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27 de septiembre de 2013

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Según las NIIF

Esta sección determina los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y describe los principios para el reconocimiento, la medición y revelación de esos hechos.

Definición de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa:

Los hechos ocurridos, después del periodo sobre el que informa, se refieren a aquellos acaecidos desde la fecha de cierre de los estados financieros y la fecha de autorización de los estados financieros para ser publicados. Existen dos tipos de hechos:
(a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste), y
(b) los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).

Reconocimiento y medición:
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste: En este caso, la entidad efectuará los ajustes a los estados financieros a la fecha de cierre, lo mismo que la información para revelar con corte a dicha fecha. Un ejemplo de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa es encontrar que las ventas de mercancías de la entidad correspondientes a la última semana antes del cierre no fueron contabilizadas.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: En este caso la entidad no efectuará los ajustes a los estados financieros a la fecha de cierre. Un ejemplo de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste : “La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La caída del valor de mercado está, normalmente, relacionada con la condición de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, pero refleja circunstancias acaecidas posteriormente. Por tanto, una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional.

Dividendos: Cuando la entidad aprueba la distribución de dividendos después de la fecha de cierre, no reconocerá el pasivo por dividendos por pagar a esa fecha de cierre.

Información para revelar: Fecha de autorización para la publicación: Deberá revelarse la fecha de autorización de los estados financieros para ser publicados y el nombre de la persona u organismo que dio dicha autorización.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: La entidad deberá revelar lo siguiente, por cada tipo de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:
(a) descripción clara del hecho y

(b) el valor estimado de la incidencia en los estados financieros; en caso de no poderse efectuar la estimación, deberá manifestarse el motivo.

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