Se
define las circunstancias en las cuales una entidad presenta estados
financieros consolidados, la presentación de estados financieros separados y
estados financieros combinados.
Las
controladoras tienen el poder para dirigir las políticas financiera y de
operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades.
Las
controladoras se caracterizan por poseer, a través de subsidiarias, más de la
mitad del poder de voto de una entidad, también cuando tiene poder sobre más de
la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores.
Se
elaboran estados financieros consolidados porque deben utilizar políticas
contables uniformes para informar sobre las transacciones y otros eventos
iguales que cada uno de ellos realicen.
Al
elaborar los estados financieros consolidados, la controladora combinará sus
estados financieros con los de la subsidiaria, agregando las partidas que
representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido
similar, para que los estados financieros consolidados presenten información
financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica. Se
deberán identificar las participaciones no controladoras en el resultado de las
subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa;
y se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los
activos netos de las subsidiarias consolidadas, de las de la participación de
la controladora en éstos.
Si la
controladora es subsidiaria o no tiene otras subsidiarias a cargo, distintas de
la que se adquirió con la intención de su venta o disposición en el plazo de un
año, no será necesario que la controladora elabore estados financieros
consolidados.
La
entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que
consolide sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta
NIIF. En los estados financieros consolidados, se incluirán todas las
subsidiarias de la controladora.
Una
controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si:
a) se
cumplen las dos condiciones siguientes:
(i) la
controladora es ella misma una subsidiaria y
(ii) su
última controladora (o alguna de las controladoras intermedias) elaboran
estados financieros consolidados con propósito de información general que
cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera completas o
con esta NIIF; o
b) no
tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su venta
o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta
subsidiaria:
(i) al
valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado,
si el valor razonable de las acciones se puede medir con fiabilidad, o (ii) en
otro caso, al costo, menos el deterioro del valor.
Una
entidad preparará estados financieros consolidados que incluyan la entidad y
cualquier entidad de cometido específico (ECE) que esté controlada por esa
entidad.
Una
entidad presentará las participaciones no controladoras en el estado de
situación financiera consolidado dentro del patrimonio, por separado del
patrimonio de los propietarios de la controladora.
Una
entidad revelará las participaciones no controladoras en los resultados del
grupo, por separado del estado del resultado integral y en el estado de
resultados, si se presenta.
En los
estados financieros consolidados, deberá revelarse la siguiente información:
a) E l
hecho de que los estados son estados financieros consolidados.
b) La
base por la que se determina que existe control cuando la controladora no
posee, directa o indirectamente, a través de subsidiarias, más de la mitad del
poder de voto.
c)
Cualquier diferencia en la fecha en la que se informa de los estados
financieros de la controladora y sus subsidiarias, utilizados para la
elaboración de los estados financieros consolidados.
d) La
naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa (por ejemplo,
las procedentes de acuerdos sobre fondos tomados en préstamo o requerimientos
de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir
fondos a la controladora, en forma de dividendos, en efectivo o de reembolsos
de préstamos.
Información
a revelar en los estados financieros separados: Cuando una controladora, un
inversor en una asociada o un participante con una participación en una entidad
controlada de forma conjunta elaboren estados financieros separados, revelará
en ellos la siguiente información:
a) el
hecho de que los estados son estados financieros separados y
b) una
descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en
subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, e
identificará los estados financieros consolidados u otros estados financieros
principales con los que se relacionan.
Los
estados financieros combinados revelarán la siguiente información:
a) El
hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados.
b) La
razón por la que se preparan estados financieros combinados.
c) La
base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros
combinados.
d) La
base para la preparación de los estados financieros combinados.
e) La
información para revelar sobre partes relacionadas.
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