El
valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea
que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración
de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.**
-Modificado- Lo dispuesto en este
artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas
en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto ni a las sanciones
relativas a la declaración del monotributo.
** Para
el año gravable 2017 la sanción mínima aplicable
a deudas tributarias es de $319.000, que corresponde a 10 Uvt, Uvt que para el 2017 quedó en $31.859.
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