Alcance: Sobre la información
financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de actividades
especiales—actividades agrícolas, actividades de extracción y concesión de
servicios.
Agricultura: Una entidad que use esta NIIF
y que se dedique a actividades agrícolas determinará su política contable para
cada clase de sus activos biológicos, tal como se indica a continuación:
(a) La entidad utilizará el modelo del valor
razonable, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente
determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
(b) La entidad usará el modelo del costo para todos
los demás activos biológicos.
Reconocimiento: Una entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola
cuando, y solo cuando:
(a) la entidad controle el activo como resultado de
sucesos pasados;
(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios
económicos futuros asociados con el activo; y
(c) el valor razonable o el costo del activo puedan
ser medidos de forma fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.
Medición – modelo del valor razonable
Una entidad medirá un activo biológico en el
momento del reconocimiento inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a
su valor razonable menos los costos de venta. Los cambios en el valor razonable
menos los costos de venta se reconocerán en resultados.
Los productos agrícolas cosechados o recolectados
que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor
razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección.
Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se Inventarios
u otra sección de la NIIF Pymes que sea de aplicación.
En la
determinación del valor razonable, una entidad considerará lo siguiente:
(a) Si existiera un mercado activo para un
determinado activo biológico o para un producto agrícola en su ubicación y
condición actuales, el precio de cotización en ese mercado será la base
adecuada para la determinación del valor razonable de ese activo.
(b) Si no existiera un mercado activo, una entidad
utilizará el precio de mercado similar o las referencias del sector.
Actividades de extracción: Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración,
evaluación o extracción de recursos minerales (actividades de extracción)
contabilizará los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos
tangibles o intangibles para su uso en actividades de extracción aplicando Propiedades,
Planta y Equipo y Activos Intangibles distintos a la Plusvalía,
respectivamente. Cuando una entidad tenga una obligación de desmantelar o
trasladar un elemento o restaurar un emplazamiento, estas obligaciones y costos
se contabilizarán según la Propiedades, planta y equipo y Provisiones y
Contingencias.
Acuerdos de concesión de servicios: Un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo mediante el
cual un gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae
con un operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los
activos de infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes,
túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales.
En esos acuerdos, la concedente controla o regula qué servicios debe prestar el
operador utilizando los activos, a quién debe proporcionarlos y a qué precio, y
también controla cualquier participación residual significativa en los activos
al final del plazo del acuerdo.
Contabilización – modelo del activo financiero: El operador reconocerá un activo financiero en la medida en que
tenga un derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo
financiero por los servicios de construcción de la concedente o de una entidad
bajo la supervisión de ella. El operador medirá el activo financiero a su valor
razonable.
Posteriormente, para contabilizar el activo
financiero, seguirá lo dispuesto en Instrumentos Financieros Básicos y Otros
Temas relacionados con los Instrumentos Financieros.
Contabilización – modelo del activo intangible: El operador reconocerá un activo intangible en la medida en que
reciba un derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio público.
El operador medirá inicialmente el activo
intangible a su valor razonable. Posteriormente, para contabilizar el activo
intangible, seguirá lo dispuesto en Activos intangibles distintos de la
plusvalía.
El operador de un acuerdo de concesión de servicios
reconocerá, medirá y revelará los ingresos de actividades ordinarias por los
servicios que preste de acuerdo con Ingresos
de Actividades Ordinarias.
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