RESOLUCIÓN
NÚMERO 000114 (31 DE OCT. 2012)
ARTICULO
1. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la
Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de las
cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año
2012, en el FORMATO 1028, Versión 7.
ARTICULO
2. Contenido de la información a suministrar. La
información a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:
1. Número
de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2.
Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha
de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código
del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código
del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
ARTICULO 3.
Plazo para presentar la información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 627
del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente Resolución
deberá ser presentada a más tardar el 1º de marzo del año 2013.
ARTICULO
4. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere
la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por
la DIAN.
Parágrafo. Cuando
la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado
digital emitido por entidades externas.
ARTICULO
5. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad
de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no
pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente
Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos
habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el
archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si
agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado
y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia
que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así
lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá
cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la
respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio
de que el informante la presente antes.
Sin
perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables
a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos
con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar
virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado
funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones.
En ningún
caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación
de la información:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos
informáticos del informante.
Los daños en el mecanismo de firma con certificado
digital.
El olvido de las claves asociadas al mismo, por
quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la
presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización
en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma
digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado
digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la
obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación
con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTICULO
6. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de
los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda
a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en
el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO
7. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere
la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones
técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No. 53, de la
Resolución 11426 de Octubre 31 de 2011, el cual se entiende como parte integral
de la presente Resolución.
ARTICULO
8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
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