Obligados a tener revisor fiscal según el código de comercio
El código de comercio en el artículo 203 del código de comercio señala
cuáles sociedades comerciales deben tener reviso fiscal:
Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades
en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a
todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos
de la administración que representen no menos del veinte por ciento del
capital.
Obligados a tener revisor fiscal según el monto de sus activos o
ingresos
Otras empresas y sociedades que deban tener revisor fiscal por cuenta de
lo que dice el parágrafo segundo del artículo 13 de la ley 43 de 1990:
Será obligatorio
tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza,
cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (2015) sean o excedan al equivalente de cinco mil
salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente
anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Salario mínimo año
2015 $644.350
Se identifican dos topes:
Rubros Salario Mínimo $
§ Activos brutos: 5.000 o más $3.221.750.000
Ingresos brutos: 3.000 o más $1.933.050.000
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