ÚLTIMO
DÍGITO NIT
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DECLARACIÓN
Y PAGO PRIMERA CUOTA
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PAGO
SEGUNDA CUOTA
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1
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14 de
abril de 2015
|
10 de
junio de 2015
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2
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15 de
abril de 2015
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11 de
junio de 2015
|
3
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16 de
abril de 2015
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12 de
junio de 2015
|
4
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17 de
abril de 2015
|
16 de
junio de 2015
|
5
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20 de
abril de 2015
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17 de
junio de 2015
|
6
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21 de
abril de 2015
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18 de
junio de 2015
|
7
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22 de
abril de 2015
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19 de
junio de 2015
|
8
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23 de
abril de 2015
|
22 de
junio de 2015
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9
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24 de
abril de 2015
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23 de
junio de 2015
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0
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27 de
abril de 2015
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24 de
junio de 2015
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Servicios

27 de enero de 2015
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deben presentar su declaración de renta 2014 la en las siguientes fechas
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2014
1) Los empleados cuyos
ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los
trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo
superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con
el año gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos
adicionales:
o Que el
patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de 4.500 UVT ($ 123.682.500).
o Que
los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones
financieras, no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2) Los
trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean
responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos
se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicada
retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un
80% de la realización de una de las actividades desarrolladas el Decreto 1473 del 2014.
En consecuencia, no
estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas
pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en
relación con el año 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
o Que el
patrimonio bruto en el último día del año. gravable 2014 no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
o Que
los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400
UVT ($38.479.000).
o Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones
financieras, no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
3) Las demás
personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren
clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta
propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las
ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los
siguientes requisitos:
o Que el
patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de
4.500 UVT ($123.682.500).
o Que
los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o Que
los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
o Que el
valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (76.958.000).
o Que el
valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras, no excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
4) Personas naturales o
jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras,
sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los
artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la
fuente les hubiere sido practicada.
5) Declaración
Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y
complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el
que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al
contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a
quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones
del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce
efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
26 de enero de 2015
Tabla de retención en la fuente año 2015
A continuación presentamos la tabla de retención con los conceptos
más utilizados con valores en pesos vigentes para el año gravable 2015
considerando que el Uvt para el 2015 tiene un valor de
$28.279.
Conceptos
|
Base UVT
|
Base pesos
|
Tarifas
|
Compras
generales (declarantes)
|
27
|
764.000
|
2,5%
|
Compras
generales (no declarantes)
|
27
|
764.000
|
3,5%
|
Compras
con tarjeta débito o crédito
|
0
|
100%
|
1,5%
|
Compras de
bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
|
92
|
2.602.000
|
1,5%
|
Compras de
bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial
(declarantes)
|
27
|
764.000
|
2,5%
|
Compras de
bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial
declarantes (no declarantes)
|
27
|
764.000
|
3,5%
|
Compras de
café pergamino o cereza
|
160
|
4.525.000
|
0,5%
|
Compras de
combustibles derivados del petróleo
|
0
|
100%
|
0,1%
|
Enajenación
de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes
retenedores)
|
0
|
100%
|
1%
|
Compras de
vehículos
|
0
|
100%
|
1%
|
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso
sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta
$549.700.000)
|
0
|
100%
|
1%
|
Compras de bienes raíces cuya destinación y
uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir
superior a $565.580.000)
|
20.000
|
565.580.000
|
2,5%
|
Compras de bienes raíces cuya destinación y
uso sea distinto a vivienda de habitación
|
0
|
100%
|
2,5%
|
Servicios generales (declarantes)
|
4
|
113.000
|
4%
|
Servicios generales (no declarantes)
|
4
|
113.000
|
6%
|
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)
|
27
|
764.000
|
4%
|
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)
|
27
|
742.000
|
3,5%
|
Servicios de transporte de carga
|
4
|
113.000
|
1%
|
Servicios de transporte nacional de
pasajeros por vía terrestre (declarantes)
|
27
|
764.000
|
3,5%
|
Servicios de transporte nacional de
pasajeros por vía terrestre (no declarantes)
|
27
|
764.000
|
3,5%
|
Servicios de transporte nacional de
pasajeros por vía aérea o marítima
|
4
|
113.000
|
1%
|
Servicios prestados por empresas de servicios
temporales (sobre AIU)
|
4
|
113.000
|
1%
|
Servicios prestados por empresas de vigilancia y
aseo (sobre AIU)
|
4
|
113.000
|
2%
|
Servicios integrales de salud prestados por IPS
|
4
|
113.000
|
2%
|
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)
|
4
|
113.000
|
3,5%
|
Servicios de hoteles y restaurantes (no
declarantes)
|
4
|
113.000
|
3,5%
|
Arrendamiento de bienes muebles
|
0
|
100%
|
4%
|
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)
|
27
|
764.000
|
3,5%
|
Arrendamiento de bienes inmuebles (no
declarantes)
|
27
|
742.000
|
3,5%
|
Otros ingresos tributarios (declarantes)
|
27
|
764.000
|
2,5%
|
Otros ingresos tributarios (no declarantes)
|
27
|
764.000
|
3,5%
|
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a
personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado
|
95
|
2.687.000
|
Art. 383
ET
|
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a
personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado
(tarifa mínima)
|
128,96
|
3.544.000
|
Art. 384
ET
|
0
|
100%
|
11%
|
|
Honorarios y comisiones personas naturales que
suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen
las 3.300 UVT
|
0
|
100%
|
11%
|
Honorarios y comisiones (no declarantes)
|
0
|
100%
|
10%
|
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de
software
|
0
|
100%
|
3,5%
|
Intereses o rendimientos financieros
|
0
|
100%
|
7%
|
Rendimientos financieros provenientes de títulos
de renta fija
|
0
|
100%
|
4%
|
Loterías, rifas, apuestas y similares
|
48
|
1.357.000
|
20%
|
Retención en colocación independiente de juegos
de suerte y azar
|
5
|
141.000
|
3%
|
Contratos de construcción y urbanización
|
0
|
100%
|
2%
|
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