DECRETO 2460 (7
NOV 2013)
El
Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar,
ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas
por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Por el cual se reglamenta el ARTÍCULO
el 555-2 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 10. DOCUMENTOS
PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT
d) Consorcios y Uniones Temporales
1.
Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con
exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia
simple del poder general con exhibición del original, junto con la
certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder
general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
2.
Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión
Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión
Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participación,
representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal.
3.
Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o
del documento que haga sus veces.
4.
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa
con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o
cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera,
inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP, o el
último extracto de la misma. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros
podrá corresponder a alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión
Temporal.
e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a
cumplir deberes formales.
Personas Naturales
1. Fotocopia
del documento de identidad del inversionista extranjero.
2. Fotocopia
del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español,
debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el
funcionario autorizado.
3. Fotocopia
del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con
exhibición del original.
Personas jurídicas
1. Original
del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación
legal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado
ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Fotocopia
del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en
idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la
ley local autorice para ello.
3. Fotocopia
del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con
exhibición del original.
PARÁGRAFO 1. Cuando el interesado adelante el
diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario
- RUT- a través de internet, podrá tomar nota del número de formulario generado
e informarlo ante las Direcciones Secciona les de Impuestos y/o Aduanas, de la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o en los lugares
autorizados para su formalización, con los documentos exigidos para la
inscripción en los términos del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita
garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción,
actualización, suspensión cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-,
así como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la
información, en armonía con las políticas de cero papel.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales responsables del régimen simplificado del
impuesto al consumo y del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, y
los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de
viajero, se encuentran exceptuados de la presentación de la constancia de
titularidad de la cuenta de ahorros o corriente.
PARÁGRAFO 4. Las personas naturales representadas por tutor o curador, los
menores de edad pertenecientes al régimen común, las sociedades intervenidas y
las sociedades en proceso de liquidación, podrán aportar para la inscripción y
actualización del Registro Único Tributario -RUT-, la constancia de titularidad
de la cuenta corriente o de ahorros a nombre del representante legal, según sea
el caso.
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