ARTICULO 2. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6,
indicando lo siguiente:
a) Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de
la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por
acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar
indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en
dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.
ARTICULO 3. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6,
indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
ARTICULO 4. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni
fórmulas.
ARTICULO 5. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la información a que se refiere la presente
Resolución, será establecido por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 6. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser
presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma
digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma
digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por
inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la
presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma
virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la
DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma
digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación
virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y
Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no
disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir
efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante
comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber
legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos
establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique
extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza
mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá
habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber
legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente
Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever
con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la
extemporaneidad en la presentación de la información:
Los daños en los
sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
Los daños en el
mecanismo de firma con certificado digital.
El olvido de las
claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de
declarar.
El no agotar los
procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de
Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación
del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma
amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben
cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio
o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al
vencimiento.
ARTICULO 8. Sanciones. Cuando no se
suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el
contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 9. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse
teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos
establecidos en los anexos 43 y 44 de la Resolución 11424 de Octubre de 2011,
el cual se entiende como parte integral de la presente resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe
utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
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