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14 de noviembre de 2013

DECRETO 2460 (7 NOV 2013). El Registro Único Tributario -RUT (Parte I)

DECRETO 2460 (7 NOV 2013)

El Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Por el cual se reglamenta el ARTÍCULO el 555-2 del Estatuto Tributario.

DECRETA
ARTICULO 1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. El Registro Único Tributario RUT-constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

ARTICULO 2. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. El Registro Único Tributario-RUT-será administrado por la U.A.E Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales DIAN.

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan I Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

ARTICULO 3. REGISTROS INCORPORADOS EN El REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT -. El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente decreto, incorporó los siguientes registros:
El Registro Tributario utilizado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
El Registro Nacional de Vendedores.
El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.
El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Y los demás que establezca el Gobierno Nacional.

ARTICULO 4. ELEMENTOS DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. Los elementos que integran el Registro Único Tributario -RUT, Son:

1. IDENTIFICACION.
Identificación de las Personas Naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.

Identificación de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria -NIT-adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.

El Número de Identificación Tributaria NIT, es asignado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitará en el Registro Único Tributario-RUT los campos requeridos con el fin de incluir el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, manejo salvaguarda de esta información.

2. UBICACIÓN.

La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único Tributario -RUT, será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado. .

Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas.

Cuando la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en desarrollo del ARTICULO 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, éste deberá incorporarse en el Registro Único Tributario -RUT-y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.

3. CLASIFICACIÓN
La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

PARÁGRAFO 1. La información de identificación, ubicación y clasificación es de carácter obligatorio, a excepción del correo electrónico para las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas
o personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo, o quienes producto de la actualización del Registro Único Tributario -RUT -no tengan responsabilidades derivadas de las obligaciones administradas por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la inscripción o actualización a través de los medios electrónicos de que dispone la Entidad, deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.


PARÁGRAFO 2. La información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el ARTICULO 63 del Decreto Le 0019 de 2012, comprende: el número de identificación; el NIT, los nombres y apellidos, la razón social, la dirección, el municipio y el departamento. 

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