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16 de agosto de 2013

Inversiones en negocios conjuntos, según las NIIF

Inversiones en negocios conjuntos

Se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios conjuntos. Estados financieros consolidados y separados establece los requerimientos para la contabilización de las participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados. Los requerimientos de la Inversiones en negocios conjuntos se aplican a la contabilización de inversiones en negocios conjuntos, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados financieros consolidados.

Estados financieros principales: Si una entidad tiene una o más subsidiarias, sus estados financieros “principales” serán sus estados financieros consolidados, a menos que se aplique la exención según los Estados financieros consolidados y separados. Los estados financieros principales de una entidad que no tiene obligación de preparar estados financieros consolidados no constituyen estados financieros separados.

Cuando una entidad no tiene subsidiarias (y por consiguiente, no prepara estados financieros consolidados), debe aplicar Inversiones en negocios conjuntos para contabilizar sus inversiones en negocios conjuntos en sus estados financieros “principales” (véase Estados financieros consolidados y separados). Dicha entidad podrá elegir preparar estados financieros separados (o estar obligada a hacerlo por ley en su jurisdicción) y sus estados financieros principales.

Estados financieros separados: Los requerimientos para estados financieros separados (ver Estados financieros consolidados y separados) se aplican a la contabilización de inversiones en entidades controladas de forma conjunta sólo cuando, además de los estados financieros consolidados, una entidad prepara estados financieros separados de acuerdo a Estados financieros consolidados y separados.

Los estados financieros separados son aquellos estados financieros que se preparan y presentan de forma adicional a los estados financieros “principales” de la entidad. La NIIF para las PYMES no exige la presentación de estados financieros separados por parte de las entidades. Sin embargo, una entidad puede elegir preparar estados financieros separados (o estar obligada a hacerlo por ley) y sus estados financieros “principales”.

Definición de negocio conjunto: Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta, de forma conjunta, o entidades controladas de forma conjunta.

Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras, pero todos comparten las siguientes características:
(a) existe un acuerdo contractual entre las partes que participan en el negocio y
(b) el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.

Ante la falta de información, en la NIIF para las PYMES, la entidad puede consultar los lineamientos de las NIIF completas, pero esto no es obligatorio. El siguiente es un resumen de los lineamientos de la NIC 31, Participaciones en Negocios Conjuntos.

El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los participantes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto.

Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como:
(a) la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto
(b) el nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes
(c) las aportaciones de capital hechas por los participantes y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

El acuerdo contractual establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, por sí solo, esté en posición de controlar la actividad desarrollada. Por consiguiente, al evaluar si una entidad tiene control conjunto sobre un negocio, se debe determinar lo siguiente:

(a) si la entidad, junto con otra parte, tiene control sobre la actividad económica que constituye el objeto del negocio y
(b) si la entidad y la otra parte tienen un acuerdo contractual para ejercer el control conjunto sobre la actividad económica que constituye el objeto del negocio.

El negocio será un negocio conjunto, sólo si posee ambas características (es decir, existencia de acuerdo contractual y de control conjunto).

En el acuerdo contractual, se puede designar a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúe como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financieras y operativas acordadas entre todos los participantes, en cumplimiento del acuerdo contractual. Si este administrador tuviera la capacidad para dirigir las políticas financieras y operativas de la actividad económica, controlaría el negocio, y éste se convertiría en una entidad subsidiaria del administrador, lo cual hace que pierda su carácter de negocio conjunto.

Se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios conjuntos. Estados financieros consolidados y separados establece los requerimientos para la contabilización de las participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados. Los requerimientos de la Inversiones en negocios conjuntos se aplican a la contabilización de inversiones en negocios conjuntos, independientemente de que una entidad deba preparar o no estados financieros consolidados.

Estados financieros principales: Si una entidad tiene una o más subsidiarias, sus estados financieros “principales” serán sus estados financieros consolidados, a menos que se aplique la exención según los Estados financieros consolidados y separados. Los estados financieros principales de una entidad que no tiene obligación de preparar estados financieros consolidados no constituyen estados financieros separados.

Cuando una entidad no tiene subsidiarias (y por consiguiente, no prepara estados financieros consolidados), debe aplicar Inversiones en negocios conjuntos para contabilizar sus inversiones en negocios conjuntos en sus estados financieros “principales” (véase Estados financieros consolidados y separados). Dicha entidad podrá elegir preparar estados financieros separados (o estar obligada a hacerlo por ley en su jurisdicción) y sus estados financieros principales.

Estados financieros separados: Los requerimientos para estados financieros separados (ver Estados financieros consolidados y separados) se aplican a la contabilización de inversiones en entidades controladas de forma conjunta sólo cuando, además de los estados financieros consolidados, una entidad prepara estados financieros separados de acuerdo a Estados financieros consolidados y separados.

Los estados financieros separados son aquellos estados financieros que se preparan y presentan de forma adicional a los estados financieros “principales” de la entidad. La NIIF para las PYMES no exige la presentación de estados financieros separados por parte de las entidades. Sin embargo, una entidad puede elegir preparar estados financieros separados (o estar obligada a hacerlo por ley) y sus estados financieros “principales”.

Definición de negocio conjunto: Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).

Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Los negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma conjunta, de forma conjunta, o entidades controladas de forma conjunta.

Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras, pero todos comparten las siguientes características:
(a) existe un acuerdo contractual entre las partes que participan en el negocio y
(b) el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.

Ante la falta de información, en la NIIF para las PYMES, la entidad puede consultar los lineamientos de las NIIF completas, pero esto no es obligatorio. El siguiente es un resumen de los lineamientos de la NIC 31, Participaciones en Negocios Conjuntos.

El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los participantes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto.

Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como:
(a) la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto
(b) el nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes
(c) las aportaciones de capital hechas por los participantes y
(d) el reparto entre los participantes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

El acuerdo contractual establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante, por sí solo, esté en posición de controlar la actividad desarrollada. Por consiguiente, al evaluar si una entidad tiene control conjunto sobre un negocio, se debe determinar lo siguiente:

(a) si la entidad, junto con otra parte, tiene control sobre la actividad económica que constituye el objeto del negocio y
(b) si la entidad y la otra parte tienen un acuerdo contractual para ejercer el control conjunto sobre la actividad económica que constituye el objeto del negocio.

El negocio será un negocio conjunto, sólo si posee ambas características (es decir, existencia de acuerdo contractual y de control conjunto).

En el acuerdo contractual, se puede designar a uno de los participantes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúe como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financieras y operativas acordadas entre todos los participantes, en cumplimiento del acuerdo contractual. Si este administrador tuviera la capacidad para dirigir las políticas financieras y operativas de la actividad económica, controlaría el negocio, y éste se convertiría en una entidad subsidiaria del administrador, lo cual hace que pierda su carácter de negocio conjunto.

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