La ley
1819 de 2016 mantiene la exoneración de los aportes a salud de las empresas y
algunas personas
naturales empleadoras, por determinados trabajadores.
El
artículo 65 de la ley 1819 de diciembre 29 de 2016, que adicionó el artículo
114-1 al estatuto
tributario, estableció que las empresas quedan exoneradas de
realizar los aportes a salud contemplados en el artículo 204 de la ley 100 de
1993. Dicha exoneración aplica por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
ARTÍCULO
65.Artículo 114-1 . Exoneración de aportes.
Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio
Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras
estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al
SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que
devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo
anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos
trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata
este inciso. Los consorcios, uniones temporales y patrimonios
autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén
exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional
de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de
acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes
al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con
el parágrafo 4° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los
aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad
Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. PARÁGRAFO 1°.Los empleadores de trabajadores que
devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o
no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán
obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan
los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 ° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 ° y 3 ° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 ° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y
condiciones establecidos en las normas aplicables. PARÁGRAFO 2°.Las entidades calificadas en el
Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes
parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 ° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 ° y 3 ° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 ° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y
condiciones establecidos en las normas aplicables. PARÁGRAFO 3°.Los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista
en el inciso 1° del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata
este artículo. PARÁGRAFO 4°.Los contribuyentes que tengan
rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1°,
2°, 3° y 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario, y el inciso 1° del
artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a la
exoneración de aportes de que trata este artículo siempre que liquiden el
impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas. Lo anterior sin perjuicio
de lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 240-1 . PARÁGRAFO 5°.Las Instituciones de Educación
Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio
Nacional de Aprendizaje.
Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
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