LEY
ESTATUTARIA 1581 DE 2012
(Octubre 17)
Por la cual se
dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
TÍTULO IX
OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo 27. Normas
Corporativas Vinculantes. El
Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente sobre Normas
Corporativas Vinculantes para la certificación de buenas prácticas en
protección de datos, personales y su transferencia a terceros países.
Artículo 28. Régimen
de transición. Las personas que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá
reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las
disposiciones contempladas en esta ley.
Artículo 29. Derogatorias. La presente ley
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a excepción de aquellas
contempladas en el artículo 2°.
Artículo 30. Vigencia. La presente ley
rige a partir de su promulgación.
El Presidente
del honorable Senado de la República,
ROY LEONARDO
BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH
PACHECO.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA
SÁNCHEZ.
La Secretaria
General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
FLOR MARINA DAZA
RAMÍREZ.
REPÚBLICA DE
COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
En cumplimiento
de lo dispuesto en la Sentencia C-748 de 2011 proferida por la Corte
Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la
remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite
de rigor y posterior envío al Presidente de la República.
Dada en Bogotá,
D. C., a 17 días del mes de octubre de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
La Ministra de
Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA
CORREA PALACIO.
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO
CÁRDENAS SANTA MARÍA.
El Ministro de Comercio,
Industria y Turismo,
SERGIO
DIAZ-GRANADOS GUIDA.
El Ministro de
Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO
VEGA.
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