RESOLUCIÓN
NÚMERO 000115 (31 OCT. 2012)
ARTICULO
1. Información a suministrar por los Notarios. Los
Notarios deberán proporcionar la información relativa a las operaciones
realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de
cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o
derechos durante el año 2012, independientemente del valor de la transacción.
ARTICULO
2. Contenido de la información. La información de los enajenantes se debe
relacionar en el FORMATO 1032, versión 8, indicando:
1. Código
de los actos y negocios sujetos a registro.
2.
Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito
de verificación.
4.
Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número
de la escritura.
6. Valor
de la enajenación.
7. Fecha
de la Transacción. (AAAAMMDD).
8. Año de
adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
9. Valor
de la retención en la fuente practicada.
10.
Identificación de cada uno de los adquirentes.
11.
Dígito de verificación.
12.
Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13.
Número de adquirentes.
14.
Número de enajenantes.
15.
Notaría número.
16.
Código municipio de ubicación de la Notaría.
17.
Código departamento de ubicación de la Notaría.
Parágrafo
1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes
o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas
en el FORMATO 1001 Pagos y Retenciones Practicadas Por Operaciones Propias
versión 8, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin
perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros
conceptos.
Parágrafo
2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados
de acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los
establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado
y Registro.
ARTICULO
3. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores
se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO
4. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información
solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos
dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
|
96 a 00 24 de Abril de 2013
|
91 a 95 25 de Abril de 2013
|
86 a 90 26 de Abril de 2013
|
81 a 85 29 de Abril de 2013
|
76 a 80 30 de Abril de 2013
|
71 a 75 2 de Mayo de 2013
|
66 a 70 3 de Mayo de 2013
|
61 a 65 6 de Mayo de 2013
|
56 a 60 7 de Mayo de 2013
|
51 a 55 8 de Mayo de 2013
|
46 a 50 9 de Mayo de 2013
|
41 a 45 10 de Mayo de 2013
|
36 a 40 14 de Mayo de 2013
|
31 a 35 15 de Mayo de 2013
|
26 a 30 16 de Mayo de 2013
|
21 a 25 17 de Mayo de 2013
|
16 a 20 20 de Mayo de 2013
|
11 a 15 21 de Mayo de 2013
|
06 a 10 22 de Mayo de 2013
|
01 a 05 23 de Mayo de 2013
|
ARTICULO
5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere
la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por
la DIAN.
Parágrafo. Cuando
la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado
digital emitido por las entidades externas.
ARTICULO
6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad
de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no
pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente
Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos
habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el
archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si
agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado
y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia
que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así
lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá
cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la
respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio
de que el informante la presente antes.
Sin
perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables
a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos
con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar
virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado
funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones.
En ningún
caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación
de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos
informáticos del informante,
Los daños en el mecanismo de firma con certificado
digital,
El olvido de las claves asociadas al mismo, por
quienes deben cumplir el deber formal de declarar,
El no agotar los procedimientos previos a la
presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización
en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma
digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado
digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la
obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación
con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTICULO
7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de
los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda
a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en
el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO
8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere
la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones
técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo No. 47 de la
Resolución 11427 de Octubre 31 de 2011, el cual se entiende como parte integral
de la presente resolución Para diligenciar la casilla de tipo de documento del
tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11.
Registro civil de nacimiento
12.
Tarjeta de identidad
13.
Cédula de ciudadanía
21.
Tarjeta de extranjería
22.
Cédula de extranjería
31. NIT
41.
Pasaporte
42. Tipo
de documento extranjero.
ARTICULO
9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación.
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