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15 de noviembre de 2012

Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas.

DECRETO 2277 DE 2012

Reglamentación de los aspectos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin.

ARTíCULO 4. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse además:

a} Certificación del revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (O). Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último dia del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el Parágrafo 2 del presente artículo, cuando a ello haya lugar;

b) Relación de impuestos descontables que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable, certificada por revisor fiscal o contador público según el caso;

c) En el caso de importaciones, indicar el número de la declaración de importación, fecha de presentación y fecha de contabilización, así como la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la importación, acreditando el valor del IVA pagado solicitado como descontable y fecha del pago;

d) Fecha y número de aceptación del documento de exportación (DEX) en que aparezca certificado el embarque de los bienes exportados, identificando la Dirección Seccional en que se presentó la declaración y en la cual se efectuó el embarque de la mercancía y la información de los Certificados al Proveedor asociados;

e} Relación de los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso;

f} Cuando se trate de ventas en el país de bienes de exportación a Sociedades de Comercialización Internacional relación de los Certificados al Proveedor indicando: número de certificado. valor, cantidad, fecha, nombre de la Comercializadora Internacional que lo expidió y NIT;

g) En el caso de los servicios intermedios de la producción que se presten a las Sociedades de Comercialización Internacional relación de las certificaciones expedidas por las Comercializadoras Internacionales indicando número de certificado, valor, fecha, descripción del servicio prestado, bien resultante del mismo, nombre de la Comercializadora Internacional que lo expidió y NIT;

h) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario se deberá allegar la siguiente información:

1.   Cuando se trate de servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia deberá anexar una relación que contenga: el número y la fecha del registro del contrato ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la DIAN o la entidad competente, el valor del contrato y la identificación del cliente en el exterior.

2.   Cuando se trate de servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, deberá anexar una relación indicando la identificación, nombres y apellidos del turista, valor del paquete turístico y descripción del servicio prestado.

i) Cuando el proveedor de Sociedad de Comercialización Internacional ostente la calidad de agente de retención de IVA conforme con el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberá allegar la siguiente relación sobre la totalidad de los impuestos descontables informados en la declaración del impuesto sobre las ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

•  Nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor.
•  Número y fecha de la factura o documento equivalente.
·      Fecha de contabilización.
•  Base gravable.
•  Tarifa IVA.
•  Valor Impuesto descontable.
•  Valor de la factura.
•  Tarifa para efectuar la retención y valor retenido.
•  Forma de pago cuando se hayan utilizado los sistemas de tarjeta débito o crédito indicando la entidad financiera, NIT y número de la tarjeta empleada.

Parágrafo 1. Las solicitudes de devolución y/o compensación del Impuesto sobre las Ventas, originadas en la exportación de bienes por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de asociación celebrados por ellas, podrán basarse en los soportes contables del operador o del asociado particular en el contrato de asociación.

Parágrafo 2. Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retención, deben adjuntar una certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la cual conste el valor base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de la solicitud de devolución, el Nombre o Razón Social, NIT y dirección de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, así como el ajuste de la cuenta "Impuesto a las ventas retenido" a cero (O).

Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del período objeto de solicitud, y cargar por igual valor la cuenta "Impuesto a las ventas por pagar".

Parágrafo 3. Cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de Zonas Francas, además de lo señalado en los literales a), b) y e) del presente artículo, será necesario presentar relación de todos los certificados expedidos por el usuario operador, indicando: nombre del Usuario Operador que lo expidió y NIT, fecha de salida al exterior, cantidad, descripción de la mercancía, valor, número de formulario de movimiento de mercancías y fecha del formulario, así como la identificación del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio.


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