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27 de agosto de 2011

Facilitación para la Apertura de cuenta bancaria anterior a la formalización de inscripción en el RUT.

Mediante Circular 0038 de 23-08-2011, la DIAN, ha fijado un procedimiento que “facilitaría” la apertura de cuentas bancarias para las personas jurídicas, previa formalización de su inscripción en el Registro Único Tributario.

El pasado 27 de Julio de 2011 en el Decreto 2645, se establecieron nuevos requisitos establecidos, para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario de personas jurídicas y asimiladas, se exigió acreditar la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, este decreto  fue parcialmente modificado por el Decreto 2820 de 19 de agosto de 2011.
En estos decretos no tuvieron en cuenta, que resultaría inaplicable, pues para una entidad financiera resulta imposible realizar la apertura de una cuenta bancaria sin tener el Numero de Identificación Tributaria (N.I.T.), para la persona jurídica, información que solo puede ser acreditada una vez se ha realizado la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario.

                                         

La solución de la DIAN


Por medio de  la Circular 0038 de 23-08-2011 se busca dar solución a este conflicto, permitiendo a las Personas Jurídicas y asimiladas obtener su Número de Identificación Tributaria.

Proceso de inscripción, acreditación de cuenta bancaria y formalización del RUT

Los aspectos claves sobre el nuevo proceso de inscripción en Registro Único Tributario para personas jurídicas y asimiladas y que permitirían acreditar la titularidad de cuenta bancaria previa su formalización, establecidos por la Circular 0038 de 2001, son los siguientes:
1.  Quien realice el trámite debe presentar los documentos señalados en los decretos citados, con excepción de la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente.

2.   Hasta no acreditar la titularidad de la cuenta bancaria no se podrá inscribir en el RUT responsabilidades como usuario aduanero.

3.   El funcionario que realiza el proceso de inscripción, imprimirá el certificado del RUT, lo firmará junto con el interesado y tomará la huella, pero no entregará la copia del mismo hasta acreditar la titularidad de cuenta bancaria.

4. Para poder tramitar la apertura de cuenta bancaria, el funcionario diligenciará de forma manual el formato 1648 – Información Número de Identificación Tributaria – NIT, en el cual solo figurará la información del NIT, Razón Social y Dirección Seccional ante la cual se realiza el trámite.

5.  El Documento “Información Número Identificación Tributaria – NIT”, solo será válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria, pero no tendrá validez como documento de identificación ante otras entidades, ni para realizar trámites diferentes ante la DIAN a la formalización de la inscripción en el RUT.

6.    El documento anterior, solo tendrá validez por 30 días calendario a partir de su fecha de expedición, plazo en el cual se debe presentar ante la DIAN la constancia de titularidad de cuenta bancaria para formalizar la inscripción y obtener el certificado del RUT.

7.    Pasados los 30 días, si no se ha cumplido con el requisito de acreditar la constancia de titularidad de cuenta bancaria ante la DIAN,  se cancelará de oficio la inscripción en el RUT.

 

Es importante anotar que esta nueva medida apunta a ir dando cumplimiento a artículo 26, medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, el se encuentra en la ley 1430 de diciembre de 2010, y el cumplimiento partir del año gravable 2014, en el cual se inicia la gradualidad de este artículo.

Este se articulo se comento en el 20 de marzo y se encuentra archivado en el mes de marzo 2011.


Estos nuevos requisitos para la inscripción en el Registro Único Tributario forma parte de las medidas que el Gobierno Nacional bien tomando con el fin de prevenir las prácticas de evasión fiscal, contrabando y fortalecer los mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control de lavado de activos.



El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jesús Antonio Alarcón C.
Contador Público
Especialista en Financiera

19 de agosto de 2011

IMPLEMENTAN CONTROLES ADICIONALES, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL RUT.

