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21 de abril de 2020

PROTOCOLO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA REACTIVACIÓN DE LA PRODUCCIÓN


Introducción

La pandemia del COVID-19 es una emergencia sanitaria y social de orden mundial que requiere acciones efectivas por parte de los gobiernos, las personas y el sector empresarial e industrial. Estos últimos juegan un papel fundamental en la minimización de la probabilidad de transmisión y el impacto en la sociedad. La adopción de medidas reducen los riesgos de corto plazo para los empleados y los costos de largo plazo para las empresas y la economía en general.

Este protocolo de acompañamiento para la reactivación de la producción es una herramienta desarrollada por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial que brinda orientaciones a la industria localizada en el territorio colombiano frente a las medidas que puede implementar una organización con ocasión de la pandemia por COVID-19.
Su objetivo principal es asegurar que la reactivación industrial se realice aplicando las medidas posibles para la prevención del contagio con el fin de proteger la salud de los trabajadores, los clientes y la continuidad del negocio. Las herramientas aquí expuestas se basan en buenas prácticas organizacionales y recomendaciones por las autoridades y entidades en materia de salud y comercio que, en su conjunto, buscan servir de apoyo a las organizaciones para la toma de decisiones en cuanto a los ajustes que se deben darse durante el proceso de reactivación.
El Protocolo se ha estructurado en 4 pilares con una aproximación práctica a través de recomendaciones que pueden ser implementadas, considerando las áreas productivas, de gestión estratégica y de relación con sus partes interesadas, teniendo siempre como propósito central la protección de la salud de las personas durante la reactivación del negocio. En el Pilar 1, se encuentra un enfoque en la protección del trabajador y su relación con el entorno a través de aspectos clave como la higiene, logística en el área de trabajo, la comunicación, y la gestión adecuada de los stakeholders.
Por su parte, con el Pilar 2 se plantean las estrategias más importantes para la reactivación de las actividades de producción, cuyos fundamentos se basan en las recomendaciones apropiadas para iniciar, el análisis de brechas, información de la situación con clientes y proveedores, evaluación de liquidez y riesgo financiero, y las iniciativas de soporte industrial y empresarial a las cuales se pueden remitir.
En el Pilar 3, las organizaciones encontrarán herramientas para ejecutar un plan de desarrollo que les garantice un marco de trabajo en el cual puedan visualizar riesgos, mantenimiento de la estrategia de reactivación, tener un mecanismo de vigilancia de la situación, tener mecanismos para nuevas negociaciones acordes a la situación y la redefinición de presupuestos financieros adaptables a las consecuencias presentadas.
El último pilar, tiene como propósito brindar orientaciones en relación al mantenimiento y sostenibilidad del protocolo de reactivación con miras al fortalecimiento de herramientas de calidad y productividad, liderazgo en los miembros del equipo, el reajuste de supuestos comerciales que sustenten la cadena de suministro y la aplicación de lecciones aprendidas que conlleven a mejores resultados.
Si bien las acciones específicas que cada empresa tome dependerán de la ubicación, la naturaleza del negocio y de sus instalaciones todas estas contribuirán en conjunto a la reducción de los riesgos que todas las partes interesadas (trabajadores, clientes y socios) están actualmente enfrentando.




20 de abril de 2020

PROTOLOCO DE ACOMPAÑAMIENTO A LA REACTIVACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

Antecedentes


La enfermedad por coronavirus COVID-19, causada por el coronavirus detectado por primera vez en Wuhan, China, en diciembre de 2019 es la razón por la que el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote actual constituía una emergencia de salud pública de preocupación internacional.

Ante la llegada de este fenómeno de salud pública a Colombia, después del 6 de marzo de 2020, el país inició la fase de contención en la cual es importante brindar instrucciones e información en el marco de la intervención, respuesta y atención de la enfermedad, en especial para el uso racional de elementos de protección personal (EPP) en entornos de salud y comunitarios, todos estos basados en las recomendaciones de la OMS (World Health Organization -WHO, 2020).

En virtud de tal situación de orden sanitario que presenta el país, se diseña el presente protocolo con orientaciones y recomendaciones útiles para las empresas y el personal de la industria colombiana al momento de reanudar sus actividades.


Glosario

Aislamiento: Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de Coronavirus (COVID-19). El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria.

