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27 de enero de 2015

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deben presentar su declaración de renta 2014 la en las siguientes fechas

ÚLTIMO DÍGITO NIT
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
PAGO SEGUNDA CUOTA
1
14 de abril de 2015
10 de junio de 2015
2
15 de abril de 2015
11 de junio de 2015
3
16 de abril de 2015
12 de junio de 2015
4
17 de abril de 2015
16 de junio de 2015
5
20 de abril de 2015
17 de junio de 2015
6
21 de abril de 2015
18 de junio de 2015
7
22 de abril de 2015
19 de junio de 2015
8
23 de abril de 2015
22 de junio de 2015
9
24 de abril de 2015
23 de junio de 2015
0
27 de abril de 2015
24 de junio de 2015

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 2014

1) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
 
o    Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de 4.500 UVT ($ 123.682.500).
o    Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o    Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).

 
2) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un 80% de la realización de una de las actividades desarrolladas el Decreto 1473 del 2014

En consecuencia, no estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

o    Que el patrimonio bruto en el último día del año. gravable 2014 no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
o    Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o  Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).

 
3) Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los siguientes requisitos:

o    Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
o    Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
o    Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
o    Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (76.958.000).
o    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

   
4) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
 
5) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

26 de enero de 2015

Actualización del RUT sin necesidad de ir a la DIAN

Tabla de retención en la fuente año 2015

A continuación presentamos la tabla de retención con los conceptos  más utilizados con valores en pesos vigentes para el año gravable 2015 considerando que el Uvt para el 2015 tiene un valor de $28.279.

Conceptos
Base UVT
Base pesos
Tarifas
Compras generales (declarantes)
27
764.000
2,5%
Compras generales (no declarantes)
27
764.000
3,5%
Compras con tarjeta débito o crédito
0
100%
1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
92
2.602.000
1,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)
27
764.000
2,5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)
27
764.000
3,5%
Compras de café pergamino o cereza
160
4.525.000
0,5%
Compras de combustibles derivados del petróleo
0
100%
0,1%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores)
0
100%
1%
Compras de vehículos
0
100%
1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)
0
100%
1%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $565.580.000)
20.000
565.580.000
2,5%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación
0
100%
2,5%
Servicios generales (declarantes)
4
113.000
4%
Servicios generales (no declarantes)
4
113.000
6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)
27
764.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Servicios de transporte de carga
4
113.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)
27
764.000
3,5%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)
27
764.000
3,5%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima
4
113.000
1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)
4
113.000
1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)
4
113.000
2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS
4
113.000
2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)
4
113.000
3,5%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)
4
113.000
3,5%
Arrendamiento de bienes muebles
0
100%
4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)
27
764.000
3,5%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)
27
742.000
3,5%
Otros ingresos tributarios (declarantes)
27
764.000
2,5%
Otros ingresos tributarios (no declarantes)
27
764.000
3,5%
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado
95
2.687.000
Art. 383 ET
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)
128,96
3.544.000
Art. 384 ET
0
100%
11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT
0
100%
11%
Honorarios y comisiones (no declarantes)
0
100%
10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software
0
100%
3,5%
Intereses o rendimientos financieros
0
100%
7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija
0
100%
4%
Loterías, rifas, apuestas y similares
48
1.357.000
20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
5
141.000
3%
Contratos de construcción  y urbanización
0
100%
2%