Alcance:
Determina la contabilidad de todas las
transacciones con pagos basados en acciones. Se incluyen las operaciones con
pagos basados en acciones liquidadas así: con instrumentos de patrimonio, con
pagos basados en acciones o en efectivo. O en las que la entidad recibe o adquiere
bienes y servicios y paga al proveedor mediante la emisión de instrumentos de
patrimonio.
Reconocimiento:
Los bienes o servicios adquiridos en una
operación con pagos basados en acciones, se reconocen cuando la entidad obtenga
los bienes o reciba los servicios. El incremento en el patrimonio se reconoce,
si la entidad ha recibido bienes y servicios en una transacción basada con
pagos basados en acciones que se liquida con instrumentos de patrimonio. El
reconocimiento del pasivo se efectuará, si los bienes y servicios fueron
adquiridos en una operación con pagos basados en acciones que se liquida en
efectivo. Si los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una operación con
pagos basados en acciones, no cumplen las condiciones para su reconocimiento
como activos, se reconocerán como gastos.
Reconocimiento
cuando existen condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la
concesión:
Cuando los pagos basados en acciones otorgados a los empleados
se consolidan inmediatamente, no es necesario que el empleado complete un
determinado periodo de servicio antes de adquirir incondicionalmente el derecho
sobre esos pagos basados en acciones. Las condiciones de consolidación de la
concesión -relacionadas con servicios a empleados o con condiciones de
desempeño, que no son del mercado- se tienen en cuenta cuando se estima el
número de los instrumentos de patrimonio que se espera consoliden la concesión.
Todas las condiciones del mercado y las condiciones de no consolidación de la
concesión se tienen en cuenta, cuando se estima el valor razonable de los
instrumentos de patrimonio a la fecha de medición, sin hacer ajustes
subsiguientes.
Medición
de transacciones con pagos basados en acciones, que se liquidan con
instrumentos de patrimonio: En
operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, el valor
razonable de los servicios recibidos debe medirse por referencia al valor
razonable de los instrumentos de patrimonio a la fecha de otorgamiento. Las
operaciones, con personas diferentes a los empleados, se miden con el valor
razonable de los bienes o servicios recibidos a la fecha que la entidad obtiene
los bienes o servicios. Si el valor razonable mencionado no se puede medir confiablemente,
se usará el valor razonable del instrumento de patrimonio.
Medición
de transacciones con pagos basados en acciones, que se liquidan en efectivo: Para las transacciones con pagos basados en acciones que se
liquiden en efectivo, una entidad medirá los bienes o servicios adquiridos y el
pasivo incurrido, al valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo se
liquide, la entidad volverá a medir el valor razonable del pasivo en cada fecha
sobre la que se informe, así como en la fecha de liquidación, con cualquier
cambio en el valor razonable reconocido en el resultado del periodo.
Medición
de transacciones con pagos basados en acciones, con alternativas de efectivo: Generalmente, estas
transacciones se contabilizan como operaciones liquidadas en efectivo.
Otros aspectos: El
valor razonable de los instrumentos de patrimonio se determina de acuerdo con
la siguiente jerarquía:
• Precios de mercado observables,
• datos de mercado observables, tales como transacciones
recientes o valuación,
• independiente de la entidad o
• si obtener una medición confiable del valor razonable es
impracticable, se usa un método de valuación (los directores de la entidad
deben usar su juicio en relación con el método de valuación más apropiado).
• Si las condiciones de consolidación de la concesión se
modifican para beneficio de los empleados, el valor razonable incremental
otorgado se reconoce durante el período restante de consolidación de la
concesión, como también el valor razonable a la fecha original del otorgamiento.
Si la modificación no es benéfica para los empleados, los servicios recibidos se
contabilizan como si la modificación no hubiera ocurrido.
• La cancelación o liquidación de una transacción de pago,
basado-en-acciones liquidada-en patrimonio, se contabiliza como una aceleración
de la consolidación de la concesión.
• Cuando los pagos basados-en-acciones sean otorgados por la
matriz que presenta estados financieros consolidados según el IFRS para PYMES o
según los IFRS plenos, a los empleados de una subsidiaria, la subsidiaria puede
reconocer una asignación razonable de los gastos del grupo.
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