Las
personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado en el
impuesto a las ventas en el año gravable 2016 de acuerdo a los
requisitos que establece el artículo 499 del estatuto tributario y con el nuevo
valor del U.V.T. para el año 2016.
¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado?
Según el
referido artículo, al régimen simplificado poder pertenecer las personas
naturales que realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas,
esto es, que vendan productos gravados o que presten servicios gravados, en la
media en que cumplan con todos los requisitos que contempla la norma.
Requisitos para pertenecer al régimen simplificado
Según el
artículo 499 del estatuto tributario se pueden identificar los siguientes
requisitos que se deben cumplir en su totalidad para pertenecer al régimen simplificado:
REQUISITOS
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U.V.T.
|
$
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1. Los
ingresos obtenidos en el 2015. La norma habla de ingresos brutos. Deben ser
inferiores a
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4.000
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113.116.000
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2.
Durante el 2015 no se debieron celebrar contratos de venta de bienes o
prestación de servicios por valor individual superiores a
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3.300
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93.321.000
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3.
Durante el 2016 no se deben realizar contratos cuyo valor individual sean
superiores a
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98.185.000
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4.
Durante el 2015 el monto total de consignaciones no debe haber superado el
valor de
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4.500
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127.256.000
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5.
Durante el 2016 el monto de las consignaciones no deben superar la suma de
|
4.500
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133.889.000
|
6. Hay
que tener un solo establecimiento de comercio.
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||
7. No
hay que ser usuario aduanero.
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||
8. En
el establecimiento de comercio no se deben realizar operaciones que implique
la explotación de intangibles.
|
Los
valores del U.V.T. que se han tomado como referencia son:
·
Para los
valores del 2015 o año anterior: 28.279
·
Para los
valores del 2016 o presente año: 29.753
Si
durante el 2016 se requiere celebrar un contrato cuyo valor sea superior a
$98.185.000, previamente hay que inscribirse en el régimen común conforme lo
establece e parágrafo primero del artículo 499 del estatuto tributario.
¿Qué implicaciones tiene pertenecer al régimen
simplificado en el impuesto a las ventas?
Si la persona natural incumple
tan sólo un requisito debe pasar al régimen común, lo que implica asumir una
serie de obligaciones como pueden ser:
·
Tramitar
su firma digital (*)
·
Solicitar
autorización para facturar
·
Emitir factura
·
Aplicar
retención en la fuente a responsables del régimen simplificado
·
Declarar
virtualmente (*)
·
Declarar I.V.A.
·
Llevar contabilidad
(*) Respecto a las obligaciones de tramitar su firma digital y declarar virtualmente, se debe precisar que estas surgen por cuenta de convertirse en agentes retenedores, así sea únicamente en las operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.