DECRETO 2460 (7 NOV 2013)
El Registro Único Tributario -RUT,
constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los
sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Por
el cual se reglamenta el ARTÍCULO el 555-2 del Estatuto Tributario.
DECRETA
ARTICULO
1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. El Registro Único
Tributario RUT-constituye el mecanismo
único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que
tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del
régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes
retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los
demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su
inscripción.
ARTICULO
2. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. El Registro Único
Tributario-RUT-será administrado por la U.A.E Dirección de Impuestos Aduanas
Nacionales DIAN.
Para
el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro
Único Tributario -RUT-, podrá ser compartida con las entidades públicas y los
particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que
establezcan I Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de
las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y
salvaguarda de la información.
ARTICULO
3. REGISTROS INCORPORADOS EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT -. El Registro
Único Tributario a que hace referencia el presente decreto, incorporó los
siguientes registros:
El
Registro Tributario utilizado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN.
El
Registro Nacional de Vendedores.
El
Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.
El
Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la U.A.E Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
El
Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la
U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Y los
demás que establezca el Gobierno Nacional.
ARTICULO
4. ELEMENTOS DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. Los elementos
que integran el Registro Único Tributario -RUT, Son:
1. IDENTIFICACION.
Identificación
de las Personas Naturales. La identificación de las personas naturales está
conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de
identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o
el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de
identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo
posean.
Identificación
de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identificación
de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número
de Identificación Tributaria -NIT-adicionado con un dígito de verificación y el
número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas
jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.
El Número de Identificación Tributaria NIT,
es asignado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y
permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los
efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial,
para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitará en el Registro Único
Tributario-RUT los campos requeridos con el fin de incluir el número de
identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así
como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha
y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las
condiciones de uso, manejo salvaguarda de esta información.
2. UBICACIÓN.
La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo
electrónico donde la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.
El domicilio principal inscrito en el
formulario del Registro Único Tributario -RUT, será el informado por el
obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección
deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o
documento registrado. .
Sin
perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable
deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades
económicas.
Cuando la U.A.E Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo del ARTICULO 579-1 del Estatuto
Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, éste deberá
incorporarse en el Registro Único Tributario -RUT-y tendrá validez para todos
los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos
por esta Entidad.
La dirección que el obligado informe al
momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos,
sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.
3. CLASIFICACIÓN
La Clasificación corresponde a la
naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes,
autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y
cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones
administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
PARÁGRAFO
1. La información de
identificación, ubicación y clasificación es de carácter obligatorio, a excepción
del correo electrónico para las personas naturales que se inscriban como
responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas
o personas naturales del régimen
simplificado del impuesto al consumo, o quienes producto de la actualización
del Registro Único Tributario -RUT -no tengan responsabilidades derivadas de
las obligaciones administradas por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la
inscripción o actualización a través de los medios electrónicos de que dispone
la Entidad, deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.
PARÁGRAFO
2. La información
básica de identificación y ubicación tributaria para efectos
fiscales del orden nacional y territorial de que trata el ARTICULO 63 del
Decreto Le 0019 de 2012, comprende: el número de identificación; el NIT, los
nombres y apellidos, la razón social, la dirección, el municipio y el
departamento.
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