Decreto 1794, 21-08-2013
Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1607 de 2012 "por
la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
disposiciones".
Decreta
Impuesto sobre las ventas
Artículo 1° Tarifa de IVA para maíz y
arroz. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por las subpartidas
10.05.90 y 11.04.23 y el arroz clasificable por la subpartida 10.06, que se
encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas son aquellos destinados al
consumo humano, que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones y
cuya venta se realiza al consumidor final.
Artículo 2°. Pan y arepa excluidos del
impuesto sobre las ventas. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el pan a que se
refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a
base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o
no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de
las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u
horneado.
Los demás productos de panadería, galletería o
pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y
demás se encuentran gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas
o a la tarifa del 5% en los casos específicos a los que hace referencia el
artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
La arepa de maíz excluida del impuesto sobre las
ventas es aquella producida a base de maíz, bien sea de sal o dulce, integral o
no, sin que para el efecto importe la forma dada a la arepa, ni el grado de
cocción u horneado.
Artículo 3°. Materias primas para la
producción de vacunas. De conformidad
con el artículo 424 del Estatuto Tributario, están excluidas del impuesto sobre
las ventas las materias primas destinadas a la producción de vacunas, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo frente a la
importación y venta en el territorio nacional.
Importaciones. En
el caso de importaciones, se requerirá visto bueno previo del Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA o del Instituto
Colombiano Agropecuario ICA, según el caso. Presentado el visto bueno, sobre la
licencia o registro de importación se consignará mediante un sello la leyenda
"válido para exclusión del IVA".
Cuando se trate de importaciones efectuadas por
comercializadores, para obtener el visto bueno de que trata el inciso anterior,
deberá acreditarse en el registro o licencia de importación que las materias
primas serán destinadas a productores de vacunas y, en sus ventas posteriores,
se sujetarán a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
Ventas en el país. En el caso de ventas en el país, el
adquirente deberá entregar al proveedor nacional, o importador:
a) Certificación de su registro vigente, sanitario
o de productor, como fabricante de vacunas, expedida por el Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, o por el Instituto Colombiano
Agropecuario ICA, con el primer pedido del año.
b) Manifestación suscrita por el fabricante o su
representante legal, en el sentido de que la materia solicitada será destinada
por su empresa a la fabricación de vacunas.
c) Lista de las materias primas que requiere la
empresa para la producción de vacunas, suscrita por revisor fiscal o contador
público, según el caso, con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos INVIMA, o del Instituto Colombiano Agropecuario
ICA, lista que deberá ser entregada al vendedor con el primer pedido del año.
d) Fotocopia de la factura en la cual deberá
dejarse constancia de haberse vendido la materia prima con exclusión del
impuesto sobre las ventas.
e) Certificado suscrito por contador público o
revisor fiscal, según el caso, en el cual conste el número y la fecha de las
facturas correspondientes a las materias primas adquiridas en el bimestre,
cuatrimestre o año inmediatamente anterior, según el caso, y la que sean
soporte de la exclusión del impuesto sobre las ventas con su respectivo valor,
el cual se enviará a su proveedor en el país, dentro del período siguiente. El
proveedor conservará los documentos de que trata este literal como soporte de
las ventas excluidas.
Destinación diferente. Cuando el importador comercializador enajene
la materia prima destinada para productores de vacunas, a personas diferentes
de éstos, o sin el lleno de los requisitos establecidos en el presente
artículo, deberá cancelar en las entidades autorizadas para recaudar los impuestos
administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
el IVA dejado de pagar en la importación, junto con los intereses moratorios
causados desde la fecha en la cual se haya autorizado el levante de las
mercancías, a la tasa vigente al momento del respectivo pago.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que
tienen tanto el importador comercializador, como el proveedor de materia prima
nacional, de facturar y cobrar el impuesto sobre las ventas (IVA) en la
respectiva venta y cumplir las demás obligaciones, tales como la de llevar
contabilidad separada de ventas excluidas y gravadas, presentar las
declaraciones tributarias de ventas, pagar el impuesto y las sanciones a que
haya lugar.
Igual tratamiento y obligaciones en lo pertinente,
deberá cumplir el fabricante que destine a fines diferentes la materia prima
adquirida para la producción de vacunas.
Control tributario. Las oficinas encargadas del Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, y del Instituto
Colombiano Agropecuario ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados
conforme con lo previsto en el presente artículo, y enviarán antes del 31 de
marzo de cada año a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o dependencia que haga sus
veces, y a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN, una
relación por empresa, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del
producto, partida o subpartida arancelaria correspondiente, cantidad y valor
autorizado durante el año inmediatamente anterior.
Igualmente, antes de la fecha señalada en el inciso
anterior, los proveedores enviarán a la Subdirección de Fiscalización
Tributaria de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, una
relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo periodo, que contenga
nombre o razón social, NIT, denominación del producto, partida o subpartida
arancelaria y su valor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario