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10 de enero de 2017

REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL 2017

¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado en el 2017?

La ley 1819 de 2016 cambió los requisitos que deben cumplir las personas naturales para poder pertenecer al régimen simplificado, requisitos contemplados en el artículo 499 del estatuto tributario.  


En primer lugar es preciso hacer énfasis en que a este régimen sólo pueden pertenecer las personas naturales, más exactamente “comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos”, que cumplan con los requisitos del artículo 499 del estatuto tributario.

REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL 2017


Para que una persona natural pueda pertenecer al régimen simplificado debe cumplir con todos los requisitos que se enumeran a continuación:
  1. Tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
  2. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  3. No ser usuario aduanero
  4. Tener ingresos en el año anterior inferiores a 3.500 Uvt ($104.136.000)
  5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y  $111.507.000 en el 2017).
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT ($104.136.000 en el 2016 y $111.507.000 en el 2017).
La cifra más importante es la de $104.136.000, de manera que si los ingresos o consignaciones del año anterior (2016) fueron iguales  o superiores a ese monto, ya no es posible pertenecer al régimen simplificado y se debe inscribir en el régimen común.

Ahora, si durante el 2017 las consignaciones superan $111.507.000, se debe pasar al régimen común, lo mismo si en el 2017 se firma un contrato que individualmente supere ese monto.

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