“Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las
personas naturales comerciantes
y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los
ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten
servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:”
Estas personas podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y
cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Estas personas podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y
cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que en el año anterior
(2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores a $109.940.000.
- No haber celebrado en el
año anterior (2014) contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a $90.701.000.
- No celebrar en el año en
curso (2015) contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a $93.321.000.
- Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el
año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a $123.683.000.
- Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el
año en curso (2015) sean iguales o inferiores a $127.256.000.
- Que tenga como máximo un
establecimiento de comercio u oficina.
- “Que en el
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización
o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”
- No ser usuario aduanero
Como consecuencia del requisito número 3, cuando una persona
natural que pertenece al régimen simplificado requiera en el 2015
firmar un contrato de servicios o venta de bienes por un monto superior
a $93.321.000 primero debe inscribirse en el régimen común,
y quien lo contrate debe cerciorarse de ello para evitar futuros
inconvenientes.
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