RUT DECRETO 2645 DE JULIO 27 DE 2011
Que de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con este decreto se implementaron controles adicionales, en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT.
El Decreto lo componen ocho artículos, así:
Articulo 1. Formalización de la inscripción en el RUT: aquí se introdujo,
·         Personalmente o por quien ejerza la representación legal, si se hace a través de apoderado, se debe registrar la huella dactilar, en la notaria.
·         La acreditación de la existencia y representación legal, fecha no mayor a un mes.
·         Junto a la fotocopia del documento de identidad, exhibir el original.
·         Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, fecha no mayor a un mes, para personas jurídicas y naturales, estas en caso de ser responsables del IVA o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. Para los demás obligados diferentes a los mencionados, constancia de la titularidad  de una cuenta corriente o de ahorros. (Caso pertenecientes al régimen simplificado).
·         Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado, la entidad prestadora sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos, fecha de pago no mayor a 2 meses, y que corresponda a la dirección del RUT.
·         En el procedimiento de inscripción, actualización o en la solicitud de la cancelación del RUT, quien realice el trámite de manera presencial deberá  registrar su huella dactilar.
Articulo 2. Actualización del RUT: Permite efectuar las modificaciones o adiciones al RUT.
Articulo 3. Actualización de oficio del RUT: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio cualquier información contenida en el Registro Único Tributario, cuando se verifique que la misma se encuentra desactualizada o presenta inconsistencias.
La actualización de la información en el RUT, procederá en los siguientes eventos:
1.            Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.
2.            ………………..hasta el 4.
Articulo 4. Suspensión de la inscripción en el RUT: La suspensión es la medida cautelar mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el presente Decreto.
A partir de la fecha de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT y hasta el levantamiento de ésta, el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación, no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrá realizar operaciones de importación y exportación, tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el Registro Único Tributario -RUT constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos.
Cuando se trate de suspensión de calidades aduaneras, no podrá realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de depósitos habilitados públicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podrán entregar o trasladar la mercancía que haya sido recibida hasta el momento de la suspensión.
Esta medida se levantara de oficio o a petición de parte una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá suspender la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT en los siguientes eventos:
1.            Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) anos.
2.            Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.
3.             
4.             
5.             
6.            Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.
7.            También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando.
8.            Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios.
9.            ……

Articulo 5. Cancelación de la inscripción en el RUT
Articulo 6. Formulario oficial del RUT
Articulo 7. Prueba de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el RUT
Articulo 8. Vigencia y derogatorias
Para mayor profundidad dar clic al siguiente link, y leer completo el decreto.
El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

7 de agosto de 2011

Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes, Ley 1450 del 16 de junio de 2011


Modificado mediante la LEY 1527 del 27 ABRIL 2012 , Artículo 13. 





“Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”
Comentarios:
La norma principia por decir  “Trabajadores independientes” y dado que es una norma tributaria se debe acudir a su definición desde este punto: Un trabajador independiente es aquella persona que recibe remuneración proveniente de honorarios, comisiones y/o servicios.
¿qué es servicio?, término que para efectos del IVA se encuentra definido en el Decreto 1372 de 1.992, artículo 1 y señala: “Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Considero importante recordar a trabajadores y empleadores que los pagos no constitutivos de salarios no pueden superar el 40% del total de la remuneración recibida por el trabajador.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.

Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por limitar estos pagos a un 40% del total de la remuneración.

Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.  [Artículo 30.  Ley 1393 de 2010].

Cabe anotar que la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en mi opinión, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.
En conclusión es prudente decir que todo contrato de prestación de servicios profesionales o no y de comisión, deberá cancelar sobre el 40% del mismo lo concerniente a seguridad social, independientemente de su denominación.
Pero “oJo”, volviendo al tema de la retención, la norma menciona “retención en la fuente” = (pago del impuesto de renta por anticipado) que quiere decir que es aplicable solo a este concepto, mas no así, a la “retención del IVA” = (pago del impuesto al valor agregado por anticipado), esta se deberá seguir calculando, conforme lo indica la norma tributaria.

Sugerencias:
Si el independiente tiene varios contratos al mismo tiempo con varios contratantes, continuaría vigente la parte del artículo 15 de la Ley 1429 que indica que el trabajador independiente, al momento de firmar los contratos con cada contratante,  tendría que dejar constancia de que todos sus pagos mensuales, sumando todos los contratos, no superan los 300 UVT.

