DECRETO 2277 DE 2012
Reglamentación
de los aspectos correspondientes a la presentación de las solicitudes de
devolución y/o compensación, a través del servicio informático electrónico
dispuesto para tal fin.
ARTíCULO 4. Requisitos especiales en el impuesto
sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor
liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse
además:
a} Certificación del revisor fiscal o del contador
público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la
cuenta "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (O).
Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono
en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje
en el último dia del bimestre o período objeto de la solicitud, y cargar por
igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del
ajuste previo establecido en el Parágrafo 2 del presente artículo, cuando a
ello haya lugar;
b) Relación de impuestos descontables que
originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el
arrastre, indicando: Nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del
proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización,
base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto
del costo o gasto, y valor del impuesto descontable, certificada por revisor
fiscal o contador público según el caso;
c) En el caso de importaciones, indicar
el número de la declaración de importación, fecha de presentación y fecha de
contabilización, así como la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y
Aduanas en cuya jurisdicción se presentó y efectuó el trámite de la
importación, acreditando el valor del IVA pagado solicitado como descontable y
fecha del pago;
d) Fecha y número de aceptación del documento de
exportación (DEX) en que aparezca certificado el embarque de los
bienes exportados, identificando la Dirección Seccional en que se presentó la
declaración y en la cual se efectuó el embarque de la mercancía y la
información de los Certificados al Proveedor asociados;
e} Relación de los conocimientos de embarque, cartas
de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha,
valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa
transportadora, certificada por revisor fiscal o contador público, según el
caso;
f} Cuando se trate de ventas en el país de bienes
de exportación a Sociedades de Comercialización Internacional relación de los
Certificados al Proveedor indicando: número de certificado. valor, cantidad,
fecha, nombre de la Comercializadora Internacional que lo expidió y NIT;
g) En el caso de los servicios intermedios de la
producción que se presten a las Sociedades de Comercialización Internacional relación
de las certificaciones expedidas por las Comercializadoras Internacionales
indicando número de certificado, valor, fecha, descripción del servicio
prestado, bien resultante del mismo, nombre de la Comercializadora
Internacional que lo expidió y NIT;
h) Para
quienes presten los servicios contemplados en el literal e) del artículo 481
del Estatuto Tributario se deberá allegar la siguiente información:
1. Cuando se
trate de servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y
se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios
o actividades en Colombia deberá anexar una relación que contenga: el número y
la fecha del registro del contrato ante el Ministerio de Comercio Industria y
Turismo, la DIAN o la entidad competente, el valor del contrato y la
identificación del cliente en el exterior.
2. Cuando se
trate de servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean
utilizados en territorio colombiano, deberá anexar una relación indicando la
identificación, nombres y apellidos del turista, valor del paquete turístico y descripción
del servicio prestado.
i) Cuando
el proveedor de Sociedad de Comercialización Internacional ostente la calidad
de agente de retención de IVA conforme con el numeral 7 del artículo 437-2 del
Estatuto Tributario, deberá allegar la siguiente relación sobre la totalidad de
los impuestos descontables informados en la declaración del impuesto sobre las
ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo
para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación
de la solicitud.
• Nombre o razón social, NIT y dirección del
proveedor.
• Número y fecha de la factura o documento
equivalente.
·
Fecha de contabilización.
• Base gravable.
• Tarifa IVA.
• Valor Impuesto descontable.
• Valor de la factura.
• Tarifa para efectuar la retención y valor
retenido.
• Forma de pago cuando se hayan utilizado los
sistemas de tarjeta débito o crédito indicando la entidad financiera, NIT y
número de la tarjeta empleada.
Parágrafo 1. Las solicitudes de devolución y/o compensación del Impuesto sobre las
Ventas, originadas en la exportación de bienes por parte de Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de
asociación celebrados por ellas, podrán basarse en los soportes contables del
operador o del asociado particular en el contrato de asociación.
Parágrafo 2. Los responsables del IVA que hayan
sido objeto de retención, deben adjuntar una certificación suscrita por el
Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la cual conste el valor
base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de la
solicitud de devolución, el Nombre o Razón Social, NIT y dirección de cada
Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, así como el ajuste
de la cuenta "Impuesto a las ventas retenido" a cero (O).
Para los
efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono
en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje
en el último día del período objeto de solicitud, y cargar por igual valor la
cuenta "Impuesto a las ventas por pagar".
Parágrafo 3. Cuando se trate de ventas al exterior
realizadas por usuarios industriales de Zonas Francas, además
de lo señalado en los literales a), b) y e) del presente artículo, será necesario
presentar relación de todos los certificados expedidos por el usuario operador,
indicando: nombre del Usuario Operador que lo expidió y NIT, fecha de salida al
exterior, cantidad, descripción de la mercancía, valor, número de formulario de
movimiento de mercancías y fecha del formulario, así como la identificación del
adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario