TITULO III. CONCEPTOS SUJETOS A
RETENCIÓN.
CAPITULO I. INGRESOS
LABORALES.
Art. 383. Tarifa. * -Modificado- La retención en la fuente
aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las
sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de
aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN
EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
Rangos en UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
De
Hasta
>0
95
0%
0
>95
150
19%
(Ingreso
laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150
360
28%
(Ingreso
laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360
En adelante
33%
(Ingreso
laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Parágrafo
1. Para efectos de la
aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este
Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla
incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado
convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al
ingreso mensual.
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida
en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por
concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales
obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos
(2) o más trabajadores asociados a la actividad.
La
retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos
mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato
menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá
por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a
la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en
el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente,
el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo
mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada
para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el
equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
Parágrafo 3. Las personas naturales podrán
solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la
determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá
indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención
en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la
solicitud.
Parágrafo 4. La retención en la
fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos
recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en
los términos del artículo 206 de este Estatuto.
Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de que trata
el presente artículo se aplicará a partir del 10 de marzo de 2017; en el entre
tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en
vigencia de esta norma.
Rangos en UVT
|
Tarifa Marginal
|
Impuesto
|
|
De
|
Hasta
|
||
>0
|
95
|
0%
|
0
|
>95
|
150
|
19%
|
(Ingreso
laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
|
>150
|
360
|
28%
|
(Ingreso
laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
|
>360
|
En adelante
|
33%
|
(Ingreso
laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
|
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