Y si superan los 300 UVT, se deberán aplicar las retenciones mensualmente a las tarifas del 10%, ó el 11% sobre cualquier valor neto que ganara por honorarios o comisiones, o las tarifas del 6% ó el 4%  si gana servicios netos superiores a 4 UVTs, o las tarifas del 3,5% o 4% si gana emolumentos eclesiásticos netos superiores a 27 UVTs.

También no olvidar tener en cuenta el Decreto Reglamentario 522 de marzo 07 de 2003, establece que el adquiriente responsables del régimen común, que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los requisitos pertinentes.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

2 de agosto de 2011

Si tiene sociedades que no haya cancelado, deberá proceder en dos aspectos, así:

1.    Disolución
¿Cómo se realiza una disolu­ción?

La decisión de los socios o accionistas de disolver la sociedad debe ser aprobada en reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, según sea el caso, de la cual se levantará acta don­de conste la modificación estatutaria adoptada.

En todo caso, el acta deberá cumplir los requisitos formales que la ley determina y se elevará a escritura públi­ca, salvo cuando se trate de Empresas Unipersonales, sociedades de la Ley 1014 de 2010 y Sociedades por Ac­ciones Simplificadas.

Para la inscripción de la disolución, usted deberá remitir la escritura pú­blica donde conste la decisión de di­solución, o el acta de disolución.

2.   Liquidación
¿En qué consiste la liquidación de una sociedad?

La liquidación es la etapa siguiente a la disolución y es estrictamente el proceso económico. A través de este proce­dimiento el liquidador, cancela todos los pasivos de la sociedad o realiza las apropiaciones para el pago a los proveedores, entidades de fiscalización impuestos, etc.

¿Quién realiza la liquidación?

La liquidación la realiza la persona de­signada como liquidador en la reunión donde se tomó la decisión de disolver la sociedad. En caso de no realizarse un nombramiento, actuará como li­quidador el último representante legal de la sociedad inscrito en la cámara de comercio.

En las sociedades por cuotas o partes de interés los socios están facultados para hacer directamente la liquidación si así lo acuerdan.

¿Qué debe realizar el liquida­dor?

Una vez inscrita la escritura pública o el documento privado de disolución, el liquidador deberá cumplir con las obligaciones consagradas en el Códi­go de Comercio.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

29 de julio de 2011

Aspecto contable y fiscal por perdidas ó faltantes de Inventarios (Grupo 14 del PUC)

Artículo 64 E.T. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
Si el costo de las mercancías vendidas se determina por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
“La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción”.
La norma es clara al establecer evidentemente que la disminución por faltantes de mercancías, afectara la base gravable del impuesto de renta (disminuyéndola), únicamente a través del costo, es decir, que este valor debe estar reflejado en la sección de costos de la declaración de renta y complementarios.
Excluyendo la posibilidad de que el contribuyente denuncie este mismo valor como gasto por provisión de inventarios, en la sección de deducciones.
Articulo 63 Decreto 2649 de 1993. Inventarios. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.
Como se observa, la provisión protege al inventario contra la obsolescencia, daños, deterioro, diferencia contra el inventario físico como la pérdida ó cualquier otro tipo de factor que influya a que el valor del mercado ó realización sea diferente al costo de adquisición.
Sin embargo, cabe aclarar que al entrar en vigencia la ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, la cual modifico el artículo 64 del E.T., es posible que los contribuyentes que utilicen el sistema de inventario permanente, lleven parte de esos valores origen de perdidas ó faltantes (inciso 2° artículo 64 del E.T), como costo deducible en la declaración de renta y no como gasto por provisión de inventarios.
No es recomendable llevar la disminución del inventario, como gasto por provisión. Debido a que dicha provisión, dentro del tratamiento fiscal vigente no es posible solicitarla ni como costo ni como deducción, dado que las provisiones aceptadas están referidas exclusivamente a las de cartera de dudoso ó difícil recaudo y las de futuras pensiones de jubilación; (artículos 112, 145 y 146 del E.T).

