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6 de marzo de 2012

Declaraciones virtuales ya no inician en marzo, sino en julio de 2012



RESOLUCIÓN NÚMERO 000019 (28 FEB 2012)
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/d38aa0ad7ec5105b052579b3005c2788?OpenDocument

ARTICULO 1. Modifícase el artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:

Artículo 2. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.”

ARTICULO 2. Modificase el artículo 4 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:

a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.

c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.

d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2012
26
27
5 de Marzo
28
29
6 de Marzo
30
31
7 de Marzo
32
33
8 de Marzo
34
35
9 de Marzo
36
37
12 de Marzo
38
39
13 de Marzo
40
41
14 de Marzo
42
43
15 de Marzo
44
45
16 de Marzo
46
47
20 de Marzo
48
49
21 de Marzo
50
51
22 de Marzo
52
53
23 de Marzo
54
55
26 de Marzo
56
57
27 de Marzo
58
59
28 de Marzo
60
61
29 de Marzo
62
63
30 de Marzo
64
65
9 de Abril
66
67
10 de Abril
68
69
11 de Abril
70
71
12 de Abril
72
73
13 de Abril
74
75
16 de Abril
76
77
17 de Abril
78
79
18 de Abril
80
81
19 de Abril
82
83
20 de Abril
84
85
23 de Abril
86
87
24 de Abril
88
89
25 de Abril
90
91
26 de Abril
92
93
27 de Abril
94
95
30 de Abril
96
97
2 de Mayo
98
99
3 de Mayo
00
01
4 de Mayo
02
03
7 de Mayo
04
05
8 de Mayo
06
07
9 de Mayo
08
09
10 de Mayo
10
11
11 de Mayo
12
13
14 de Mayo
14
15
15 de Mayo
16
17
16 de Mayo
18
19
17 de Mayo
20
21
18 de Mayo
22
23
22 de Mayo
24
25
23 de Mayo

Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”


ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

27 de febrero de 2012

BENEFICIO DE AUDITORÍA AÑOS GRAVABLES 2010, 2011 y 2012

El artículo 689-1 del estatuto tributario, contempla el beneficio de auditoría para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta con respecto al periodo anterior.

El beneficio de auditoría consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, el tiempo durante el cual la Dirección de impuestos puede auditar, revisar, cuestionar o modificar la declaración del contribuyente se reduce. El beneficio de auditoría reduce el tiempo para alcanzar esa firmeza, impidiendo que la Dian pueda entrar a cuestionar las declaraciones tributarias, por lo que es una figura muy utilizada por los contribuyentes, que estén dispuestos a incrementar su impuesto con el objetivo de lograr cierta tranquilidad.

Requisitos para obtener el beneficio de auditoria

Para que un contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoría debe cumplir los siguientes requisitos:
a). Presentar oportunamente y debidamente la declaración objeto de beneficio.
b) Pagar el impuesto en los plazos establecidos para ello.
c) Que el impuesto neto de renta haya sido igual o superior a 41 Uvt
d) Que las retenciones imputadas sean reales y esté debidamente certificadas.
e) No haber declarado perdidas fiscales, ni haber compensado dichas pérdidas.

Quienes no pueden acogerse al beneficio de auditoria
No pueden acogerse al beneficio de auditoría, a los beneficiarios de la ley Páez, Quimbaya y los usuarios de zonas francas.

Veces de inflación en que se debe incrementar el impuesto de renta
Dependiendo del incremento del impuesto neto de renta del contribuyente, su declaración quedará en firme, para la declaración de renta del 2011, así:
Para acogerse al beneficio de auditoría  y lograr la firmeza de su declaración de renta en los siguientes 6, ó 12, ó 18 meses conforme al artículo 689-1 del ET, deberán aumentar el impuesto neto de renta del presente año con relación al año anterior en los siguientes porcentajes:

El IPC del año 2011 a tener en cuenta es del 3.73%

El beneficio de auditoría aplicable en la declaración de renta del año 2011 y 2012, será conforme a la tabla siguiente, como lo estipulo la Ley 1429 del 20 de Diciembre de 2010  que modificó este Beneficio y amplió las veces de inflación como se observa enseguida:





Nota: Recuerde que si va a solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor por impuestos, renta e IVA, lo debe hacer en los mismos términos de firmeza, si no lo solicita en este término, puede arrastrar el saldo al periodo siguiente, además recuerde que a la Dian se le amplió el plazo a (50) cincuenta días hábiles para  proceder a su devolución. (Ver comentario del 26 de marzo de 2011, en este blogger). http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=7367904718916138779


El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:
Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

25 de febrero de 2012

FECHA PARA EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas  y del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.

