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15 de diciembre de 2010

QUE PERSONAS NO DEBEN DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2010




Con el cumplimiento de todos los requisitos no tendrá la obligación de presentar declaración de renta.
Vale la pena tener en cuenta el patrimonio líquido fiscal que se revele en la declaración de renta a diciembre de 2010, por que podría originar la obligación de asumir adicionalmente el Impuesto de Patrimonio.
Para realizar los cálculos debemos conocer el valor de la UVT que rige hasta diciembre 31 de 2010 por un valor de $24.555.
De acuerdo al Estatuto Tributario, veamos lo siguiente:
Para:
Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad Colombiana
Personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera
Se Considera Residente
Cuando haya permanecido en Colombia,  en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año 2010, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este.
También si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior.
Se considera Residente cuando
Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia
Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en  Colombia.
En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia.
No  se considera residente cuando
Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia.
Igual caso que con las personas naturales colombianas.























Las personas naturales se dividen se en tres grupos así: asalariados, trabajadores independientes y las demás personas naturales, para quedar exonerado de la obligación de presentar la declaración de renta debe cumplir con los siguientes 6 requisitos:
Requisito
Grupos
Asalariado
Trabajador Independiente
Las demás personas Naturales
Son aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales.
Son aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios.
Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, además.
1. Ingresos Brutos (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…
$81.031.000 (3.300 UVT x $24.555); para este computo, no se incluyen los ingresos provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares
$81.031.000 (3.300 UVT x $24.555);
$34.377.000(1.400 UVT x $24.555)
2. Patrimonio Bruto al dic. 31 de 2010 no podrá exceder de…
$110.497.000(4.500 UVT x $24.555)
3. En cuanto al IVA…
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año).
4. Consumos con tarjetas de crédito durante el año gravable no excedan de…
$68.754.000(2.800 UVT x $24.555)
5. Compras y consumos totales durante el año gravable no excedan de. …
$68.754.000(2.800 UVT x $24.555)
6. Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda ….
$110.497.000(4.500 UVT x $24.555)

Los “trabajadores independientes” tienen otros requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta.
Exige que los honorarios, comisiones o servicios debieron ser debidamente facturados así pertenezca al Régimen simplificado del IVA, en este caso debió haber facturado voluntariamente para cumplir con este requisito, además de este requisito los clientes le debieron haber practicado las retenciones en la fuente. En el caso de no demostrar estos dos requisitos, el trabajador independiente declararía cuando los ingresos brutos superen los $34.377.000.
Es importante anotar que quien esté obligado a “declarar” estaría obligado automáticamente a liquidar y pagar impuesto a cargo; más no toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por impuesto.

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