Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". | ||
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: | ||
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA | PAGO SEGUNDA CUOTA | |
SI EL ÚLTIMO DÍGITO | ES HASTA EL DÍA | ES HASTA EL DÍA |
1 | 11 de abril de 2012 | 08 de junio de 2012 |
2 | 12 de abril de 2012 | 12 de junio de 2012 |
3 | 13 de abril de 2012 | 13 de junio de 2012 |
4 | 16 de abril de 2012 | 14 de junio de 2012 |
5 | 17 de abril de 2012 | 15 de junio de 2012 |
6 | 18 de abril de 2012 | 19 de junio de 2012 |
7 | 19 de abril de 2012 | 20 de junio de 2012 |
8 | 20 de abril de 2012 | 21 de junio de 2012 |
9 | 23 de abril de 2012 | 22 de junio de 2012 |
0 | 24 de abril de 2012 | 25 de junio de 2012 |
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. |
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30 de diciembre de 2011
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
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