DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ARTICULO
6. Contribuyentes obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados
a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año
gravable 2012, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con
excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
Parágrafo.
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de
Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos
generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras
distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con
salud, educación, recreación y desarrollo social.
ARTICULO
7. Contribuyentes no obligados a
presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No
están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2012 los siguientes contribuyentes:
a)
Contribuyentes de menores ingresos
Los
contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean
responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2012
cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que
los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($36'469.000).
2. Que
el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda
de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
3. Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($72'937.000).
4. Que
el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($72'937.000).
5. Que
el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
b) Asalariados. Los
asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por
ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y
reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre
y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan los siguientes
requisitos adicionales:
1. Que
el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro
mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
2. Que
el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales
superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106'098.000).
3. Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($72'937.000).
4. Que
el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($72'937.000).
5. Que
el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
c) Trabajadores independientes
Sin
perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores
independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos
ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta
por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre
los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en
relación con el año 2012 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que
el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro
mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
2. Que
el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2012
ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85'962.000).
3. Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($72'937.000).
4. Que
el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)
UVT ($72'937.000).
5. Que
el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117'221.000).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras
Las
personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el
país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la
retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del
Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
e) Empresas de transporte internacional
Las
empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y
cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1
del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios
de transporte internacional.
Parágrafo
1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se
refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los
correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de
loterías, rifas, apuestas o similares.
En
el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes
a que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del
cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a
enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como
los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.
Parágrafo
2. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en
la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las
pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo
3. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su
poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes
retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
Parágrafo
4. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como
trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los
dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual
están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
ARTICULO
8. Contribuyentes con régimen especial
que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable
2012 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Las
corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud,
deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica,
ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean
de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en
la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el
artículo 23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se
asimilarán a sociedades limitadas.
2. Las
personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y
colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de
la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Los
fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus
actividades industriales y de mercadeo.
4. Las
cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado
superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la
legislación cooperativa.
5. El
Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo
1 08 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo.
Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del
Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio
neto
o
excedente consagrado en la ley.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE El AÑO 2013
NORMAS GENERALES
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