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16 de agosto de 2013

Deberes, Responsabilides de los Administradores

LEY 222 DE 1.995
ADMINISTRADORES
ARTICULO 22. ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

ARTICULO 23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.

ARTICULO 24. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. El artículo 200 del Código de Comercio quedará así:

ARTICULO 200. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.

De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.

Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.

ARTICULO 25. ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD. La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.

Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros.

14 de agosto de 2013

Inversiones en asociadas, según las NIIF

Inversiones en asociadas

Se describen los requerimientos para la contabilización de entidades asociadas en estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es una controladora, pero tiene una inversión en una o más asociadas. También se establecen las exigencias para la contabilización de asociadas en estados financieros separados.

Inversiones en Asociadas, define, en primera medida, lo que es una entidad asociada y la influencia significativa que ejerce el inversor en las asociadas (20% o más del poder del voto).

No tiene influencia significativa (menos del 20% del poder del voto, o, inversores mayoritarios y sustanciales). Adicional a lo anterior, en los estados financieros de los inversores, deben figurar sus inversiones en las entidades como activos no corrientes. Se presentan modelos y se indican las revelaciones que el inversor debe plasmar en sus notas a los estados financieros.

Se aplican a la contabilización de inversiones en asociadas, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados financieros consolidados.

Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora). Los requerimientos para la contabilización e información de subsidiarias esta en Estados Financieros Consolidados y Separados.

El inversor contabilizará todas sus inversiones usando uno de los siguientes modelos:

(a) El modelo de costo, en el cual la inversión en una asociada se mide al costo (incluidos los costos de transacción), menos cualquier pérdida por deterioro acumulada. Sin embargo, el inversor que use el modelo del costo deberá utilizar el modelo del valor razonable para todas las inversiones en asociadas para las que haya un precio de cotización publicado.
(b) El método de la participación, en el cual la inversión en una asociada se reconoce inicialmente al precio de la transacción (incluidos los costos de transacción) y se ajusta posteriormente para reflejar los cambios que experimenta, tras la adquisición, la participación del inversor tanto en el resultado como en otro resultado integral de la asociada.
(c) El modelo del valor razonable, en el cual la inversión en una asociada se reconoce inicialmente al precio de la transacción (sin incluir los costos de transacción). Luego del reconocimiento inicial, la inversión en una asociada se medirá con el valor razonable en cada fecha sobre la
que se informe. Los cambios, en el valor razonable, se reconocerán en resultados. No obstante, un inversor que use el modelo del valor razonable deberá utilizar el modelo del costo para las inversiones en asociadas en las que sea impracticable medir el valor razonable con fiabilidad, sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado.

El inversor en una entidad asociada revelará lo siguiente:
(a) Su política contable para inversiones en asociadas.
(b) El importe en libros de las inversiones en asociadas

(c) El valor razonable de las inversiones en asociadas, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.

9 de agosto de 2013

Inventarios, según las NIIF (normas internacionales de información Financiera)

Inventarios
Explica el tratamiento que debe dárseles a: los inventarios o existencias, la cantidad inventarios que será reconocido como activo y el tratamiento hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. La norma da las pautas para determinar ese inventario, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio.

Inventarios o existencias: son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción de cara a esa venta o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.

Se consideran inventarios los bienes que han sido comprados y almacenados para revender, también los productos terminados o en curso de fabricación por la empresa, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de prestación de servicios, las existencias incluirán el costo de los servicios para los que la empresa aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente.

Alcance: Se aplica a todos los inventarios, excepto a:
a) Las obras en progreso, que surgen de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente relacionados (Ingresos de Actividades Ordinarias).
b) Los instrumentos financieros (Instrumentos Financieros Básicos, y, Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros).
c) Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (Actividades Especiales).

No se aplica a la medición de los inventarios mantenidos por:
a) productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección y de minerales y productos minerales, en la medida en que se midan por su valor razonable, menos el costo de venta con cambios en resultados, o
b) intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, que midan sus inventarios con el valor razonable, menos costos de venta, con cambios en resultados.

