributario,
indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha
de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo
sujeta la operación y fecha de su contabilización;
d) Monto
del IVA asumido de conformidad con el literal e} del artículo 437 del Estatuto
Tributario, que tenga la calidad de descontable por generarse sobre bienes o
servicios que constituyen costo o gasto de la actividad.
e)
Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizo la
actividad.
Parágrafo.
Los responsables del impuesto sobre las ventas, personas naturales que
no ejercen actividades mercantiles, no están obligados a allegar la certificación
expedida por Contador Público o Revisor Fiscal a que se refiere este artículo.
Dicha información deberá ser suministrada a la Administración Tributaria
mediante una relación suscrita por la misma persona natural, con base en los
respectivos soportes.
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