LEY
ESTATUTARIA 1581 DE 2012
(Octubre 17)
Por la cual se
dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS
Artículo 14. Consultas. Los Titulares o
sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que
repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. El
Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a
estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada
con la identificación del Titular.
La consulta se formulará por el medio habilitado
por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y
cuando se pueda mantener prueba de esta.
La consulta será atendida en un término máximo de
diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma.
Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se
informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la
fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los
cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Parágrafo. Las
disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el
Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la
naturaleza del dato personal.
Artículo 15. Reclamos. El Titular o sus
causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos
debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el
presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley,
podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado
del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud
dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la
identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al
reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer.
Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los
cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las
fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que
el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido
del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea
competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término
máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se
incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en
trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días
hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será
de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de
su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término,
se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se
atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días
hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Artículo 16. Requisito de procedibilidad. El
Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de
Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante
el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.
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