DECRETO 1072 DE 2015
Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
DECRETA:
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR
TRABAJO
PARTE 1
Viene parte II http://capacitacion-asesoria.blogspot.com.co/2016/12/dec-1072-de-2015-decreto-unico.html
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 2
ÓRGANOS SECTORIALES DE
ASESORÍA Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 1.1.2.1.
Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 278 de 1996, la comisión
permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se
denominará "comisión permanente de concertación de políticas salariales y
laborales". Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
contará con una sede principal en la capital de la República y unas
subcomisiones departamentales. También podrán, crearse, cuando las
circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económico. (Ley 278 de 1996, art
1)
ARTÍCULO 1.1.2.2. Comisión
lntersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema
General de Pensiones. La Comisión
lntersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema
General de Pensiones, tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 4º del
Decreto-ley 169 de 2008, la definición de criterios unificados de
interpretación de las normas relacionadas con el Régimen de Prima Media con
Prestación Definida. (Decreto 2380 de 2012,
art. 2)
ARTÍCULO 1.1.2.3.
Comisión lntersectorial para la Gestión del Recurso Humano. La
Comisión lntersectorial para la Gestión del Recurso Humano tiene a su cargo la
orientación y articulación de las políticas, planes, programas y acciones
necesarias para la ejecución de la Estrategia Nacional de Gestión del Recurso
Humano. (Decreto 1953 de 2012,
art. 1)
ARTÍCULO 1.1.2.4.
Comisión lntersectorial del Sector de la Economía Solidaria. La
Comisión lntersectorial del Sector de la Economía Solidaria tiene como fin la
coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e
implementan la política del sector de la Economía Solidaria y armonizar la
regulación y políticas sectoriales pertinentes. (Decreto 4672 de 2010,
art. 1)
ARTÍCULO 1.1.2.5. Comisión
lntersectorial Para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector
Público. La Comisión lntersectorial para Promover la Formalización
del Trabajo Decente en el Sector Público, especialmente en relación con la
contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y
cooperativas de trabajo asociado, tiene como fin hacer recomendaciones al
Gobierno Nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su
implementación. (Decreto 1466 de 2007,
art. 1)
ARTÍCULO 1.1.2.6. Consejo
Nacional de Riesgos Laborales. El Consejo Nacional de
Riesgos Laborales es un organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, de
dirección del Sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente,
entre cuyas funciones se encuentran recomendar la formulación de las
estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales y aprobar
el presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Laborales. (Decreto Ley 1295 de
1994, arts. 69, 70)
ARTÍCULO 1.1.2.7.
Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo. De
conformidad con lo previsto en la Ley 1636 de 2013, el Consejo Nacional de
Mitigación del Desempleo estará integrado por el Ministro del Trabajo o su
delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado, un representante de los empresarios y un
representante de los trabajadores. Tendrá como funciones la fijación de la
estructura de comisiones por la labor administrativa de las Cajas de
Compensación Familiar con el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y
Protección al Cesante; e Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer
seguimiento a los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de Fomento al
Empleo y Protección al Cesante; Establecer los criterios de gestión y conocer y
hacer seguimiento a los resultados del Servicio Público de empleo; entre otras. (Ley 1636 de 2013,
art. 22)
ARTÍCULO 1.1.2.8. Comisión
de la Calidad de la Formación para el Trabajo - CCAFT. La
Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo, "CCAFT", estará
encargada de definir las políticas de operación, evaluación y control del
Sistema de la Calidad de la Formación para el Trabajo. (Decreto 2020 de 2006,
arts. 6 y 7)
ARTÍCULO 1.1.2.9. Consejo
Nacional de Economía Solidaria. El Consejo Nacional de
Economía Solidaría (CONES) es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno
Nacional, que actúa frente a este como interlocutor y canal de concertación en
los temas atinentes al sector de la economía solidaría en los términos
conferidos por la ley. (Decreto 1714 de 2012,
art. 1)
ARTÍCULO 1.1.2.10. Consejo
Superior del Subsidio Familiar. Como entidad asesora
del Ministerio del Trabajo, en materia de subsidio familiar, créase el Consejo
Superior Familiar. (Ley 21 de 1982,
artículo 81)
ARTÍCULO 1.1.2.11. Comité
lnterinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección
del Menor Trabajador. El Comité
lnterinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección
del Menor Trabajador es un Comité adscrito al Ministerio del Trabajo que tiene
entre otras la función de asesorar, coordinar y proponer políticas y programas
tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y
desestimular la utilización de la mano de obra infantil. (Decreto 859 de 1995,
arts. 1 y 3)
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Continua parte V http://capacitacion-asesoria.blogspot.com.co/2016/12/dec-1072-de-2015-decreto-unico_6.html
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