Medición: Una entidad medirá los inventarios con el importe menor entre el costo y el precio de venta estimado, menos los costos de terminación y venta.

El costo incluye todos los costos de adquisición, costos de transformación y otros costos incurridos para dar a los inventarios su condición y ubicación actuales. Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se  deducirán para determinar el costo de adquisición.

Los siguientes son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios y reconocidos como gastos en el periodo en el que se incurren:
a) Importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción.
b) Costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios durante el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior.
c) Costos indirectos de administración que no contribuyan a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales.
d) Costos de venta.

En la medida en que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos que suponga su producción. Estos costos consisten, fundamentalmente, en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles.

La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán, pero se reconocerán como gastos en el periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por los prestadores de servicios.

Los inventarios que comprenden productos agrícolas, que una entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, deben medirse, en el momento de su reconocimiento inicial, por su valor razonable menos los costos estimados de venta en el punto de su cosecha o recolección. Éste pasará a ser el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de esta sección.

Una entidad medirá el costo de los inventarios, utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o costo promedio ponderado.

Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares.

Para los inventarios, con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo distintas. El método última entrada primera salida (LIFO) no está permitido en esta NIIF.

Una entidad medirá el costo de los inventarios de partidas que no son habitualmente intercambiables y de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, utilizando identificación específica de sus costos individuales.

Se requiere que una entidad evalúe, al final de cada periodo sobre el que se informa, si los inventarios están deteriorados; es decir, si el importe en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, por daños, obsolescencia o precios de venta decrecientes). Si una partida (o grupos de partidas) de inventario está deteriorada, esos párrafos requieren que la entidad mida el inventario a su precio de venta, menos los costos de terminación y venta y que reconozca una pérdida por deterioro de valor. Los mencionados párrafos requieren también, en algunas circunstancias,
la reversión del deterioro anterior.

Revelaciones: Una entidad revelará la siguiente información:
a) Las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, incluyendo la fórmula de costo utilizada.
b) El importe total en libros de los inventarios y los importes en libros, según la clasificación apropiada para la entidad.
c) El importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo.
d) Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en el resultado de acuerdo con el deterioro del valor de los activos.
e) El importe total en libros de los inventarios pignorados en garantía de pasivos.


Ver  NIC 2: Existencias

8 de agosto de 2013

Instrumentos financieros básicos según las NIIF

Instrumentos financieros básicos

Esta norma establece principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto y para compensar activos y pasivos financieros. Aplica la clasificación de instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; clasificación de los intereses, dividendos, así como las pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, también en las circunstancias que obligan a la compensación de activos y pasivos financieros.

Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Los instrumentos financieros básicos constan de lo siguiente:
• Efectivo
• Instrumentos de pasivo (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o por pagar) que cumplan ciertas condiciones (en particular, los rendimientos para el tenedor son fijos o variables con un criterio de tasa de interés observable o cotizada de referencia única).
• Compromisos de recibir un préstamo que no pueden ser liquidados por el importe neto en efectivo y se espera que el préstamo reúna las mismas condiciones que otros instrumentos de pasivo de esta sección; e
• Inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes o acciones ordinarias sin opción de venta.

En un nivel alto, la decisión de si un activo o pasivo que surge de un contrato es un instrumento financiero básico contabilizado según lo establecido, implica ciertos pasos:
1.    El contrato debe dar lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad.
2.    La entidad debe haber optado por contabilizar los instrumentos financieros según lo establecido con las Instrumentos financieros básicos y Otros temas relacionados con los instrumentos financieros.
3.    El instrumento financiero no debe estar específicamente excluido en Instrumentos financieros básicos.
4.    El instrumento financiero debe ser
(a) efectivo o
(b) una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes o acciones ordinarias sin opción de venta o (c) un instrumento de pasivo que cumple los requerimientos.
(d) un compromiso de recibir un préstamo que no puede liquidarse por el importe neto en efectivo y que, cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las condiciones.

Reconocimiento: Se exige que un activo financiero o un pasivo financiero se reconozcan sólo cuando la entidad se convierta en una parte de las cláusulas contractuales del instrumento:

Medición: Cuando se reconocen, por primera vez, los instrumentos financieros, se miden a su precio de transacción, salvo que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación.

Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la partida se medirá inicialmente con el valor presente de los cobros futuros descontados a una tasa de interés de mercado, para un instrumento de deuda similar.

Luego del reconocimiento inicial, se aplica un modelo de costo amortizado (o, en algunos casos, un modelo del costo) para medir todos los instrumentos financieros básicos; excepto las inversiones en acciones preferentes no convertibles y sin opción de venta y en acciones ordinarias sin opción de venta que cotizan en bolsa, o cuyo valor razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad.

Para dichas inversiones, esta sección exige una medición tras el reconocimiento inicial al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocido en los resultados.

Esta sección exige, al final de cada periodo sobre el que se informa, una evaluación para determinar si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado.

Cuando exista dicha evidencia, se reconocerá, de inmediato, una pérdida por deterioro del valor en los resultados. Si, en periodos posteriores, el importe de una pérdida por deterioro del valor disminuye y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento que ocurre posterior al reconocimiento del deterioro, se revierte la pérdida por deterioro reconocida previamente. Sin embargo, la reversión no debe derivar en un activo financiero con un importe en libros revisados, superior al monto que el importe, en libros, hubiera alcanzado, si el deterioro del valor no se hubiera reconocido previamente.

Información para revelar: Para pasivos financieros medidos con el valor razonable, con cambios en resultados. Las entidades que solo tienen instrumentos financieros básicos y, por lo tanto, no aplican la Otros temas relacionados con los instrumentos financieros no tendrán ningún pasivo financiero medido con el valor razonable con cambios en resultados y, por lo tanto, no necesitarán revelar esta información.

De acuerdo con las Notas a los estados financieros, una entidad revelará información, en el resumen de las políticas contables significativas, sobre la base (o bases) de medición utilizadas para instrumentos financieros y otras políticas contables utilizadas para instrumentos financieros que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en su situación financiera y rendimiento. Por ejemplo, para las deudas a largo plazo. Esta información, normalmente, incluiría los plazos y condiciones del instrumento de deuda tal como la tasa de interés, el vencimiento, los plazos de reembolso y las restricciones que el instrumento de deuda impone sobre la entidad.

Para los activos y pasivos financieros, medidos con el valor razonable, la entidad revelará la base para determinar el valor razonable; esto es, el precio de mercado cotizado en un mercado activo o una técnica de valoración. Cuando se utilice una técnica de valoración, la entidad revelará los supuestos aplicados para determinar el valor razonable de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, si fuera aplicable, una entidad revelará las hipótesis relacionadas con las tasas de pagos anticipados, las tasas de pérdidas estimadas en los créditos y las tasas de interés o de descuento.

Si una entidad ha transferido activos financieros a un tercero, en una transacción que no cumple las condiciones para la baja en cuentas, la entidad revelará para cada clase de estos activos financieros lo siguiente:
a) La naturaleza de los activos.
b) La naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad continúe expuesta.
c) El importe en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados, que la entidad siga reconociendo.

Cuando una entidad haya pignorado activos financieros, como garantía de pasivos o pasivos contingentes, revelará lo siguiente:
a) El importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía.
b) Los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

Para los préstamos por pagar reconocidos en la fecha sobre la que se informa para los que haya una infracción de los plazos o incumplimiento del principal, intereses, fondos de amortización o cláusulas de reembolso que no se haya corregido en la fecha sobre la que se informa, una entidad revelará lo siguiente:
a) Detalles de esa infracción o incumplimiento.
b) El importe en libros de los préstamos por pagar relacionados con la fecha sobre la que se informa.
c) Si la infracción o incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para emisión de los estados financieros.

Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas:
a) Ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, incluidos los cambios en el valor razonable reconocidos en:
- Activos financieros medidos con el valor razonable con cambios en resultados.
- Pasivos financieros medidos con el valor razonable con cambios en resultados.
- Activos financieros medidos con el costo amortizado.
- Pasivos financieros medidos con el costo amortizado.
b) Ingresos por intereses totales y gastos por intereses totales (calculados utilizando el método del interés efectivo) para activos financieros o pasivos financieros que no se midan al valor razonable con cambios en resultados.
c) El importe de las pérdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.

1 de agosto de 2013

PARAMETRIZACION (CONFIGURACION) DE PROGRAMA, DIPLOMADO


PARAMETRIZACION  (CONFIGURACION) DE PROGRAMA

ADMINISTRATIVO – CONTABLE – FINANCIERO –TRIBUTARIO


Los programas o software ADMINISTRATICO – CONTABLE – FINANCIERO –TRIBUTARIO, se convierten cada día en el mayor aliado para la empresa,  el Contador, en la labor que desarrollar, para sus clientes internos (Administradores, Gerentes, Socios) y externos (Cámara de Comercio, Municipio, Dian, entre otras).

Cada vez más la legislación da mayor y mejores herramientas a las entidades de control,(Mpio, Dian) con el objetivo de disminuir la evasión de impuesto; esta herramienta minimiza el riesgo de suministrar información con inconsistencia, evitando sanciones que son costosas.

OBJETIVO: Es dar a conocer y ampliar los conocimientos en la parametrización de  la herramienta de trabajo, en la cual participan las diferentes secciones, áreas o departamentos que genera información (en la bodega, en personal o talento humano, en el punto de venta, en tesorería) y es contabilizada por personal que no tiene conocimiento contable, el cual no es necesario tener, todo esto con el fin de sacar el mayor beneficio al programa contable o software que usted posea.

MODULO

1.    Aspecto Administrativo.
1.1         Documentación requerida y información que debe contener.
1.2         Flujo de la información (Trafico).
1.3         Digitación de la información.
1.4         Control de la información (Consecutivos).

2.    Aspectos Tributarios.
2.1.        Beneficiario
2.2.        Impuesto del Valor Agregado
2.3.        Retención en la Fuente
2.3.1. Retención del Impuesto del Valor Agregado
2.3.2. Retención en la Fuente.
2.3.3. Retención Cree.
2.3.4. Retención del impuesto de Industria y comercio
2.3.5. Medios Magnéticos.

3.    Aspectos Contables.
3.1.        Cumplimiento de la legislación contable.

4.    Resultado Financiero.
4.1.        Análisis de la información
4.2.        Balance General
4.3.        Estado de resultados.
4.4.        Pago de las obligaciones con base al sistema.
4.5.        Análisis de la cartera.
4.6.        Análisis de las cuentas por pagar.
4.7.        Auditar las obligaciones.

5.    Resultado Tributario.
5.1.        Información para la Declaración Impuesto del Valor Agregado.
5.2.        Información para la Declaración Retención en la Fuente
5.2.1. Retención en la Fuente.
5.2.2. Retención del impuesto de Industria y comercio.
5.3.    Información para la Declaración de Renta.
5.3.1. Medios Magnéticos.
5.4.    Certificados de retenciones

 Dirigido a:

Contadores, Gerentes, Financieros, estudiantes de últimos semestre.

Intensidad: 120 Horas

Conferencista:         Jesús Antonio Alarcón C.
Contador público de Unilibre, Diplomado en formación de consultores en Franquicias, Escuela colombiana de ingeniería Julio Garavito e Instituto tecnológico y de estudios superiores de Monterrey de Méjico, Diplomado Normas Internacionales de Información Financiera ”NIIF”.