Autocontrol: Es el control que realiza la persona a sí misma para detectar fiebre con la toma la temperatura dos veces al día permaneciendo alerta ante la tos o la dificultad para respirar o el dolor de garganta o la fatiga, dismunicón o pérdida de la capacidad para oler, y disminución o pérdida de la capacidad para degustar. La persona bajo autocontrol debe conocer el protocolo para comunicarse con el equipo de salud a cargo si presentara alguno de estos signos o síntomas durante el período de autocontrol con el fin de determinar si necesita una evaluación médica.

Autocontrol con supervisión delegada: Este tipo de autocontrol se prevé, para ciertos grupos ocupacionales, como por ejemplo en las industrias. Se refiere al autocontrol con supervisión por parte de un programa de salud ocupacional o de control de infecciones en coordinación con la autoridad de salud o higiene en la empresa.

Brecha de recursos humanos: Es el resultado del análisis de cuánto personal existe en relación a lo que se debería tener, o la dotación disponible a la dotación necesaria.

Condiciones de oferta de la Fuerza Laboral: Comprende a todos los trabajadores calificados, activos e inactivos disponibles en el mercado laboral.

Buenas Prácticas: se refiere a toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables que se adecuan a una determinada perspectiva normativa o a un parámetro consensuado, así como también toda experiencia que ha arrojado resultados positivos.

Condiciones de la demanda de Fuerza Laboral: Es el proceso para caracterizar la situación actual de recursos humanos, evaluar la suficiencia de la oferta actual, estudiar la distribución geográfica del personal y determinar la cantidad de personal necesario para suministrar a la empresa que sean equivalentes a la necesidad de los procesos de la Organización.

Contacto estrecho: Es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-19, confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.

COVID-19. Según define la OMS, "es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019".

Cuarentena: Significa la separación de una persona o grupo de personas que razonablemente se cree que han estado expuestas a una enfermedad contagiosa.

Desinfección. Se refiere al uso de productos químicos, como desinfectantes registrados en la EPA, para eliminar los virus y bacterias presentes en las superficies. Este proceso no necesariamente limpia las superficies sucias, pero al combatir los virus y bacterias adheridos a las superficie luego de la limpieza, se puede disminuir aún más el riesgo de propagar una infección.

Disponibilidad de recursos humanos: Es el resultado del análisis tanto de las personas empleadas actualmente como del mercado laboral.
EPP. Elementos de protección personal.

Equipo de comunicación. Durante la emergencia estará autorizado a comunicarse con el personal, las partes interesadas clave y los medios de comunicación.

Gel hidroalcohólico desinfectante. solución líquida o en gel con un alto porcentaje de alcohol (entre el 60 y el 95 %) y que permite desinfectar de manera rápida la piel. Aunque es una buena alternativa si no se dispone de agua y jabón para lavarse las manos, hay que tener en cuenta que no tienen la misma efectividad para combatir el coronavirus.

Hipoclorito de sodio. (cuya disolución en agua es conocida como cloro) es un compuesto químico, fuertemente oxidante de fórmula NaClO. Contiene cloro en estado de oxidación +1, es un oxidante fuerte y económico. Debido a esta característica se utiliza como desinfectante; además destruye muchos colorantes por lo que se utiliza como blanqueador.

Jabón. El jabón es una solución soluble al agua compuesta por la combinación de un álcali unido a los ácidos del aceite u otro cuerpo graso. Al lavarnos las manos, el jabón disuelve la membrana lipídica que rodea el coronavirus, inactivándolo y evitando su poder infeccioso.
Limpieza. Se refiere a la eliminación de suciedad e impurezas de las superficies. Este proceso no elimina los virus y bacterias que se encuentren adheridos a las superficies.

Mascarillas. Las mascarillas son un producto sanitario que permite tapar la boca y las fosas nasales para evitar el ingreso agentes patógenos a las vías respiratorias y contagiarse de enfermedades. Igualmente se pueden usar en sentido contrario, para evitar contagiar a otras personas en caso de estar infectado. Las mascarillas también conocidas como tapabocas.
OMS Organización Mundial de la Salud.

Proyección de requerimientos de recursos humanos: Es la determinación de la cantidad y tipo de perfiles por nivel de complejidad de los procesos de las empresas.
Programación: consiste en derivar las estrategias de recursos humanos planteadas en el Plan de desarrollo de los recursos humanos, para realizarse en el corto y mediano plazo.