El ministerio de Protección Social por medio del decreto 1670 de mayo de 2007 (http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2007/mayo/14/dec1670140507.pdf) definió las nuevas fechas límites para el pago de seguridad social y parafiscal.















La planilla solo se tiene que diligenciar por una sola vez en el primer pago; para los pagos siguientes se copia la planilla y se realizan las novedades de cada mes que se va a pagar como ingresos, egresos de personal, vacaciones, licencias etc.



Para realizar los pagos por la planilla electrónica se debe tener una cuenta bancaria la cual no es necesaria si se paga mediante planilla asistida.

21 de febrero de 2012

Información de retenciones en la fuente que le practicaron.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2011, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.

2. Retención por ventas, en el concepto 1302.

3. Retención por servicios, en el concepto 1303.

4. Retención por honorarios, en el concepto 1304.

5. Retención por comisiones, en el concepto 1305.

6. Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.

7. Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.

8. Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.

9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.

10. Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.

11. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.

12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.

13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.

14. Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314.

13 de febrero de 2012

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MEDIOS MAGNÉTICOS CON FIRMA DIGITAL A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012

•    A partir del año gravable 2011 están obligados a presentar información exógena completa, quienes hayan superado $500.000.000 de ingresos brutos, a diciembre de 2010.

•    Todas las empresas que se crearon usando los beneficios tributarios de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, tienen que entregar los 11 formatos.

•    Quienes hayan practicado retención en la fuente combinadas superiores a tres millones de pesos $3.000.000 o más deben presentar mínimo dos formatos; el 1001 que corresponde al detalle de los pagos a terceros y el detalle de las retenciones a titulo de renta, IVA y timbre que se le hayan practicado a los terceros. En este formato quedará reportado el pago al tercero (distinguiendo si fue deducible o no deducible) y el 1005, en este ultimo el detalle de la totalidad de los IVA descontables. (Si los hubo)

•    Los obligados a presentar reportes de información exógena, deben presentarlos en forma virtual a través del portal de Internet de la DIAN.

•    Lo anterior implica que todas las personas jurídicas obligadas a presentar la información en medio magnético, deben solicitar el mecanismo de firma digital, a través de él Representante Legal, en una de las sedes de la DIAN, para el cumplimiento de la obligación, (ya no se acepta en dispositivos USB)

•    Las personas jurídicas que efectúen retenciones en la fuente, pero que no están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2011, también deben solicitar el mecanismo de firma digital.
 
•    Todas las declaraciones que presenten estas personas jurídicas a partir del mes de marzo, se presentan en forma virtual, vía internet, por lo cual deben tener el mecanismo de firma digital antes del 1 de marzo de 2012. No se les acepta en medio litográfico, se entiende por no presentada la declaración.

•    A los 11 formatos que se venían entregando cada año, se sumó un nuevo formato 1647, para detallar los ingresos recibidos para terceros, y varios formatos de los que se venían usando fueron modificados en su estructura interna.

•    Los plazos para presentación de información exógena se estipularon a partir del 25 de abril de 2012.

El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:

Jairo Galindo Rodríguez
Contador Público
Especialista en Finanzas Públicas

6 de febrero de 2012

INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS.

RESOLUCIÓN NÚMERO 11429 ( OCT. 31 DE 2011 )
 
De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2011, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre, según el concepto a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas, de la siguiente manera:




1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
 
2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.


3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
 
4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.

5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.

8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

12. Los pagos efectuados en el año gravable 2011 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

13. Los pagos efectuados en el año gravable 2011 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
 
14. Los pagos efectuados en el año gravable 2011 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

15. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2011, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5013.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2011 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5014.

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2011 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2011, solicitados como deducción, en el concepto 5058.
 
 
19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
 
21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.

35 El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.

36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5038.

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5040.
 
42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2011, en el concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.


46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.

47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.

48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.