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12 de abril de 2011

GOBIERNO REDOBLARÁ ESFUERZOS PARA COMBATIR EVASIÓN

El pasado 4 de abril el Gobierno Nacional anunció que establecerá nuevas medidas para evitar el contrabando en el país.


“Con el ministro de Hacienda acordamos redoblar esfuerzos para combatir evasión y contrabando”, aseguró el Jefe de Estado al concluir un encuentro con su ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry.

Revisemos lo que ha sucedido desde julio de 2010 hasta el momento:

 o    SISTEMA ÚNICO DE SEÑALIZACIÓN INTEGRAL Y RASTREO-SUSIR
(Decreto 2462 de Julio 9 de 2010) (1)

En la ley 6 de 1992 se le ordeno a la DIAN la implantación de sistemas técnicos de control. “La Dirección de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias”.

 

Objetivo:

Tiene como objetivo identificar y controlar mediante seguimiento y rastreo los productos sujetos a impuestos del orden nacional y departamental, garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal al territorio aduanero nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definirá, mediante resolución de carácter general, las mercancías de procedencia extranjera o las nacionales en líneas de producción, que estarán sujetas al cumplimiento del SUSIR.
Para las mercancías de procedencia extranjera esta medida será exigible al momento de su nacionalización y, para las nacionales, antes del momento de su distribución.

Características y condiciones:

 

Este Sistema opera a través de la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad, consistente en bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o impreso en los productos. Para la implementación de dicho sistema, se desarrollará un procedimiento de diseño, validación y distribución del elemento físico de seguridad.

 

Fecha de inicio:

Se tenía estimado que el sistema comenzaba el 9 de noviembre de 2.010 fue aplazado y probablemente comenzara a regir a partir del próximo 9 de julio del 2.011.

 

 Sanción:

Si estando obligado a adoptar el SUSIR no se hace, se aplicarán las sanciones penales por contrabando contenidas cárcel de hasta 8 años y multas en dinero de mínimo el 200% del valor aduanero de las mercancías y todas las demás contenidas en el Estatuto Aduanero.



PARTE I



El anterior artículo, escrito bajo la responsabilidad de:

Jesús Antonio Alarcón
Contador Público
Asesor financiero

1 comentario:

  1. Esta vigente este decreto o todavia esta aplazado.
    Gracias. No encuentro informacion sobr esto.

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