Experiencia Laboral: Tecnoquímicas S.A., Uniroyal Croydon S.A., Mac Donald S.A., Equiprac S.A., General Foods de Colombia S.A., Unipapel S.A., AcousticSystem Ltda., Industrias Fana S.A., Coomeva.

Consultor – Asesor: Universidad Autónoma de Nariño “AUNAR”, Observatorio de prospectiva tecnológica industrial Para la competitividad “OPTICOR”, Promercalz Ltda., Tarjetas Exclusivas Muñoz Ltda, CDP del Cuero, CDP de la Madera, Transformadores de Colombia “Tracol” S.A., Fábrica de Calzado Rómulo Ltda., Franco y Franco y Cia S en C, Instituto Técnico de Gestión Empresarial “ITGEM”

Facilitador: Universitaria de Investigación y Desarrollo “UDI”, Universidad Autónoma de Occidente “UAO”, Centro Colombiano de Estudios Profesionales “CCEP”, Universidad Cooperativa de Colombia, Universidad Santiago de Cali “USC.

Material:
Se memorias del Diplomado.

Valor de la inversión:
                                  
Público en General                                           $857.000
Descuento Inscripción por Facebook                    $257.100
Valor neto                                                         $599.900
Subsidio estudiante y egreso ITGEM                   $149.900
Valor estudiante y egresado ITGEM                 $450.000

Público en general quien se inscriba por FACEBOOK, obtendrá un descuento del 30% del valor

Forma de pago:

Público en general: Valor de inscripción $60.0000, este se abonara al valor de la inversión; en caso de no asistir este valor no será reembolsable.

Estudiantes y egresados del ITGEM, cancelan en 3 cuotas iguales, la 1ra cuota al inicio el saldo cada mes.
Se reciben pagos con tarjeta débito y crédito

Fecha de inicio    6 de Septiembre 2013
Fecha de Finalización 9 de Noviem 2013

Horario
Días:                               Viernes
Hora de inicio:               4:30 P.M.
Hora de finalización:      9:00 P.M.

Días:                              Sábado
Hora de inicio:              8:30 A.M.
Hora de finalización:     2:30 P.M.

Información y Reserva

Instituto Técnico De Gestión Información “ITGEM” Ltda, teléfonos 6610079, 3723838, Facebook instituto tecnico itgem Ltda, página web www.institutoitgem.com Facebook, jesusalarcon56@yahoo.com.mx, twitter.com/jesusalarcon56, http://capacitacion-asesoria.blogspot.com/, Celular 313 663 26 99,


CUPOS LIMITADOS

26 de julio de 2013

REVELACIONES DE ACUERDO LAS NORMAS NIIF

Políticas: La definición de importancia relativa implica que no es necesario que una entidad revele información específica requerida por esta NIIF, si la información carece de importancia relativa.

Además, una entidad no necesita aplicar sus políticas contables cuando el efecto de no aplicarlas carece de importancia relativa.

Cuando una modificación a la NIIF para PYMES tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una entidad revelará:
a) La naturaleza del cambio en la política contable.
b) El importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable.
c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable.
d) Una explicación en el caso de que la determinación de los importes para revelar de los apartados (b) o (c) anteriores, no sea practicable.

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:
a) La naturaleza del cambio en la política contable.
b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante.
c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectados, mostrado por separado:
- para el periodo corriente
- para cada periodo anterior presentado y
- para periodos anteriores a los presentados, en forma agregada.
d) Una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes para revelar en el apartado anterior.

Estimaciones: Una entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y el efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para el periodo corriente. Si es practicable para la entidad estimar el efecto del cambio sobre uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas estimaciones.

Errores: Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores:
a) La naturaleza del error del periodo anterior.
b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros.
(c) En la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información.
d) Una explicación, si no es practicable determinar los importes para revelar en los apartados (b) o (c) anteriores.

No es necesario repetir esta información para revelar en estados financieros de periodos posteriores.