Wuhan. Es la capital de la provincia de Hubei, en China central. Tiene una población de 11 millones de personas. Es donde se produjo el primer contagio del coronavirus en humanos y el primer foco de la pandemia que comenzó a finales de 2019.



25 de mayo de 2018

DEMANDA CONTRA FONDO DE PENSIONES


En la actualidad existe una demanda, la cual  lleva 13 años reclamando la devolución de las comisiones que de manera ilegal han venido cobrando desde el año 1.994, los fondos de pensiones.

Esta demanda está llegando a su fin y que usted puede hacer parte de ella?

No pierda la oportunidad de reclamar: si usted ha cotizado a los FONDOS PRIVADOS O PÚBLICOS (Colpensiones, I.S.S).

Lo (a) invito a escuchar el siguiente video https://www.youtube.com/watch?v=lKmsRxn6uOU

Entonces puede y debe reclamar


Mayor información en el celular 313 663 26 99

28 de enero de 2017

Ley 1819 29-12-2016. Competencia de las actuaciones tributarias de la UGPP

Artículo 313. Competencia de las actuaciones tributarias de la UGPP. Las controversias que se susciten respecto de las actuaciones administrativas expedidas por la UGPP en relación con las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, continuarán tramitándose ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Artículo 314. Modifíquese el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 179. La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorios o cálculo actuarial según sea el caso.
1. Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción.
Parágrafo Transitorio. La sanción aquí establecida será aplicada a los procesos en curso a los cuales no se les haya decidido el recurso de reconsideración, si les es más favorable.
2. El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado.
Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la liquidación oficial una sanción equivalente al 60% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
3. Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:
Número de meses o fracción de mes en mora
Número de UVT a pagar
Hasta 1
30
Hasta 2
90
Hasta 3
240
Hasta 4
450
Hasta 5
750
Hasta 6
1200
Hasta 7
1950
Hasta 8
3150
Hasta 9
4800
Hasta 10
7200
Hasta 11
10500
Hasta 12
15000

La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado la unidad, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo.

Para acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los términos exigidos y debe haberse acreditado el pago de la sanción reducida dentro de los plazos antes señalados, en concordancia con el procedimiento que para tal efecto establezca la UGPP. Lo anterior sin perjuicio de la verificación que con posterioridad deba realizarla UGPP para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción.

4. Las administradoras del sistema de la protección social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.

Parágrafo 1. Se faculta a la UGPP para imponer sanción equivalente a 15.000 UVT a las asociaciones o agremiaciones que realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin estar autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo pliego de cargos para cuya respuesta se otorgará un mes contado a partir de su notificación. De lo anterior, se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

Parágrafo 2. Los aportantes que no paguen oportunamente las sanciones a su cargo, que lleven más de un año de vencidas, así como las sanciones que hayan sido impuestas por la UGPP se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 867-1 del estatuto tributario.

Parágrafo 3. Los recursos recuperados por concepto de las sanciones de que trata el presente artículo serán girados al tesoro nacional.


27 de enero de 2017

Ley 1819 29-12-2016. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación

Ley 1819
29-12-2016

Artículo 28-1. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando en una única transacción, se vendan en conjunto bienes o servicios distintos, en donde el contribuyente se obliga con el cliente a transferir bienes o servicios en el futuro. El ingreso total de la transacción, así como los descuentos que no sean asignables directamente al bien o servicio, deberán distribuirse proporcionalmente entre los diferentes bienes o servicios comprometidos, utilizando los precios de venta cuando estos se venden por separado, de tal manera que se refleje la realidad económica de la transacción.
Lo aquí dispuesto, no será aplicable a las transferencias a título gratuito, entendidas como aquellas que no generan derechos y obligaciones entre las partes adicionales a la entrega o a la prestación del servicio, ni a la enajenación de establecimientos de comercio.

Parágrafo. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios los comodatos que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a la de recibir y restituir el bien recibido en comodato, tales como adquirir insumos, pactos de exclusividad en mantenimiento u operación, se someten a las reglas previstas en este artículo.

