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28 de diciembre de 2016

DEC 1072 DE 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. FONDOS ESPECIALES Y ENTIDADES ADSCRITAS

DECRETO 1072 DE 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
DECRETA:
PARTE 1
SECTOR CENTRAL

TÍTULO 3
FONDOS ESPECIALES
ARTÍCULO 1.1.3.1. Fondo de Riesgos Laborales. El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo. (Decreto 1833 de 1994, art. 1)
PARTE 2
SECTOR DESCENTRALIZADO
TÍTULO 1
ENTIDADES ADSCRITAS
ARTÍCULO 1.2.1.1. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. Está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. (Ley 119 de 1994, art. 1)


ARTÍCULO 1.2.1.2. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Trabajo.

Tiene como objetivo diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. (Decreto 4122 de 2011, arts. 1 y3)

ARTÍCULO 1.2.1.3. Unidad Administrativa Especial del Servicio Púbico de Empleo. La Unidad Administrativa. Especial del Servicio Público de Empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tiene por objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo. (Decreto 2521 de 2013, art. 2)

ARTÍCULO 1.2.1.4. Superintendencia del Subsidio Familiar. La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, que tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley. (Ley 25 de 1981, art. 1 y Decreto 2595 de 2012, art. 1)


ARTÍCULO 1.2.1.5. Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo. (Ley 100 de 1993, art. 42, modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 16).

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Continua parte VI

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