Teniendo en
cuenta que algunos agentes retenedores no aplicaron el ARTÍCULO 173 (APLICACIÓN DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos
de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT
mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados
estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1450_2011_pr003.html#173)
debido a la interpretación
restrictiva de la administración de impuestos que condiciono su aplicación a la
expedición del reglamento, muchos pagos o abonos en cuenta se sometieron a las
tarifas tradicionales de retención en la fuente.
Luego los
trabajadores independientes que desde la divulgación de la ley han cumplido con
las condiciones para que le apliquen la tarifa de retención en la fuente por
salarios, podrán solicitar el reintegro de las retenciones practicadas en
exceso o indebidamente.
Según Concepto DIAN Nº 077121 de 03-10-2011
……
Ahora bien, teniendo en cuenta que la norma
de que se hace mérito, esto es, el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, tiene
vigencia desde la expedición de la mencionada Ley, una vez se establezca de
acuerdo a lo dispuesto en el referido decreto, que se practicó una retención en
exceso, el retenido podrá acudir al mecanismo contemplado en el artículo 6o del
Decreto 1189 de 1988 a efectos de recibir el reintegro del exceso. A este
respecto, estimamos pertinente tener en cuenta la doctrina vigente contenida
entre otros pronunciamientos, en el concepto 013734 de 1999, cuyo aparte
pertinente dispone:
“Debido a que existen situaciones en las cuales el agente
retenedor, practica retenciones en exceso o indebidas, se dispuso mediante la
expedición del artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 la facultad para que el
agente retenedor reintegre dichos valores, descontando del total de las
retenciones por declarar y consignar las suma retenidas en exceso o
indebidamente.
Para que proceda el reintegro se requiere que el afectado
eleve una solicitud, por escrito, en tal sentido acompañada de las pruebas a
que haya lugar. El agente retenedor por su parte, evaluará la solicitud y las
pruebas, y si considera que la petición es pertinente, procederá a reintegrar
los valores correspondiente, descontando del valor de las retenciones que haya
practicado en el mes o período en que realice el reintegro, las sumas retenidas
en exceso o indebidamente.
En efecto el artículo 6 del decreto 1189 de 1988 dice al
respecto: Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la
renta y complementarlos, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el
agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o
indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención,
acompañada de las pruebas, cuando a ella hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el agente retenedor
efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones
en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monsto (sic) de las
retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuenteo (sic) del saldo en
los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular
el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y
conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal
siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá,
además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni
será imputada en la declaración correspondiente.
Por lo anterior, se reitera que sí es posible que el
agente retenedor reintegre directamente las sumas retenidas en exceso,
descontando dicho valor de las retenciones en la fuente por declarar y
consignar, e independientemente de los pagos pendientes por cancelar al
contratista”. (Resaltado fuera de texto).
Lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el Artículo 5 del Decreto 3590 de 2011, el cual
señala que “Los aspectos no regulados por el presente decreto, se regirán por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
En cuanto
a su inquietud sobre las disminuciones procedentes para determinar la base
gravable de los pagos o abonos en cuenta realizados al trabajador independiente
a efectos de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 383 del
Estatuto Tributario, le manifiesto que el Decreto 3590 del 28 de septiembre
2011 es claro al señalar en primer término en sus considerandos “Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, de
las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales,
únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de
retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto
Tributario”. (Resaltado fuera de texto).
Así mismo, el artículo 2o del Decreto 3590
de 2011 referido, y de conformidad con lo previsto en la Ley y los reglamentos,
señala taxativamente los conceptos a detraer del total de los pagos o abonos en
cuenta efectuados al trabajador independiente, a efectos de determinar la
correspondiente base de retención, los cuales son:
- El valor total del aporte que el
trabajador independiente debe efectuar al sistema general de seguridad social
en salud,
– Los
aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y
– Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC”.
– Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC”.
En los
anteriores términos, se absuelven las inquietudes por usted planteadas y le
sugerimos consultar el Decreto 3590 de 2011, ingresando a la página de Internet
www.dian.gov.co, por el icono de “Normatividad” – “Técnica“-,
dando clic en el link “Decretos“.
Atentamente,
(Fdo.)
YOLANDA GRANADOS PICÓN,
Jefe
Coordinación de Relatoría. Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
Dirección de Gestión
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