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19 de septiembre de 2013

Pagos basados en acciones, bajo NIFF

Alcance: Determina la contabilidad de todas las transacciones con pagos basados en acciones. Se incluyen las operaciones con pagos basados en acciones liquidadas así: con instrumentos de patrimonio, con pagos basados en acciones o en efectivo. O en las que la entidad recibe o adquiere bienes y servicios y paga al proveedor mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

Reconocimiento: Los bienes o servicios adquiridos en una operación con pagos basados en acciones, se reconocen cuando la entidad obtenga los bienes o reciba los servicios. El incremento en el patrimonio se reconoce, si la entidad ha recibido bienes y servicios en una transacción basada con pagos basados en acciones que se liquida con instrumentos de patrimonio. El reconocimiento del pasivo se efectuará, si los bienes y servicios fueron adquiridos en una operación con pagos basados en acciones que se liquida en efectivo. Si los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una operación con pagos basados en acciones, no cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.

Reconocimiento cuando existen condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión:
Cuando los pagos basados en acciones otorgados a los empleados se consolidan inmediatamente, no es necesario que el empleado complete un determinado periodo de servicio antes de adquirir incondicionalmente el derecho sobre esos pagos basados en acciones. Las condiciones de consolidación de la concesión -relacionadas con servicios a empleados o con condiciones de desempeño, que no son del mercado- se tienen en cuenta cuando se estima el número de los instrumentos de patrimonio que se espera consoliden la concesión. Todas las condiciones del mercado y las condiciones de no consolidación de la concesión se tienen en cuenta, cuando se estima el valor razonable de los instrumentos de patrimonio a la fecha de medición, sin hacer ajustes subsiguientes.

Medición de transacciones con pagos basados en acciones, que se liquidan con instrumentos de patrimonio: En operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, el valor razonable de los servicios recibidos debe medirse por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio a la fecha de otorgamiento. Las operaciones, con personas diferentes a los empleados, se miden con el valor razonable de los bienes o servicios recibidos a la fecha que la entidad obtiene los bienes o servicios. Si el valor razonable mencionado no se puede medir confiablemente, se usará el valor razonable del instrumento de patrimonio.

Medición de transacciones con pagos basados en acciones, que se liquidan en efectivo: Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo, una entidad medirá los bienes o servicios adquiridos y el pasivo incurrido, al valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo se liquide, la entidad volverá a medir el valor razonable del pasivo en cada fecha sobre la que se informe, así como en la fecha de liquidación, con cualquier cambio en el valor razonable reconocido en el resultado del periodo.

Medición de transacciones con pagos basados en acciones, con alternativas de efectivo: Generalmente, estas transacciones se contabilizan como operaciones liquidadas en efectivo.

Otros aspectos: El valor razonable de los instrumentos de patrimonio se determina de acuerdo con la siguiente jerarquía:
• Precios de mercado observables,
• datos de mercado observables, tales como transacciones recientes o valuación,
• independiente de la entidad o
• si obtener una medición confiable del valor razonable es impracticable, se usa un método de valuación (los directores de la entidad deben usar su juicio en relación con el método de valuación más apropiado).
• Si las condiciones de consolidación de la concesión se modifican para beneficio de los empleados, el valor razonable incremental otorgado se reconoce durante el período restante de consolidación de la concesión, como también el valor razonable a la fecha original del otorgamiento. Si la modificación no es benéfica para los empleados, los servicios recibidos se contabilizan como si la modificación no hubiera ocurrido.
• La cancelación o liquidación de una transacción de pago, basado-en-acciones liquidada-en patrimonio, se contabiliza como una aceleración de la consolidación de la concesión.

• Cuando los pagos basados-en-acciones sean otorgados por la matriz que presenta estados financieros consolidados según el IFRS para PYMES o según los IFRS plenos, a los empleados de una subsidiaria, la subsidiaria puede reconocer una asignación razonable de los gastos del grupo.

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