Esta sección determina los hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa y describe los principios para el reconocimiento, la
medición y revelación de esos hechos.
Definición
de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa:
Los hechos ocurridos, después del periodo sobre el que informa,
se refieren a aquellos acaecidos desde la fecha de cierre de los estados
financieros y la fecha de autorización de los estados financieros para ser
publicados. Existen dos tipos de hechos:
(a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que
existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después
del periodo sobre el que se informa que implican ajuste), y
(b) los que indican condiciones que surgieron después del
periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que
se informa que no implican ajuste).
Reconocimiento
y medición:
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa que implican ajuste: En este
caso, la entidad efectuará los ajustes a los estados financieros a la fecha de
cierre, lo mismo que la información para revelar con corte a dicha fecha. Un
ejemplo de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa es
encontrar que las ventas de mercancías de la entidad correspondientes a la
última semana antes del cierre no fueron contabilizadas.
Hechos
ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: En este caso la entidad no efectuará los ajustes a los estados
financieros a la fecha de cierre. Un ejemplo de hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa que no implican ajuste : “La reducción en el valor
de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del periodo sobre el que
se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su
publicación. La caída del valor de mercado está, normalmente, relacionada con
la condición de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa,
pero refleja circunstancias acaecidas posteriormente. Por tanto, una entidad no
ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para estas
inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes revelados
sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa,
aunque pudiera ser necesario revelar información adicional.
Dividendos: Cuando la entidad
aprueba la distribución de dividendos después de la fecha de cierre, no
reconocerá el pasivo por dividendos por pagar a esa fecha de cierre.
Información
para revelar: Fecha
de autorización para la publicación: Deberá revelarse la fecha de autorización
de los estados financieros para ser publicados y el nombre de la persona u
organismo que dio dicha autorización.
Hechos
ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: La entidad deberá revelar lo siguiente, por cada tipo de hechos
ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:
(a) descripción clara del hecho y
(b) el valor estimado de la incidencia en los estados
financieros; en caso de no poderse efectuar la estimación, deberá manifestarse el
motivo.
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