Servicios

Servicios

30 de diciembre de 2011

Calendario Tributario 2012 Retención en la Fuente e IVA


RETENCION EN LA FUENTE
Digito 2012 2013
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 8-feb 8-mar 11-abr 9-may 8-jun 10-jul 9-ago 10-sep 8-oct 9-nov 10-dic 10-ene-13
2 9-feb 9-mar 12-abr 10-may 12-jun 11-jul 10-ago 11-sep 9-oct 13-nov 11-dic 11-ene-13
3 10-feb 12-mar 13-abr 11-may 13-jun 12-jul 13-ago 12-sep 10-oct 14-nov 12-dic 14-ene-13
4 13-feb 13-mar 16-abr 14-may 14-jun 13-jul 14-ago 13-sep 11-oct 15-nov 13-dic 15-ene-13
5 14-feb 14-mar 17-abr 15-may 15-jun 16-jul 15-ago 14-sep 12-oct 16-nov 14-dic 16-ene-13
6 15-feb 15-mar 18-abr 16-may 19-jun 17-jul 16-ago 17-sep 16-oct 19-nov 17-dic 17-ene-13
7 16-feb 16-mar 19-abr 17-may 20-jun 18-jul 17-ago 18-sep 17-oct 20-nov 18-dic 18-ene-13
8 17-feb 20-mar 20-abr 18-may 21-jun 19-jul 21-ago 19-sep 18-oct 21-nov 19-dic 21-ene-13
9 20-feb 21-mar 23-abr 22-may 22-jun 23-jul 22-ago 20-sep 19-oct 22-nov 20-dic 22-ene-13
0 21-feb 22-mar 24-abr 23-may 25-jun 24-jul 23-ago 21-sep 22-oct 23-nov 21-dic 23-ene-13













I.V.A.
Digito 2012 2013
Enero  - Febrero Marzo - Abril Mayo -Junio Julio - Agosto Septiembre - Octubre Noviembre - Diciembre
1 8-mar 9-may 10-jul 10-sep 9-nov 10-ene-13
2 9-mar 10-may 11-jul 11-sep 13-nov 11-ene-13
3 12-mar 11-may 12-jul 12-sep 14-nov 14-ene-13
4 13-mar 14-may 13-jul 13-sep 15-nov 15-ene-13
5 14-mar 15-may 16-jul 14-sep 16-nov 16-ene-13
6 15-mar 16-may 17-jul 17-sep 19-nov 17-ene-13
7 16-mar 17-may 18-jul 18-sep 20-nov 18-ene-13
8 20-mar 18-may 19-jul 19-sep 21-nov 21-ene-13
9 21-mar 22-may 23-jul 20-sep 22-nov 22-ene-13
0 22-mar 23-may 24-jul 21-sep 23-nov 23-ene-13

22 de diciembre de 2011

Parte II Nuevos obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual


Inicio de la obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a:

1. La calificación como Gran Contribuyente,
2. La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes, señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario,
3. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero, contempladas en el numeral 3 del artículo 1 de la presente Resolución,
4. La fecha de posesión como Notario,
5. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal,
6. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. La adopción del sistema de factura electrónica,
8. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
9. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
10. La fecha límite de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
11. El período en el cual practique retención en la fuente,
12. La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia,
13. La fecha de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.

Los solicitantes de juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas del nivel nacional, deberán gestionar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y presentar las declaraciones, una vez el ente autorizador les indique la fecha en que deben declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración.

Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:

a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.

c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

El mecanismo para firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones:
  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante.
  • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
  • El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
  • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

21 de diciembre de 2011

Nuevos obligados a presentar declaraciones tributarias en forma virtual


Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. 

Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,

2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 (no son contribuyentes los fondos de inversion, los fondos de valores y los fondos comunes) y 23-2 (no son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantias) del Estatuto Tributario,

3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:

a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente Resolución deberán presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados.

El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar.

Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán presentar sus declaraciones, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Proxima entrega
Inicio de la obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

12 de diciembre de 2011

VACACIONES ANUALES REMUNERADAS

DURACION.

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

EPOCA DE VACACIONES.

1.   La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2.   El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.
3.   Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.

INTERRUPCION


. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES. 

1.   Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

3.Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

ACUMULACION. 

1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.

3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

EMPLEADOS DE MANEJO. 

El empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia del {empleador}. Si este último no aceptare al candidato indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.

REMUNERACION. 

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

6 de diciembre de 2011

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS FISCALES DEL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL

El pasado 12 de abril de 2011, publicamos el artículo sobre el “GOBIERNO REDOBLARÁ ESFUERZOS PARA COMBATIR EVASIÓN”  ver en http://capacitacion-asesoria.blogspot.com/2011/04/gobierno-redoblara-esfuerzos-para.html

Haciendo seguimiento al desarrollo de Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR), la Dian ha definido las siguientes especificaciones técnicas así: 


Las empresas fabricantes, proveedoras y comercializadoras de los dispositivos fiscales deben cumplir las especificaciones técnicas, los protocolos de prueba, la homologación de marcas y modelos, y los requisitos de reparación y mantenimiento establecidos en la presente resolución.

