Servicios

Servicios

12 de enero de 2016

RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL 2016

Las personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas en el año gravable 2016 de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 499 del estatuto tributario y con el nuevo valor del U.V.T. para el año 2016.

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado?

Según el referido artículo, al régimen simplificado poder pertenecer las personas naturales que realicen operaciones gravadas  con el impuesto a las ventas, esto es, que vendan productos gravados o que presten servicios gravados, en la media en que cumplan con todos los requisitos que contempla la norma.

Requisitos para pertenecer al régimen simplificado

Según el artículo 499 del estatuto tributario se pueden identificar los siguientes requisitos que se deben cumplir en su totalidad para pertenecer al régimen  simplificado:

REQUISITOS
U.V.T.
$
1. Los ingresos obtenidos en el 2015. La norma habla de ingresos brutos. Deben ser inferiores a
    4.000
  113.116.000
2. Durante el 2015 no se debieron celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios por valor  individual superiores a
    3.300
         93.321.000
3. Durante el 2016 no se deben realizar contratos cuyo valor individual sean superiores a

         98.185.000
4. Durante el 2015 el monto total de consignaciones no debe haber superado el valor de
    4.500
   127.256.000
5. Durante el 2016 el monto de las consignaciones no deben superar la suma de
    4.500
   133.889.000
6. Hay que tener un solo establecimiento de comercio.
7. No hay que ser usuario aduanero.
8. En el establecimiento de comercio no se deben realizar operaciones que implique la explotación de intangibles.

Los valores del U.V.T. que se han tomado como referencia son:

·         Para los valores del 2015 o año anterior: 28.279
·         Para los valores del 2016 o presente año: 29.753

Si durante el 2016 se requiere celebrar un contrato cuyo valor sea superior a $98.185.000, previamente hay que inscribirse en el régimen común conforme lo establece e parágrafo primero del artículo 499 del estatuto tributario.

¿Qué implicaciones tiene pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas?

Si la persona natural incumple tan sólo un requisito debe pasar al régimen común, lo que implica asumir una serie de obligaciones como pueden ser:
·         Tramitar su firma digital (*)
·         Solicitar autorización para facturar
·         Emitir factura
·         Aplicar retención en la fuente a responsables del régimen simplificado
·         Declarar virtualmente (*)
·         Declarar I.V.A.
·         Llevar  contabilidad
(*) Respecto a las obligaciones de tramitar su firma digital y declarar virtualmente, se debe precisar que estas surgen por cuenta de convertirse en agentes retenedores, así sea únicamente en las operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario