DECRETO 1072 DE 2015
(Mayo 26)
Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las
facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción
normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas,
siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que
materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización
y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales
herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y
para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una
política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del
sistema nacional regulatorio.
Que la facultad
reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un
decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no
requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al
momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de
compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en
algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se
ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva,
en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus
características propias, el contenido material de este decreto guarda
correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede
predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos
administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento
en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de
que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento
de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones
derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este
decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones
preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden
incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada
artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que
integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como
quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del
sector.
Que durante el trabajo
compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma
compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión
provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría
y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de
compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el
sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace
necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente
expuesto,
........ continua
Parte II http://capacitacion-asesoria.blogspot.com.co/2016/12/dec-1072-de-2015-decreto-unico.html
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