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18 de noviembre de 2013

DECRETO 2460 (7 NOV 2013). Registro Único Tributario -RUT (Parte IV)

DECRETO 2460 (7 NOV 2013)

El Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Por el cual se reglamenta el ARTÍCULO el 555-2 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 10. DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT

d) Consorcios y Uniones Temporales

1.            Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

2.            Fotocopia de documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Unión Temporal.

3.            Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces.

4.            Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP, o el último extracto de la misma. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal.

e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.

Personas Naturales

1.    Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
2.    Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
3.    Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.

Personas jurídicas

1.    Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

2.    Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.
3.    Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.

PARÁGRAFO 1. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT- a través de internet, podrá tomar nota del número de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Secciona les de Impuestos y/o Aduanas, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o en los lugares autorizados para su formalización, con los documentos exigidos para la inscripción en los términos del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-, así como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información, en armonía con las políticas de cero papel.

PARÁGRAFO 3. Las personas naturales responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo y del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, y los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, se encuentran exceptuados de la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente.


PARÁGRAFO 4. Las personas naturales representadas por tutor o curador, los menores de edad pertenecientes al régimen común, las sociedades intervenidas y las sociedades en proceso de liquidación, podrán aportar para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT-, la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros a nombre del representante legal, según sea el caso. 

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