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

25 de julio de 2011

Fecha límite para presentar y pago, declaración de Renta Personas Naturales 2010


Últimos digito del N.I.T.
Fecha límite para presentar y pago (Sin sanción)
96   a   00
martes 9 de agosto de 2011
91   a   95
miércoles 10 de agosto de 2011
86   a   90
jueves 11 de agosto de 2011
81   a   85
viernes 12 de agosto de 2011
76   a   80
martes 16 de agosto de 2011
71   a   75
miércoles 17 de agosto de 2011
66   a   70
jueves 18 de agosto de 2011
61   a   65
viernes 19 de agosto de 2011
56   a   60
lunes 22 de agosto de 2011
51   a   55
martes 23 de agosto de 2011
46   a   50
miércoles 24 de agosto de 2011
41   a   45
jueves 25 de agosto de 2011
36   a   40
viernes 26 de agosto de 2011
31   a   35
lunes 29 de agosto de 2011
26   a   30
martes 30 de agosto de 2011
21   a   25
miércoles 31 de agosto de 2011
16   a   20
jueves 1 de septiembre de 2011
11   a   15
viernes 2 de septiembre de 2011
06   a   10
lunes 5 de septiembre de 2011
01   a   05
martes 6 de septiembre de 2011

21 de julio de 2011

ESTRATEGIAS DE MARKETING PARA CONQUISTAR CLIENTES

Cómo usted conquistará a sus clientes y alcanzará el volumen de ventas proyectado.
Las estrategias de mercadeo deben responder a la combinación de cuatro factores las 4Ps, producto, precio, promoción y plaza, ya que ellos deben integrar su ventaja competitiva.

¿Cuál es el beneficio que su producto o servicio le proporciona a su cliente?

En la satisfacción del cliente (potencial o actual), se debe diseñar el producto, establecer el mejor precio, fijar las técnicas de comunicación y elegir los canales de distribución más adecuados, son las herramientas que utiliza su empresa para implementar las estrategias de marketing y alcanzar los objetivos establecidos.

·         Precio

El precio debe reflejar su visión, su estrategia y sus políticas y todo ello debe ser correcto.

Las ventajas competitivas tales como calidad, términos de crédito, tipo de garantía y extensión de la misma pueden influir en la decisión de compra pero ellas pueden no ser suficientes dado el mercado al que está dirigido. Así el producto o servicio será valorizado por el cliente-objetivo y lo compren, logrando la empresa la utilidad propuesta.

El precio sigue algunas leyes complejas en general, si no aparecen factores que alteren la dinámica de la “oferta-demanda”.

·         Producto/Servicio

El producto o servicio debe satisfacer o crear una necesidad en el cliente. Las características distintivas y beneficios de los mismos deben ser claramente establecidos.

Se debe tener en cuenta que el empaque también es parte del producto. El empaque normalmente es arrojado al cesto pero ello no significa que éste no sea importante. Si se introduce tecnología innovadora, la innovación debe ser explicada, servicio y lo más importante, destacar el tipo de innovación que soporta ese precio.

Promoción/Publicidad

La publicidad, la propaganda y otras herramientas promocionales como cupones de descuento y regalos, deben ser específicas, en el tiempo de desarrollo y su presupuesto.

La Promoción/Publicidad estáconformadapor los siguientes rubros
  • La propaganda consiste en la promoción pagada a través de puntos de venta, los medios de comunicación, tales como radio, televisión por cable, internet, revistas y periódicos. 
  • Las relaciones públicas consisten en actividades desarrolladas entre la comunidad y diseñadas para aumentar la buena imagen de su organización.
  • La publicidad es la nota en los medios de comunicación presentada como noticia.
  • El mercadeo directo incluye telemercadeo, correo directo, venta personal y otro mercadeo personalizado.
La promoción de ventas es un elemento de la combinación de promoción en una organización de servicios.


