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6 de enero de 2017

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2016

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2016

No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por 2016 durante el 2017 los contribuyentes que se presentan a continuación:

Los empleados 
Los trabajadores por cuenta propia
Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes
Personas naturales o jurídicas extranjeras
No están obligados a declarar siempre y cuando, en relación con el año 2016, se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 133.889.000)
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del estatuto tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. Serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en relación con establecimiento permanente.
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 41.654.000)
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 83.308.000) incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 83.308.000) incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 133.889.000). incluidas las realizadas tanto en Colombia como en el exterior
6. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.
7. Sólo para el trabajador por cuenta propia: Además de los anteriores requisitos para no ser declarante debe cumplir con la obligación de facturar todos sus ingresos brutos y que sobre los mismos se hubiere practicado retención en la fuente.

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