DECRETO 1072 DE 2015
Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
DECRETA:
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
Viene parte IV http://capacitacion-asesoria.blogspot.com.co/2016/12/dec-1072-de-2015-decreto-unico_27.html
TÍTULO 3
FONDOS ESPECIALES
ARTÍCULO 1.1.3.1. Fondo
de Riesgos Laborales. El fondo de riesgos
laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica,
adscrita al Ministerio del Trabajo. (Decreto 1833 de 1994, art. 1)
PARTE 2
SECTOR DESCENTRALIZADO
TÍTULO 1
ENTIDADES ADSCRITAS
ARTÍCULO 1.2.1.1. Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA. El Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con
personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía
administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. Está encargado de cumplir
la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y
técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación
profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en
actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y
tecnológico del país. (Ley 119 de 1994, art. 1)
ARTÍCULO 1.2.1.2. Unidad
Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. La
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es una entidad con
personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio
independiente, adscrita al Ministerio del Trabajo.
Tiene como objetivo
diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para
la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las
organizaciones solidarias. (Decreto 4122 de 2011, arts. 1 y3)
ARTÍCULO 1.2.1.3. Unidad
Administrativa Especial del Servicio Púbico de Empleo. La
Unidad Administrativa. Especial del Servicio Público de Empleo es una entidad
administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio,
autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo,
razón por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo.
La Unidad
Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tiene por objeto la
administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del
servicio público de empleo, la promoción de la prestación del servicio público
de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio
Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la
gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos,
para la gestión y colocación del empleo. (Decreto 2521 de 2013, art. 2)
ARTÍCULO 1.2.1.4. Superintendencia
del Subsidio Familiar. La Superintendencia
del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, que
tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar,
organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en
cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o
administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de
preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio
familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de
trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia,
eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley. (Ley
25 de 1981, art. 1 y Decreto 2595 de 2012, art. 1)
ARTÍCULO 1.2.1.5. Juntas
Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Las
Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del
Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas
al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo
de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con
autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones
son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que
corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las
regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del
Trabajo. (Ley 100 de 1993, art. 42, modificado por la Ley 1562 de 2012, art.
16).
......
Continua parte VI
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