Plaza/Distribución


Los puntos de venta deben estar donde los consumidores de su mercado objetivo realizan sus compras, es donde la empresa llevará su producto o servicio para atraer la atención de su mercado objetivo. En este punto es importante la selección dela fuerza de ventas (independientes, empresas, línea individual o multinivel), sitio geográfico del mercado objetivo, canales de distribución.


El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jesús Antonio Alarcón
Contador Público
Especialista Costos

30 de junio de 2011

EL CONTADOR PÚBLICO MODERNO

Hasta la fecha, son muchos los empresarios, directivos de empresas, que consideran al contador una obligación legal, más no un punto de apoyo para el desarrollo de la empresa. Algunos solo contratan para firmar declaraciones, estados financieros para las entidades financieras y para responder requerimientos de la DIAN.

La contabilidad es el medio cuyo objetivo principal es proveer información útil en la toma de decisiones oportunas. El producto final de la contabilidad son los Estados Financieros, que informan la situación económica y financiera de la empresa. Esta información es útil para los muchos usuarios que tienen acceso a la información contable, los más importantes son los siguientes: Directivos de la empresa, entidades financieras, proveedores, entidades de control (Municipio, Dian), Cámara de Comercio, socios, accionistas Asesores, entre otras.

Universalmente, se conoce como Contador Público, al profesional dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una organización, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a las directivas de la organización en el proceso de toma de decisiones oportunas. También debe preparar los Estados Financieros que exigen las autoridades a las empresas o personas (ejemplo: trabajadores o profesionales independientes), los cuales deben estar respaldados por un profesional.

Las empresas al igual que el Contador Público tiene que preparase y desarrollarse en nuevos ambientes cada vez más competitivos en este milenio que estamos iniciando, en el cual conservará y desarrollará su propio campo de acción en la labor de fortalecer a las entidades en su administración, finanzas y control de las operaciones, apoyando con su capacidad profesional el crecimiento de las mismas para que puedan hacer frente a los nuevos retos que les depara el futuro.

El Contador moderno a través de los servicios contables, debe poseer una visión universal de los negocios. No es suficiente el conocimiento, si este no está asociado a una percepción y ubicación estratégica de los negocios dentro de un contexto universal. La forma de hacer negocios a cambiado y la parte operativa aunque importante, ha pasado a un segundo plano, sin menospreciarla, obviamente. Es importante pensar en función del beneficio potencial, es decir, en la permanencia de la empresa en el largo plazo y no con solo beneficios a corto plazo, así también, es muy importante saber dimensionar el papel clave del recurso humano en la generación de valor para la empresa y la sociedad. Las empresas líderes a nivel mundial están conformadas por grandes hombres ligados por grandes ideales.

Hoy por hoy las exigencias que reclama el dinámico mundo profesional, motivado entre otros aspectos por la optimización de esfuerzos, espacios y fuerza laboral, ha hecho que las funciones de los profesionales, se conviertan en consultores, participando activamente en las decisiones más importantes que definan el rumbo de las empresas, en pocas palabras han llegado a ser auténticos asesores de negocios.  

El Contador Público es una persona de negocios, debe entonces procurar el desarrollo de competencias como es la capacidad de observación, la capacidad de comunicación, el ser visionario (no sólo para hacer proyecciones, sino también para prevenir situaciones desfavorables para una organización) y la capacidad de juicio.

Esta nueva imagen obedece a la multifuncionalidad del Contador Público ya que, actualmente las empresas se encuentran en constante desarrollo para estar en condiciones de participar con éxito en un ambiente  cada vez más competitivo a nivel nacional e internacional.

El Contador público se debe caracterizar por un desempeño profesional dirigido en crear valor agregado en las entidades, por medio de la generación de información cuantitativa referida a las operaciones de la empresa y el desempeño organizacional; mediante la innovación, el desarrollo de estrategias competitivas y el uso de tecnologías de información, con un sentido ético y de responsabilidad social.”

La contabilidad ha sido y siempre será una herramienta imprescindible para toda empresa y por consiguiente para el desarrollo económico de un país, y de ahí la gran importancia de la calidad del profesional.





El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jesús Antonio Alarcón
Contador Público
Especialista Costos