RESOLUCIÓN NÚMERO 000113 (31 OCT. 2012)
ARTICULO 1. Información a suministrar por las bolsas de valores. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional
Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año
gravable 2012, de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor acumulado de
las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año
gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
ARTICULO 2. Información a suministrar por los comisionistas de
bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar por el año
gravable 2012, la información de cada una de las personas o entidades que
efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás
papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de
pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas
operaciones, en el FORMATO 1042, versión 7, indicando:
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se
efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien
se efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.
Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando
los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en
dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con
identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43. Los campos de dirección,
departamento y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo. Las transacciones realizadas con los
bonos pensionales no deben reportarse.
ARTICULO 3. Unidad monetaria para la presentación de la
información. Los valores se deben informar en pesos,
sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 4. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la información a que se refiere el
artículo 625 del Estatuto Tributario, será establecido por el Gobierno
Nacional.
Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628
del Estatuto Tributario, solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse
en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran
Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate
de una persona jurídica y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
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PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y
PERSONAS NATURALES:
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ÚLTIMO DÍGITO FECHA
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ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
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1 09 de Abril de 2013
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96 a 00 24 de Abril de 2013
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2 10 de Abril de 2013
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91 a 95 25 de Abril de 2013
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3 11 de Abril de 2013
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86 a 90 26 de Abril de 2013
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4 12 de Abril de 2013
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81 a 85 29 de Abril de 2013
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5 15 de Abril de 2013
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76 a 80 30 de Abril de 2013
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6 16 de Abril de 2013
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71 a 75 2 de Mayo de 2013
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7 17 de Abril de 2013
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66 a 70 3 de Mayo de 2013
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8 18 de Abril de 2013
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61 a 65 6 de Mayo de 2013
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9 19 de Abril de 2013
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56 a 60 7 de Mayo de 2013
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0 22 de Abril de 2013
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51 a 55 8 de Mayo de 2013
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46 a 50 9 de Mayo de 2013
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41 a 45 10 de Mayo de 2013
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36 a 40 14 de Mayo de 2013
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31 a 35 15 de Mayo de 2013
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26 a 30 16 de Mayo de 2013
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21 a 25 17 de Mayo de 2013
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16 a 20 20 de Mayo de 2013
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11 a 15 21 de Mayo de 2013
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06 a 10 22 de Mayo de 2013
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01 a 05 23 de Mayo de 2013
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ARTICULO 5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser
presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma
digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá
utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por las
entidades externas.
ARTICULO 6. Contingencia. Cuando por
inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la
presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma
virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la
DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma
digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación
virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y
Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no
disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente
con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En
este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos
establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello
implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente
antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de
fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General
podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo
deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la
presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información,
deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los
medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la
extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los
sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
Los daños en el
mecanismo de firma con certificado digital.
El olvido de las
claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de
declarar.
El no agotar los
procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de
Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la
activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de
firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por
quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la
solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles
al vencimiento.
ARTICULO 7. Sanciones. Cuando no se suministre la
información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente
errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las
sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá
enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los
formatos establecidos en los anexos Nos 45 y 46 de la Resolución 11425 de
Octubre 31 de 2011, los cuales se entienden como parte integral de la presente
resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se
debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la
DIAN.
Para diligenciar la casilla país de residencia o domicilio, se
deben utilizar los códigos de la tabla “Países”, los cuales se encuentran para
su consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Otros servicio
informáticos \ Tablas Paramétricas.
ARTICULO 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
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