DEFINICIONES

DEFINICIONES: Se establecen las siguientes

Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal: Es un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de registrar, procesar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, a través de “dispositivos fiscales” homologados por la DIAN.

Dispositivos Fiscales: Son equipos que están totalmente definidos e integrados en el momento de su fabricación a través de su estructura física (hardware) y un módulo fiscal.

Impresoras Fiscales: Son dispositivos fiscales compatibles con computadoras personales, puntos de venta POS, balanzas u otros equipamientos equivalentes que, además de cumplir con los requerimientos exigidos por el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, poseen ciertas características especiales definidas en la presente resolución.

Cajas Registradoras Fiscales: Los dispositivos fiscales cajas registradoras electrónicas son aquellos que cumplen con los requerimientos exigidos por el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal con las características especiales definidas en la presente resolución.

Factura de Venta: Es el documento emitido por el dispositivo impresora fiscal, a través del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, para ser entregado al comprador, constituyéndose en el documento que soporta los hechos económicos del contribuyente.

Documento Equivalente: Es el documento emitido por el dispositivo caja registradora fiscal, a través del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, para ser entregado al comprador, constituyéndose en el documento que soporta los hechos económicos del contribuyente.

Nota Crédito: Es el documento emitido por el dispositivo fiscal, a través del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, para reversar transacciones efectuadas a través de facturas de venta y/o documentos equivalentes.

Comprobante de Cierre Parcial ("X"): Documento en el que se imprimen los datos parciales correspondientes a las operaciones efectuadas antes de realizar el cierre diario.
Comprobante de Cierre Diario ("Z"): Documento en el que se imprimen los datos acumulados correspondientes a las operaciones efectuadas durante la jornada fiscal.

Comprobante de Auditoria: Documento que puede generar la DIAN de manera remota o presencial, por periodos determinados que requiera para su función de auditoria.

Cinta Testigo: Soporte opcional que se puede imprimir simultáneamente y en correspondencia con los documentos originales emitidos por el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, a través de un dispositivo fiscal.

Logotipo fiscal: Es el símbolo de la DIAN impreso por el dispositivo fiscal únicamente en las facturas de venta y/o documentos equivalentes.

Jornada Fiscal: Período transcurrido desde el inicio y hasta el cierre de las operaciones del día. Debe estar comprendido entre las 00:00 horas y las 24:00 horas.

Inicialización: Procedimiento por el cual se habilita el uso de los dispositivos fiscales para el inicio de su operación a partir de la introducción en la memoria fiscal del número de registro del equipo, del número de autorización otorgado por la DIAN, apellidos y nombre o razón social y NIT del obligado. Este procedimiento deberá ser realizado únicamente por el proveedor o comercializador autorizado.

Bloqueo de los Dispositivos: Estado del equipo que impide la operatividad del mismo y hace necesaria la intervención del servicio técnico autorizado para restablecerla, debiendo romper el precinto fiscal. En caso de que se efectúe un bloqueo de los dispositivos impresoras o cajas registradoras fiscales, éste debe permitir ejecutar las funciones de solicitud e impresión de los Comprobantes de Cierre Diario ("Z") y la extracción electrónica de los datos de la memoria fiscal.

Violación de la seguridad: Procedimiento por el cual el dispositivo fiscal detecta una falla o vulneración tanto a nivel físico, de software, de hardware y/o comunicaciones. Para lo cual deberá realizar un cierre “Z” automático y posterior bloqueo del dispositivo fiscal, quedando en modo técnico.

Empresa proveedora y/o comercializadora: Empresa que reúne las condiciones establecidas por la presente resolución y autorizada por la DIAN para comercializar dispositivos fiscales y brindar el servicio técnico.

Precinto Fiscal: Sello de seguridad, con sistema de cierre que para ser abierto implique su destrucción. El precinto debe contener un número de control registrado en la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos.

Homologación: Procedimiento mediante el cual la DIAN verifica el cumplimiento de los requerimientos de un dispositivo fiscal, para se autorizada su comercialización.

Proxima entrega ASPECTOS TÉCNICOS
MÓDULO FISCAL


1 de diciembre de 2011

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado en el año 2012?

Definido el valor del UVT para el 2012 el cual vale $26.049 y según el artículo 499 del estatuto tributario, pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes requisitos:

1.   Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2011 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($100.528.000).

2.   No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3.   Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4.   No ser usuario aduanero.

5.   Que en el 2011 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt ($82.936.000).

6.   Que en el 2012  no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $85,962.000.

7.   Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $113.094.000.

8.   Que en el 2012 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, esto es la suma de $117.221.000.

Quien en el 2012 pretenda firmar un contrato cuyo valor individual sea superior a $85.962.000 debe previamente inscribirse en el régimen común.

Valor del Uvt de referencia:
2011: 25.132
2012: 26.049