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12 de enero de 2016

RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL 2016

Las personas naturales que pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas en el año gravable 2016 de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 499 del estatuto tributario y con el nuevo valor del U.V.T. para el año 2016.

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado?

Según el referido artículo, al régimen simplificado poder pertenecer las personas naturales que realicen operaciones gravadas  con el impuesto a las ventas, esto es, que vendan productos gravados o que presten servicios gravados, en la media en que cumplan con todos los requisitos que contempla la norma.

Requisitos para pertenecer al régimen simplificado

Según el artículo 499 del estatuto tributario se pueden identificar los siguientes requisitos que se deben cumplir en su totalidad para pertenecer al régimen  simplificado:

REQUISITOS
U.V.T.
$
1. Los ingresos obtenidos en el 2015. La norma habla de ingresos brutos. Deben ser inferiores a
    4.000
  113.116.000
2. Durante el 2015 no se debieron celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios por valor  individual superiores a
    3.300
         93.321.000
3. Durante el 2016 no se deben realizar contratos cuyo valor individual sean superiores a

         98.185.000
4. Durante el 2015 el monto total de consignaciones no debe haber superado el valor de
    4.500
   127.256.000
5. Durante el 2016 el monto de las consignaciones no deben superar la suma de
    4.500
   133.889.000
6. Hay que tener un solo establecimiento de comercio.
7. No hay que ser usuario aduanero.
8. En el establecimiento de comercio no se deben realizar operaciones que implique la explotación de intangibles.

Los valores del U.V.T. que se han tomado como referencia son:

·         Para los valores del 2015 o año anterior: 28.279
·         Para los valores del 2016 o presente año: 29.753

Si durante el 2016 se requiere celebrar un contrato cuyo valor sea superior a $98.185.000, previamente hay que inscribirse en el régimen común conforme lo establece e parágrafo primero del artículo 499 del estatuto tributario.

¿Qué implicaciones tiene pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas?

Si la persona natural incumple tan sólo un requisito debe pasar al régimen común, lo que implica asumir una serie de obligaciones como pueden ser:
·         Tramitar su firma digital (*)
·         Solicitar autorización para facturar
·         Emitir factura
·         Aplicar retención en la fuente a responsables del régimen simplificado
·         Declarar virtualmente (*)
·         Declarar I.V.A.
·         Llevar  contabilidad
(*) Respecto a las obligaciones de tramitar su firma digital y declarar virtualmente, se debe precisar que estas surgen por cuenta de convertirse en agentes retenedores, así sea únicamente en las operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.

Calendario Tributario 2016

Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Leer en 
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%202243%20DEL%2024%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202015.pdf

7 de enero de 2016

Mintransporte implementa registro en línea y en tiempo real del SOAT, Resolución 5886 del 24 de diciembre del 2015

Mintransporte implementa registro en línea y en tiempo real del SOAT

-Aseguradoras y Runt tendrán un año de plazo para la implementación tecnológica
A través de la Resolución 5886 del 24 de diciembre del 2015, el Ministerio de Transporte avanza en su propósito de automatizar los trámites y modernización del transporte y el tránsito, implementando el registro en línea y tiempo real de los datos de póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), dando la posibilidad de la generación del certificado y la verificación.
De acuerdo con la resolución, para efectos de llevar a cabo la expedición del Soat y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: 
-  Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). La entidad aseguradora consultará en el registro, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a través de la placa.
- Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el Runt los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.
- El Runt entregará en forma electrónica, en línea y en tiempo real a la compañía aseguradora, el certificado de registro de la póliza, firmada digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contendrá la información de la póliza y del vehículo, que no permita modificar los datos almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en él. 
- Una vez recibido el certificado de registro, la Compañía Aseguradora deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.
Las autoridades de tránsito deberán tener en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Además, la obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el Soat será la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad.
Los costos en que incurra el Runt, asociados a la operación de las aseguradoras, para la consulta de datos vehiculares, cargue en línea de los datos de la póliza al RUNT, generación y habilitación de la consulta vía internet del certificado de registro en el RUNT serán cubiertos por las compañías aseguradoras.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se otorga un plazo máximo de un (1) año para que las entidades aseguradoras y el Runt implementen las medidas tecnológicas necesarias, adoptadas en la resolución.
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Fecha de publicación: 28/12/2015
Última modificación: 28/12/2015

Tomado de
https://www.mintransporte.gov.co/Publicaciones/mintransporte_implementa_registro_en_lnea_y_en_tiempo_real_del_soat

5 de enero de 2016

Están obligados a tener revisor fiscal en el 2016

Obligados a tener revisor fiscal según el código de comercio
El código de comercio en el artículo 203 del código de comercio señala cuáles sociedades comerciales deben tener reviso fiscal:

Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Obligados a tener revisor fiscal según el monto de sus activos o ingresos

Otras empresas y sociedades que deban tener revisor fiscal por cuenta de lo que dice el parágrafo segundo del artículo 13 de la ley 43 de 1990:

Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (2015)  sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Salario mínimo año 2015 $644.350

Se identifican dos topes:

    Rubros                       Salario Mínimo                 $

§  Activos brutos:                      5.000 o más             $3.221.750.000

  Ingresos brutos:                    3.000 o más             $1.933.050.000