| RETENCION EN LA FUENTE | ||||||||||||
| Digito | 2012 | 2013 | ||||||||||
| Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
| 1 | 8-feb | 8-mar | 11-abr | 9-may | 8-jun | 10-jul | 9-ago | 10-sep | 8-oct | 9-nov | 10-dic | 10-ene-13 |
| 2 | 9-feb | 9-mar | 12-abr | 10-may | 12-jun | 11-jul | 10-ago | 11-sep | 9-oct | 13-nov | 11-dic | 11-ene-13 |
| 3 | 10-feb | 12-mar | 13-abr | 11-may | 13-jun | 12-jul | 13-ago | 12-sep | 10-oct | 14-nov | 12-dic | 14-ene-13 |
| 4 | 13-feb | 13-mar | 16-abr | 14-may | 14-jun | 13-jul | 14-ago | 13-sep | 11-oct | 15-nov | 13-dic | 15-ene-13 |
| 5 | 14-feb | 14-mar | 17-abr | 15-may | 15-jun | 16-jul | 15-ago | 14-sep | 12-oct | 16-nov | 14-dic | 16-ene-13 |
| 6 | 15-feb | 15-mar | 18-abr | 16-may | 19-jun | 17-jul | 16-ago | 17-sep | 16-oct | 19-nov | 17-dic | 17-ene-13 |
| 7 | 16-feb | 16-mar | 19-abr | 17-may | 20-jun | 18-jul | 17-ago | 18-sep | 17-oct | 20-nov | 18-dic | 18-ene-13 |
| 8 | 17-feb | 20-mar | 20-abr | 18-may | 21-jun | 19-jul | 21-ago | 19-sep | 18-oct | 21-nov | 19-dic | 21-ene-13 |
| 9 | 20-feb | 21-mar | 23-abr | 22-may | 22-jun | 23-jul | 22-ago | 20-sep | 19-oct | 22-nov | 20-dic | 22-ene-13 |
| 0 | 21-feb | 22-mar | 24-abr | 23-may | 25-jun | 24-jul | 23-ago | 21-sep | 22-oct | 23-nov | 21-dic | 23-ene-13 |
| I.V.A. | ||||||||||||
| Digito | 2012 | 2013 | ||||||||||
| Enero - Febrero | Marzo - Abril | Mayo -Junio | Julio - Agosto | Septiembre - Octubre | Noviembre - Diciembre | |||||||
| 1 | 8-mar | 9-may | 10-jul | 10-sep | 9-nov | 10-ene-13 | ||||||
| 2 | 9-mar | 10-may | 11-jul | 11-sep | 13-nov | 11-ene-13 | ||||||
| 3 | 12-mar | 11-may | 12-jul | 12-sep | 14-nov | 14-ene-13 | ||||||
| 4 | 13-mar | 14-may | 13-jul | 13-sep | 15-nov | 15-ene-13 | ||||||
| 5 | 14-mar | 15-may | 16-jul | 14-sep | 16-nov | 16-ene-13 | ||||||
| 6 | 15-mar | 16-may | 17-jul | 17-sep | 19-nov | 17-ene-13 | ||||||
| 7 | 16-mar | 17-may | 18-jul | 18-sep | 20-nov | 18-ene-13 | ||||||
| 8 | 20-mar | 18-may | 19-jul | 19-sep | 21-nov | 21-ene-13 | ||||||
| 9 | 21-mar | 22-may | 23-jul | 20-sep | 22-nov | 22-ene-13 | ||||||
| 0 | 22-mar | 23-may | 24-jul | 21-sep | 23-nov | 23-ene-13 | ||||||
Servicios
30 de diciembre de 2011
Calendario Tributario 2012 Retención en la Fuente e IVA
22 de diciembre de 2011
Parte II Nuevos obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual
Inicio de la obligación para los contribuyentes,
responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la
adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. Quienes adquieran la obligación con posterioridad a
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar
sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo
uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la
DIAN, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a:
1. La calificación como Gran Contribuyente,
2. La inscripción en el Registro Único Tributario de
aquellas entidades no contribuyentes, señaladas en los artículos 23-1 o 23-2
del Estatuto Tributario,
3. La adquisición de cualquiera de las calidades de
usuario aduanero, contempladas en el numeral 3 del artículo 1 de la presente
Resolución,
4. La fecha de posesión como Notario,
5. La inscripción en el Registro Único Tributario del
Consorcio o Unión Temporal,
6. El vencimiento del plazo para la presentación de la
información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN,
7. La adopción del sistema de factura electrónica,
8. La fecha de posesión como funcionario de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
9. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio
para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del
nivel nacional,
10. La fecha límite de plazo, para cumplir con la
obligación de suministrar información exógena, de acuerdo a las resoluciones
que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
11. El período en el cual practique retención en la
fuente,
12. La fecha en que nace la obligación de aplicar el
régimen de precios de transferencia,
13. La fecha de la inscripción o actualización del
Registro Único Tributario en calidad de representante legal, revisor fiscal o
contador.
Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán gestionar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y presentar las declaraciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en que deben declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración.
Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:
a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.
b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.
c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.
El mecanismo para firma respaldado con certificado
digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación
del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal
de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las
condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre
27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante.
- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
21 de diciembre de 2011
Nuevos obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual
Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a
través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Deben
presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a
través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y
usuarios aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 (no son contribuyentes los fondos de inversion, los fondos de valores y los fondos comunes) y 23-2 (no son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantias) del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o
privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los
Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito
aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes
especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación
exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar
requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los
concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de
correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban
presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir
factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los
juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales
y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades
públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información exógena de
acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la
declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones
informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y
contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual
señalados en los numerales anteriores.
Los contribuyentes, responsables, agentes de
retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente
Resolución deberán presentar las declaraciones a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la
calidad o condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar.
Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Proxima entrega
Inicio de la obligación para los contribuyentes,
responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la
adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
12 de diciembre de 2011
VACACIONES ANUALES REMUNERADAS
DURACION.
1. Los trabajadores que hubieren
prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles
consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que
trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la
tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a
gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de
servicios prestados.
EPOCA DE VACACIONES.
1. La época de vacaciones debe ser señalada por el
{empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser
concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el
servicio y la efectividad del descanso.
2.
El {empleador} tiene que dar a conocer
con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la
vacaciones.
3. Todo {empleador} debe llevar un registro especial
de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento
cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las
termina y la remuneración recibida por las mismas.
INTERRUPCION
. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
COMPENSACION EN DINERO DE
LAS VACACIONES.
1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito,
previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las
vacaciones.
3.Para la compensación de dinero de estas
vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el
último salario devengado por el trabajador.
ACUMULACION.
1. En todo caso, el trabajador gozara
anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los
que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en
acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por
cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de
confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares
distintos a los de la residencia de sus familiares.
4. Si el trabajador goza únicamente de
seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días
restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.
EMPLEADOS DE MANEJO.
El empleado de manejo que hiciere uso
de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y
previa aquiescencia del {empleador}. Si este último no aceptare al candidato
indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por
este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.
REMUNERACION.
1. Durante el período de vacaciones el
trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que
comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la
liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio
y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las
vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en
el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
6 de diciembre de 2011
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS FISCALES DEL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL
El pasado 12 de abril
de 2011, publicamos el artículo sobre el “GOBIERNO REDOBLARÁ ESFUERZOS PARA COMBATIR EVASIÓN” ver en http://capacitacion-asesoria.blogspot.com/2011/04/gobierno-redoblara-esfuerzos-para.html
Haciendo seguimiento al desarrollo de Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR), la Dian ha definido las siguientes especificaciones técnicas así:
Las empresas fabricantes, proveedoras y comercializadoras de los
dispositivos fiscales deben cumplir las especificaciones técnicas, los
protocolos de prueba, la homologación de marcas y modelos, y los requisitos de
reparación y mantenimiento establecidos en la presente resolución.
DEFINICIONES
DEFINICIONES: Se establecen las siguientes
Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal: Es un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y programas de
computador que se integran e interactúan con el propósito de registrar,
procesar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés
fiscal, a través de “dispositivos fiscales” homologados por la DIAN.
Dispositivos Fiscales: Son equipos que
están totalmente definidos e integrados en el momento de su fabricación a
través de su estructura física (hardware) y un módulo fiscal.
Impresoras Fiscales: Son dispositivos
fiscales compatibles con computadoras personales, puntos de venta POS, balanzas
u otros equipamientos equivalentes que, además de cumplir con los
requerimientos exigidos por el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal,
poseen ciertas características especiales definidas en la presente resolución.
Cajas Registradoras Fiscales: Los dispositivos
fiscales cajas registradoras electrónicas son aquellos que cumplen con los
requerimientos exigidos por el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal con
las características especiales definidas en la presente resolución.
