1. Los trabajadores que hubieren
prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles
consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que
trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la
tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a
gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de
servicios prestados.
EPOCA DE VACACIONES.
1. La época de vacaciones debe ser señalada por el
{empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser
concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el
servicio y la efectividad del descanso.
2.
El {empleador} tiene que dar a conocer
con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la
vacaciones.
3. Todo {empleador} debe llevar un registro especial
de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento
cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las
termina y la remuneración recibida por las mismas.
INTERRUPCION
. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
COMPENSACION EN DINERO DE
LAS VACACIONES.
1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito,
previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las
vacaciones.
3.Para la compensación de dinero de estas
vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el
último salario devengado por el trabajador.
ACUMULACION.
1. En todo caso, el trabajador gozara
anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los
que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en
acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por
cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de
confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares
distintos a los de la residencia de sus familiares.
4. Si el trabajador goza únicamente de
seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días
restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.
EMPLEADOS DE MANEJO.
El empleado de manejo que hiciere uso
de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y
previa aquiescencia del {empleador}. Si este último no aceptare al candidato
indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por
este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.
REMUNERACION.
1. Durante el período de vacaciones el
trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que
comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la
liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio
y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las
vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en
el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
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