Ley 1819 29-12-2016. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad

Ley 1819
29-12-2016

Artículo 26. Adiciónese el literal d al artículo 25 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
d) Para las empresas residentes fiscales colombianas, se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional.
Artículo 27. Modifíquese el artículo 27 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se realicen.
Se exceptúan de la norma anterior:
1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2° del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades, y

2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.

26 de enero de 2017

Ley 1819 29-12-2016. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.

Ley 1819
29-12-2016
Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas:
1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1del artículo 27 del Estatuto Tributario.
2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los términos del numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
3. En las transacciones de financiación que generen ingresos por intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales.
4. Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. La distribución de dividendos o la enajenación de la inversión se regirán bajo las disposiciones establecidas en este estatuto.
5. Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.
6. Los ingresos por reversiones de provisiones asociadas a pasivos, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que dichas provisiones no hayan generado un gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.
7. Los ingresos por reversiones de deterioro acumulado de los activos y las previstas en el parágrafo del artículo 145 del Estatuto Tributario, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios en la medida en que dichos deterioros no hayan generado un costo o gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.
8. Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más tardar, en el siguiente periodo fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor.
9. Los ingresos provenientes por contraprestación variable, entendida como aquella sometida a una condición -como, por ejemplo, desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.-, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento en que se cumpla la condición.
10.Los ingresos que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un elemento del patrimonio, generando una ganancia para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar.
Parágrafo 1. Cuando en aplicación de los marcos técnicos normativos contables, un contrato con un cliente no cumpla todos los criterios para ser contabilizado, y, en consecuencia, no haya lugar al reconocimiento de un ingreso contable, pero exista el derecho a cobro, para efectos fiscales se entenderá realizado el ingreso en el periodo fiscal en que surja este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados, generando una diferencia.
Parágrafo 2. Entiéndase por interés implícito el que se origina en aquellas transacciones de financiación, que tienen lugar cuando los pagos se extienden más allá de los términos de la política comercial y contable de la empresa, o se financia a una tasa que no es una tasa de mercado.
Parágrafo 3. Para efectos del numeral 8 del presente artículo, se entenderá por programas de idealización de clientes aquellos en virtud de los cuales, como parte de una transacción de venta, un contribuyente concede una contraprestación condicionada y futura a favor del cliente, que puede tomar la forma de un descuento o un crédito.

Parágrafo 4. Para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, aplicará lo consagrado en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989. Al ingreso bruto así determinado, no se le podrán detraer costos por concepto de adquisición de combustibles líquidos y derivados del petróleo, lo cual no comprende el costo del transporte de los combustibles líquidos y derivados del petróleo, ni otros gastos deducibles, asociados a la operación.

Ley 1819 29-12-2016. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad

Ley 1819
29-12-2016
Artículo 38. Modifíquese el artículo 58 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.

Artículo 39. Modifíquese el artículo 59 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

24 de enero de 2017

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE IVA 2016 Y SUS ANTICIPOS


PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE IVA 2016 Y SUS ANTICIPOS
SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES
DECLARACIÓN 2016 Y ÚLTIMA CUOTA
ANTICIPO 1 DEL 2016 (30%)
ANTICIPO 2 DEL 2016 (30%)
DECLARACIÓN 2017 Y ÚLTIMA CUOTA
0
12 de enero del 2017
9 de mayo de 2017
8 de septiembre de 2017
11 de enero de 2018
9
13 de enero del 2017
10 de mayo de 2017
11 de septiembre de 2017
12 de enero de 2018
8
16 de enero del 2017
11 de mayo de 2017
12 de septiembre de 2017
15 de enero de 2018
7
17 de enero del 2017
12 de mayo de 2017
13 de septiembre de 2017
16 de enero de 2018
6
18 de enero del 2017
15 de mayo de 2017
14 de septiembre de 2017
17 de enero de 2018
5
19 de enero del 2017
16 de mayo de 2017
15 de septiembre de 2017
18 de enero de 2018
4
20 de enero del 2017
17 de mayo de 2017
18 de septiembre de 2017
19 de enero de 2018
3
23 de enero del 2017
18 de mayo de 2017
19 de septiembre de 2017
22 de enero de 2018
2
24 de enero del 2017
19 de mayo de 2017
20 de septiembre de 2017
23 de enero de 2018
1
25 de enero del 2017
22 de mayo de 2017
21 de septiembre de 2017
24 de enero de 2018