Factura de Venta: Es el documento emitido por
el dispositivo impresora fiscal, a través del Sistema Técnico de Control
Tarjeta Fiscal, para ser entregado al comprador, constituyéndose en el
documento que soporta los hechos económicos del contribuyente.
Documento Equivalente: Es el documento
emitido por el dispositivo caja registradora fiscal, a través del Sistema
Técnico de Control Tarjeta Fiscal, para ser entregado al comprador,
constituyéndose en el documento que soporta los hechos económicos del
contribuyente.
Nota Crédito: Es el documento emitido por el dispositivo fiscal,
a través del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, para reversar
transacciones efectuadas a través de facturas de venta y/o documentos
equivalentes.
Comprobante de Cierre Parcial ("X"): Documento en el que se imprimen los datos parciales correspondientes a
las operaciones efectuadas antes de realizar el cierre diario.
Comprobante de Cierre Diario ("Z"): Documento en el que se imprimen los datos acumulados correspondientes a
las operaciones efectuadas durante la jornada fiscal.
Comprobante de Auditoria: Documento que
puede generar la DIAN de manera remota o presencial, por periodos determinados
que requiera para su función de auditoria.
Cinta Testigo: Soporte opcional que se
puede imprimir simultáneamente y en correspondencia con los documentos
originales emitidos por el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, a través
de un dispositivo fiscal.
Logotipo fiscal: Es el símbolo de la DIAN
impreso por el dispositivo fiscal únicamente en las facturas de venta y/o
documentos equivalentes.
Jornada Fiscal: Período transcurrido desde
el inicio y hasta el cierre de las operaciones del día. Debe estar comprendido
entre las 00:00 horas y las 24:00 horas.
Inicialización: Procedimiento por el cual se
habilita el uso de los dispositivos fiscales para el inicio de su operación a
partir de la introducción en la memoria fiscal del número de registro del
equipo, del número de autorización otorgado por la DIAN, apellidos y nombre o
razón social y NIT del obligado. Este procedimiento deberá ser realizado
únicamente por el proveedor o comercializador autorizado.
Bloqueo de los Dispositivos: Estado del
equipo que impide la operatividad del mismo y hace necesaria la intervención
del servicio técnico autorizado para restablecerla, debiendo romper el precinto
fiscal. En caso de que se efectúe un bloqueo de los dispositivos impresoras o
cajas registradoras fiscales, éste debe permitir ejecutar las funciones de
solicitud e impresión de los Comprobantes de Cierre Diario ("Z") y la
extracción electrónica de los datos de la memoria fiscal.
Violación de la seguridad: Procedimiento
por el cual el dispositivo fiscal detecta una falla o vulneración tanto a nivel
físico, de software, de hardware y/o comunicaciones. Para lo cual deberá
realizar un cierre “Z” automático y posterior bloqueo del dispositivo fiscal,
quedando en modo técnico.
Empresa proveedora y/o comercializadora: Empresa que reúne las condiciones establecidas por la presente
resolución y autorizada por la DIAN para comercializar dispositivos fiscales y
brindar el servicio técnico.
Precinto Fiscal: Sello de seguridad, con
sistema de cierre que para ser abierto implique su destrucción. El precinto
debe contener un número de control registrado en la DIAN a través de los
servicios informáticos electrónicos.
Homologación: Procedimiento mediante el cual la DIAN verifica el
cumplimiento de los requerimientos de un dispositivo fiscal, para se autorizada
su comercialización.
Proxima entrega ASPECTOS TÉCNICOS
MÓDULO FISCAL
1 de diciembre de 2011
¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado en el año 2012?
Definido
el valor del UVT para el 2012 el cual vale $26.049 y según el artículo 499 del
estatuto tributario, pertenecen
las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan
la totalidad de las siguientes requisitos:
1. Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas
por la persona natural durante el 2011 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt
($100.528.000).
2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No ser usuario aduanero.
5. Que en el 2011 no haya celebrados contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor individual superior a
3.300 Uvt ($82.936.000).
6. Que en el 2012 no celebre contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor individual superior a
3.300 Uvt, esto es $85,962.000.
7. Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya
superado los 4.500 Uvt, es decir $113.094.000.
8. Que en el 2012 el monto total de sus consignaciones no supere el monto
de 4.500 Uvt, esto es la suma de $117.221.000.
Quien en el
2012 pretenda firmar un contrato cuyo valor individual sea superior a
$85.962.000 debe previamente inscribirse en el régimen común.
Valor
del Uvt de referencia:
2011: 25.132
2012: 26.049
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