Ley 1819
29-12-2016
Artículo 28-1. Transacciones que generan ingresos que involucran
más de una obligación. Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, cuando en una única transacción, se vendan en conjunto bienes
o servicios distintos, en donde el contribuyente se obliga con el cliente a
transferir bienes o servicios en el futuro. El ingreso total de la transacción,
así como los descuentos que no sean asignables directamente al bien o servicio,
deberán distribuirse proporcionalmente entre los diferentes bienes o servicios
comprometidos, utilizando los precios de venta cuando estos se venden por
separado, de tal manera que se refleje la realidad económica de la transacción.
Lo aquí dispuesto, no será aplicable a las transferencias a título
gratuito, entendidas como aquellas que no generan derechos y obligaciones entre
las partes adicionales a la entrega o a la prestación del servicio, ni a la
enajenación de establecimientos de comercio.
Parágrafo. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios
los comodatos que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a la
de recibir y restituir el bien recibido en comodato, tales como adquirir
insumos, pactos de exclusividad en mantenimiento u operación, se someten a las
reglas previstas en este artículo.
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