ESTÁN OBLIGADOS A
TENER REVISOR FISCAL EN EL 2017
De manera general, deberán llevar
revisor fiscal las sociedades a que se refiere el artículo
203 del código de comercio, es decir:
-) Las sociedades por acciones.
-) Las sucursales de compañías extranjeras.
-) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
De igual modo, el parágrafo 2 del
artículo 13 de la Ley 43 de 1990, la cual dice:
“Será obligatorio tener Revisor
fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos
activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan
el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante
el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil
salarios mínimos.”
Partiendo de esto, las sociedades
comerciales que tengan activos brutos iguales o superiores a
$3.447.275.000 e ingresos brutos de $2.068.365.000. Estos valores deben
corresponder al 31 de diciembre de 2016., estarán obligados a tener revisor fiscal.
Además de las mencionadas
anteriormente, las siguientes son algunas entidades que también deben tener
revisor fiscal:
-) Sociedades de economía mixta.
-) Empresas de servicios públicos
domiciliarios.
-) Propiedades Horizontales Mixtas o
comerciales.
-) Cajas De compensación Familiar.
-) Fondos Ganaderos.
-) Asociaciones de autores.
-) Asociaciones Gremiales
Agropecuarias.
-) Fondos Mutuos de inversión.
-) Las Cámaras de comercio.
-) Asociaciones, Fundaciones e
instituciones de utilidad común.
-) Instituciones no oficiales de
educación.
-) Empresas comunitarias.
-) Corporaciones Autónomas Regionales.
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