LEY
ESTATUTARIA 1581 DE 2012
(Octubre 17)
Por la cual se
dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
TÍTULO VII
DE LOS
MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN
CAPÍTULO I
De la autoridad
de protección de datos
Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura
para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar
que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos,
garantías y procedimientos previstos en la presente ley.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional
en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley incorporará dentro de la estructura de la
Superintendencia de Industria y Comercio un despacho de Superintendente
Delegado para ejercer las funciones de Autoridad de Protección de Datos.
Parágrafo 2°. La vigilancia
del tratamiento de los datos personales regulados en la Ley 1266 de 2008 se
sujetará a lo previsto en dicha norma.
Artículo 20. Recursos para el ejercicio de sus
funciones. La
Superintendencia de Industria y Comercio contará con los siguientes recursos
para ejercer las funciones que le son atribuidas por la presente ley:
a) Los recursos que le sean destinados en el
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 21. Funciones. La
Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la legislación en
materia de protección de datos personales;
b) Adelantar las investigaciones del caso, de
oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas
que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el
efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el
acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión
de los mismos;
c) Disponer el bloqueo temporal de los datos
cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se
identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y
dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión
definitiva;
d) Promover y divulgar los derechos de las
personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementará
campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del
ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos;
e) Impartir instrucciones sobre las medidas y
procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables
del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en
la presente ley;
f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y
Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio
efectivo de sus funciones.
g) Proferir las declaraciones de conformidad
sobre las transferencias internacionales de datos;
h) Administrar el Registro Nacional Público de
Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su
administración y funcionamiento;
i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos
o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución
tecnológica, informática o comunicacional;
j) Requerir la colaboración de entidades
internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares
fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección
internacional de datos personajes;
k) Las demás que le sean asignadas por ley.
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