Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial,
diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". |
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a
pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de
marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a
continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste
en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el
dígito de verificación, así: |
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA |
PAGO SEGUNDA CUOTA |
SI EL
ÚLTIMO DÍGITO |
ES HASTA EL DÍA |
ES HASTA EL DÍA |
1 |
11 de abril de 2012 |
08 de junio de 2012 |
2 |
12 de abril de 2012 |
12 de junio de 2012 |
3 |
13 de abril de 2012 |
13 de junio de 2012 |
4 |
16 de abril de 2012 |
14 de junio de 2012 |
5 |
17 de abril de 2012 |
15 de junio de 2012 |
6 |
18 de abril de 2012 |
19 de junio de 2012 |
7 |
19 de abril de 2012 |
20 de junio de 2012 |
8 |
20 de abril de 2012 |
21 de junio de 2012 |
9 |
23 de abril de 2012 |
22 de junio de 2012 |
0 |
24 de abril de 2012 |
25 de junio de 2012 |
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas
naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio
de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos
y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por
el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el
anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el último dígito del
NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario
(sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados
internacionales vigentes. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario